La situación fiscal dictaminada frente a los accionistas
El artículo analiza cuándo y cómo informar a la asamblea ordinaria sobre la situación fiscal dictaminada, precisando formalidades societarias, evidencia documental y coordinación entre áreas fiscal, contable y legal.

Por regla general, la Asamblea General Ordinaria Anual ya se habrá celebrado
antes del envío del dictamen fiscal, pues la Ley General de Sociedades
Mercantiles (LGSM) exige que dicha asamblea tenga lugar dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio social, mientras que la presentación del
dictamen fiscal suele ocurrir con posterioridad. Sin embargo, si el informe sobre la
revisión de la situación fiscal se encuentra disponible con anticipación al envío
formal del dictamen al Servicio de Administración Tributaria (SAT) —obviamente
tratándose del mismo informe que se integrará y remitirá a la autoridad fiscal—,
resulta jurídicamente viable que dicho informe sea presentado a la asamblea antes
del envío al SAT, siempre que exista identidad sustancial entre el documento
conocido por los accionistas y aquel que forma parte del dictamen fiscal.
Esta precisión es relevante porque evita una lectura excesivamente mecánica de
la obligación. El punto medular no consiste únicamente en esperar el acuse de
presentación ante la autoridad, sino en que los accionistas conozcan, en una
Asamblea General Ordinaria, un reporte relativo al cumplimiento de las
obligaciones fiscales del contribuyente correspondiente al ejercicio dictaminado.
La secuencia ideal será aquella que permita armonizar el calendario societario con
el fiscal, sin sacrificar trazabilidad, certeza documental ni congruencia entre el
informe leído o distribuido y el dictamen finalmente presentado.
El 15 de mayo de 2026 constituyó la fecha límite para la presentación del dictamen
de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Una vez
presentado el dictamen —o, en su caso, una vez emitido el informe fiscal que
formará parte de él— corresponde a los responsables del área fiscal proponer, en
coordinación con el área legal y los órganos de administración, la celebración de
una asamblea ordinaria destinada a informar a los socios o accionistas sobre la
situación fiscal de la entidad.
La obligación encuentra fundamento en el artículo 76, fracción XIX, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (ISR), conforme al cual los contribuyentes que se
dictaminen, ya sea por obligación o por opción, deben dar a conocer en la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre
el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que
corresponda el dictamen. Esta obligación, por su diseño normativo, vincula dos
dimensiones que con frecuencia se tratan de manera separada: la fiscal,
relacionada con la emisión y presentación del dictamen, y la corporativa,
concerniente al funcionamiento formal de la asamblea.
La propia disposición prevé una forma específica de cumplimiento: la obligación se
tendrá por satisfecha si en la asamblea se distribuye entre los accionistas y se da
lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal emitido por el contador
público inscrito, en términos del artículo 52, fracción III, del Código Fiscal de la
Federación (CFF). Este informe no es un documento accesorio menor; forma parte
de la estructura técnica que sustenta la presunción de certeza del dictamen, en
tanto contiene manifestaciones sobre la revisión del cumplimiento de obligaciones
fiscales, la existencia de omisiones, diferencias, saldos, pagos, retenciones, partes
relacionadas y otros elementos de relevancia tributaria.
Ahora bien, el artículo 116 del Reglamento de la Ley del ISR simplifica el
cumplimiento al señalar que la obligación se tendrá por cumplida cuando, en la
primera sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas siguiente a la
emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las
obligaciones fiscales a cargo del contribuyente en el ejercicio fiscal
correspondiente. Esta regla reglamentaria permite sostener que no siempre será
indispensable reproducir íntegramente el contenido del informe, siempre que
quede asentado de manera clara que se informó a los accionistas sobre el
cumplimiento fiscal del ejercicio dictaminado.
“La asamblea ordinaria se convierte en el espacio natural para dejar constancia
corporativa del cumplimiento fiscal dictaminado.”
No obstante, desde una perspectiva conservadora y de adecuada defensa
documental, resulta recomendable elaborar evidencia suficiente. Lo aconsejable
es que la convocatoria incluya expresamente un punto del orden del día relativo a
la presentación del informe sobre cumplimiento de obligaciones fiscales; que el
acta identifique el ejercicio dictaminado; que se deje constancia de la distribución o
puesta a disposición del informe; que se mencione la intervención del contador
público, del administrador o del responsable fiscal, según corresponda; y que se
conserve copia del documento presentado, junto con la lista de asistencia y, en su
caso, los medios de participación remota.
Debe advertirse que la facilidad reglamentaria tiene límites. Si el contribuyente
pretende regularizar ejercicios anteriores, la interpretación prudente conduce a
aplicar estrictamente la regla legal: distribuir entre los accionistas y dar lectura al
informe sobre la revisión de la situación fiscal. Ello se debe a que el cumplimiento
extemporáneo, por su propia naturaleza, requiere mayor robustez probatoria. En
otras palabras, mientras más alejado se encuentre el acto societario del ejercicio
fiscal dictaminado, mayor debe ser la disciplina documental para acreditar que el
deber de informar se cumplió cabalmente. La asamblea requerida debe ser
ordinaria. La Ley del ISR remite expresamente a la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas, y esta exigencia se complementa con la LGSM. Conforme al
artículo 181 de la LGSM, las sociedades anónimas deben celebrar una asamblea
ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social para
discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, nombrar
administradores o comisarios y determinar sus emolumentos cuando no se
encuentren fijados en estatutos.
En consecuencia, no resulta jurídicamente adecuado presentar el informe fiscal en
una asamblea extraordinaria, salvo que además se celebre válidamente como
ordinaria respecto del punto correspondiente. El cumplimiento de la obligación
prevista en la Ley del ISR no configura, por sí mismo, un supuesto de asamblea
extraordinaria conforme al artículo 182 de la LGSM. Tampoco existe una
obligación general de protocolizar el acta por el solo hecho de informar la situación
fiscal dictaminada. La protocolización dependerá de los estatutos, de la política
corporativa de la sociedad, de la naturaleza de los acuerdos adoptados o de las
necesidades probatorias internas.
Actualmente debe considerarse, además, que las asambleas pueden celebrarse
por medios electrónicos cuando los estatutos y la legislación aplicable lo permitan.
En tales casos, el énfasis debe colocarse en la autenticidad de la convocatoria, la
identificación de los participantes, la simultaneidad o funcionalidad del medio
tecnológico utilizado, la conservación de evidencias y la integridad del acta. La
modalidad remota no disminuye la exigencia de informar; únicamente modifica la
manera de documentar que el informe fue puesto a disposición de los accionistas
y que el punto fue tratado en sesión ordinaria.
“La obligación no se agota con presentar el dictamen ante el SAT; exige trasladar
su contenido fiscal relevante al órgano societario competente.”
En la práctica, el cumplimiento eficiente exige coordinación. El área fiscal debe
confirmar la emisión del informe y su correspondencia con el dictamen que se
presenta al SAT; el área contable debe validar que los estados financieros y
anexos coincidan con la información dictaminada; el área legal debe revisar
convocatoria, quórum, orden del día, facultades, acta y libros corporativos; y la
administración debe asegurar que los accionistas reciban información suficiente,
comprensible y verificable.
Por lo anterior, es recomendable que las sociedades dictaminadas adopten un
calendario anual que vincule cierre contable, auditoría, emisión del informe fiscal,
celebración de la asamblea ordinaria y presentación del dictamen. Esta planeación
evita incumplimientos formales, reduce contingencias y fortalece la gobernanza
corporativa. En materia fiscal, la forma no es un ornamento: es el vehículo
mediante el cual la sociedad demuestra que sus órganos conocieron, deliberaron y
documentaron información relevante sobre su cumplimiento tributario.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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