Cuidados para una convocatoria efectiva en asambleas generales de accionistas
Desglosando el proceso y plazos para una segunda convocatoria de asamblea general de accionistas, enfatizando en la importancia del cumplimiento legal y estratégico

La convocatoria para una asamblea general de accionistas es un proceso clave en la gestión corporativa, esencial para asegurar la participación y el derecho de audiencia de los accionistas. En el escenario donde la primera convocatoria no logra el quórum mínimo, es importante comprender el procedimiento y los plazos para realizar una segunda convocatoria, pues este puede ser un factor que altere el efecto de la resolución que se tome dentro de ésta última.
La convocatoria es más que un simple llamado; es el mecanismo que da garantía de los derechos de los accionistas a ser informados y a participar activamente en las decisiones que afectan a la sociedad. El no cumplir con los procedimientos establecidos para llevar a cabo la convocatoria es una afectación de estos derechos y en consecuencias legales adversas.
Para comenzar, según los artículos 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), están facultados para convocar a una asamblea:
· El administrador o el consejo de administración;
· Los comisarios; y en su caso,
· La autoridad judicial.
Cuando existe un consejo de administración, su naturaleza colegiada exige que las decisiones se tomen de forma conjunta. Los accionistas, representando al menos el 33% del capital social, tienen derecho a solicitar una convocatoria, si no son atendidos dentro de los quince días, pueden acudir a la autoridad judicial para que haga la convocatoria a asamblea general ordinaria, por no haberla realizado el administrador o los comisarios. Incluso, no debemos olvidar que el titular de una sola acción puede solicitarla bajo ciertas condiciones.
Las convocatorias para las asambleas de accionistas deben especificar claramente la fecha, hora y lugar de la reunión, e incluir un orden del día detallado con todos los temas a discutir, sin incluir asuntos adicionales en el apartado de "asuntos generales". Dichas convocatorias deben ser firmadas por la persona o entidad convocante, como el presidente o secretario del Consejo de Administración. Su publicación se realizará en el Periódico Oficial del domicilio social o en el Diario Oficial de la Federación, o en algún diario de gran circulación del lugar donde se ubica la sociedad, cuando menos quince días naturales de antelación a la fecha de la asamblea, de conformidad con el artículo 186 de la LGSM.
Muy importante, adicionalmente durante este periodo, se debe proporcionar a los accionistas acceso inmediato a toda la documentación e información relevante sobre los puntos a tratar; y además, en observancia del artículo 50 Bis del Código de Comercio, también se publicará en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía.
Los artículos 186 y 191 de la LGSM establecen los procedimientos para convocar a asambleas. La primera convocatoria debe realizarse con al menos 15 días de anticipación. Si no se logra el quórum, la ley no especifica un plazo especial para la segunda convocatoria, salvo que se prevean en los estatutos. Sin embargo, es prudente seguir la lógica de la primera convocatoria, sugiriendo un plazo similar de 15 días para la segunda, siempre y cuando no se tenga estipulado en los estatutos sociales.
Nunca se debe pasar por alta estos detalles, pues la correcta gestión de las convocatorias para asambleas de accionistas es fundamental para el funcionamiento eficaz y legal en sus resoluciones de cualquier sociedad. Al entender y aplicar adecuadamente los procedimientos y plazos establecidos por la LGSM, las entidades pueden asegurar el respeto a los derechos de los accionistas y la toma de decisiones, esenciales para el crecimiento a largo plazo de la organización.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Sigue leyendo



