La compensación universal sólo aplica en actos de fiscalización
Se confirmó la constitucionalidad del procedimiento de compensación previsto en el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación de 2023

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una reciente decisión (Comunicado de Prensa No. 014/2024, 17 de enero de 2024), ha validado la constitucionalidad del procedimiento de compensación fiscal establecido en el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2023. Este procedimiento es crucial para los contribuyentes que se autocorrigen y compensan saldos a favor o pagos indebidos contra cantidades adeudadas, mientras están sujetos a facultades de comprobación.
El fallo clarifica que esta modalidad de compensación no es universal, aplicándose específicamente a contribuyentes bajo revisión o auditoría fiscal. En contraste, aquellos que no están sujetos a estas facultades de comprobación pueden solicitar compensación conforme a las reglas aplicables en casos de pago indebido o saldos a favor.
Este pronunciamiento es significativo porque respeta los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Al diferenciar entre contribuyentes bajo comprobación y aquellos que no lo están, la Corte asegura un tratamiento fiscal justo y adecuado a las circunstancias específicas de cada grupo. Los casos de amparo en revisión 812/2023 y 866/2023, resueltos por unanimidad, subrayan esta distinción importante en la ley fiscal.


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