Diferencias en la procedencia de la compensación de contribuciones
Este artículo examina la constitucionalidad del tratamiento diferenciado a contribuyentes bajo facultades de comprobación según el Artículo 23 del Código Fiscal.

En la reciente jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se aborda una temática crucial en la administración fiscal: la compensación de créditos fiscales en circunstancias de comprobación activa por parte de la autoridad hacendaria. El fallo en cuestión surge de un juicio de amparo indirecto promovido contra los párrafos sexto a décimo octavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), reformado el 12 de noviembre de 2021.
La contienda se centró en si los contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias deberían tener la posibilidad de compensar sus créditos fiscales en igualdad de condiciones con aquellos que no están sujetos a tales procedimientos. La quejosa argumentaba una infracción al principio de igualdad ante la ley, sugiriendo que la negativa a permitir dicha compensación constituye un trato desigual y, por tanto, discriminatorio.
"El derecho de igualdad no puede ser evaluado sin un parámetro de comparación idóneo que justifique las diferencias en el trato legal."
Sin embargo, la Corte determinó que los escenarios comparados no son idóneamente equiparables, pues, quienes se encuentren bajo facultades de comprobación soportan un proceso que interfiere significativamente con sus derechos constitucionales, incluyendo la inviolabilidad del domicilio y la privacidad de documentos personales. En contraste, aquellos fuera del alcance de estas facultades de comprobación no enfrentan tal interferencia, por lo que el marco regulatorio aplicable justifica un trato diferenciado.
Este análisis se sustenta en los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La jurisprudencia establece que el derecho de igualdad opera sobre la base de comparaciones entre colectivos que se encuentran en situaciones jurídicas equivalentes. Es por ello que la aplicación de medidas diferenciadas debe ser vista no como una arbitrariedad, sino como una adaptación necesaria a las circunstancias particulares que enfrenta cada grupo de contribuyentes.
Más aún, la Corte ha enfatizado que la igualdad ante la ley no es sinónimo de uniformidad absoluta en el tratamiento legal. La diferenciación es admisible siempre y cuando exista una justificación objetiva y razonable que persiga un fin legítimo dentro del marco de una sociedad democrática. En el caso presente, el objetivo legítimo es garantizar que las revisiones fiscales sean efectivas y respetuosas de los derechos fundamentales, evitando la evasión fiscal y asegurando la equidad en el sistema tributario.
"Las revisiones de gabinete y visitas domiciliarias implican una carga adicional para el contribuyente que no puede equipararse con quienes no enfrentan dichas revisiones."
Aun así, la existencia de este trata diferenciado en lo particular considero que no se justifica, pues con la información que cuenta con la actual plataforma la autoridad fiscal, dejando a un lado la invasión al domicilio del contribuyentes o en sus papeles, los registros con que cuenta el fisco son suficientes, hoy en día, para poder determinar procedencia con mucha certeza de un saldo para su compensación, sin que exista una mayor diferencia debido al ejercicio de facultades de comprobación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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