Cuando la nómina se convierte en un riesgo penal
La subcontratación simulada y la manipulación de nóminas pueden generar créditos fiscales y responsabilidad penal. Examinamos delitos del IMSS, defraudación fiscal, responsabilidad directiva y mecanismos preventivos de regularización empresarial efectiva.

De la contingencia de seguridad social al riesgo penal
La administración de la nómina constituye una de las áreas más sensibles del cumplimiento empresarial. A través de ella se determinan salarios, prestaciones, contribuciones, cuotas de seguridad social y obligaciones vinculadas con la protección de los trabajadores. Una deficiencia puede generar diferencias económicas importantes; una manipulación deliberada puede alcanzar consecuencias penales.
Durante años, determinadas estructuras empresariales recurrieron a sociedades prestadoras de servicios para concentrar trabajadores, reducir costos de seguridad social o separar formalmente al personal de la empresa que realmente dirigía sus actividades. Algunas respondían a necesidades organizacionales legítimas; otras encubrían relaciones laborales y obligaciones patronales mediante contratos que no reflejaban la realidad.
La reforma en materia de subcontratación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, modificó sustancialmente este panorama. Sin embargo, conviene precisar que los delitos de defraudación a los regímenes del seguro social ya existían antes de esa reforma.
Lo que cambió fue el marco jurídico de las operaciones permitidas y, con ello, la exposición de ciertos esquemas a consecuencias laborales, fiscales y penales concurrentes. La distinción es fundamental: una infracción administrativa no se transforma automáticamente en delito. Para establecer responsabilidad penal deben acreditarse los elementos de la conducta tipificada, la intervención de la persona imputada y los demás presupuestos exigidos por la legislación.
La prohibición de subcontratar personal y sus excepciones
El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe la subcontratación de personal, entendida como la situación en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. El artículo 13 permite, en cambio, la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, siempre que el contratista cuente con el registro correspondiente.
Los artículos 14 y 15 exigen formalizar por escrito la contratación y contar con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocido como REPSE. La autorización administrativa no sustituye el análisis de la operación real. Una empresa puede encontrarse registrada y, sin embargo, ejecutar actividades distintas de las autorizadas o proporcionar personal para desarrollar funciones que corresponden a la actividad preponderante del beneficiario.
Por ello, la evaluación jurídica debe examinar quién dirige a los trabajadores, qué actividades realizan, cómo se ejecuta el contrato y si el servicio tiene autonomía operativa. El artículo 1004-C de la LFT contempla multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para los supuestos de subcontratación prohibida y otras infracciones comprendidas en la disposición. Estas sanciones son administrativas. Su imposición no demuestra, por sí misma, la existencia de un delito de defraudación.
La responsabilidad solidaria no equivale a responsabilidad penal
La legislación laboral y de seguridad social establece mecanismos para proteger a los trabajadores frente al incumplimiento de las empresas contratistas. El artículo 14 de la LFT contempla responsabilidad solidaria de quien contrata servicios especializados respecto de las obligaciones laborales incumplidas por el contratista, en relación con los trabajadores utilizados.
Por su parte, el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS) establece responsabilidades y obligaciones específicas para quienes intervienen en la contratación de servicios especializados. En el ámbito fiscal, el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) restringe los efectos fiscales de determinados pagos relacionados con la subcontratación de personal y los esquemas simulados. El artículo 26 también contempla supuestos de responsabilidad solidaria por contribuciones vinculadas con trabajadores.
Estas disposiciones pueden generar créditos fiscales, obligaciones de pago y controversias administrativas, incluso sin que se configure una conducta penal. La responsabilidad solidaria busca asegurar el cumplimiento de obligaciones legalmente exigibles. La responsabilidad penal, en cambio, requiere acreditar una conducta delictiva atribuible a personas determinadas. Confundir ambas instituciones debilita el análisis jurídico y puede conducir a conclusiones desproporcionadas.
La omisión de cuotas obrero-patronales no constituye automáticamente un delito; el riesgo penal aparece cuando concurren los engaños, las simulaciones o las conductas específicas que sanciona la ley
El delito de defraudación a los regímenes del seguro social
El artículo 307 de la LSS establece que cometen defraudación a los regímenes del seguro social los patrones, sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omitan total o parcialmente el pago de cuotas obrero-patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio del Instituto Mexicano del Seguro Social o de los trabajadores.
La disposición contiene elementos que deben analizarse cuidadosamente. En primer término, exige una conducta relacionada con la omisión de cuotas o la obtención de un beneficio indebido. En segundo lugar, requiere el empleo de engaños o el aprovechamiento de errores. Finalmente, debe existir el perjuicio previsto por la norma.
La falta de liquidez, un error de cálculo o una diferencia interpretativa sobre la integración del salario no acreditan automáticamente el delito. La situación cambia cuando existen indicios de una estrategia deliberada para ocultar la realidad laboral, declarar salarios inferiores a los efectivamente pagados o simular operaciones destinadas a reducir artificialmente las cuotas.
El artículo 308 establece penas de prisión graduadas conforme al monto defraudado. La ley contempla desde tres meses hasta nueve años, según los rangos legalmente previstos. La determinación de la pena exige aplicar las disposiciones vigentes al momento de los hechos y verificar correctamente las unidades y cantidades previstas en la legislación.
La omisión de cuotas retenidas: una conducta especialmente grave
El artículo 309 de la LSS establece una calificativa del delito cuando los patrones, sus representantes o demás sujetos obligados omiten, a sabiendas, enterar las cuotas obreras retenidas a los trabajadores. En este supuesto, la pena correspondiente se incrementa en una mitad.
La gravedad jurídica responde a una circunstancia particular: el patrón ya efectuó una retención al trabajador, pero no entregó los recursos conforme a la obligación legal. Debe distinguirse, por tanto, entre no disponer de recursos suficientes para cubrir determinadas obligaciones patronales y retener cantidades a los trabajadores para posteriormente omitir deliberadamente su entero.
Aunque ambas situaciones pueden generar consecuencias económicas, la segunda presenta elementos específicos que justifican el tratamiento penal agravado previsto por la ley. Para los responsables de nómina, tesorería y administración, esta disposición exige establecer controles que permitan conciliar las retenciones efectuadas con los enteros realmente realizados.
La simulación contractual como delito equiparado
El artículo 310, fracción IV, de la LSS sanciona con las mismas penas de la defraudación a quien, a sabiendas, simule uno o más actos o contratos y obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Instituto. Esta previsión adquiere especial relevancia frente a los esquemas de outsourcing simulado.
Imaginemos una empresa que celebra contratos de servicios especializados con una sociedad vinculada, aunque esta última carece de autonomía operativa y los trabajadores desempeñan permanentemente actividades propias de la beneficiaria bajo sus instrucciones. Si la estructura contractual se utiliza deliberadamente para ocultar obligaciones de seguridad social y obtener un beneficio indebido en perjuicio del IMSS, los hechos podrían ser examinados bajo el artículo 310.
Sin embargo, la existencia de empresas relacionadas, domicilios compartidos o servicios prestados dentro de las instalaciones del cliente no demuestra por sí sola una simulación penalmente relevante. Es necesario valorar conjuntamente los contratos, las actividades efectivamente desarrolladas, la organización del personal, los pagos, los registros y los demás elementos que permitan establecer la realidad de la operación.
El principio de legalidad exige probar la conducta sancionada, no sustituir esa demostración mediante presunciones generales sobre determinados modelos empresariales.
Avisos falsos, trabajadores no registrados y contabilidad irregular
La LSS también contempla delitos específicos relacionados con la información proporcionada al Instituto. El artículo 311, fracción I, sanciona determinadas omisiones de avisos de inscripción o la presentación de datos falsos cuando se evade o reduce el pago de cuotas en perjuicio del Instituto o de los trabajadores en un porcentaje del 25% o más de la obligación fiscal.
Su fracción II contempla otros supuestos relacionados con la obtención de beneficios indebidos y el incumplimiento de obligaciones de comunicación e información. Asimismo, el artículo 313 sanciona determinadas conductas relacionadas con registros contables de contenidos diferentes y la ocultación, alteración o destrucción de sistemas, registros o documentación exigida legalmente.
Estas disposiciones demuestran que el riesgo penal no se limita al pago de cuotas. También comprende la integridad de los registros que permiten determinar las obligaciones patronales. Una empresa que mantiene información salarial distinta en sus sistemas de recursos humanos, contabilidad, comprobantes de nómina y registros del IMSS debe investigar oportunamente las discrepancias. No toda diferencia constituye un delito, pero su falta de explicación puede generar cuestionamientos sobre la veracidad de la información presentada.
Defraudación fiscal y subcontratación simulada
La exposición penal puede extenderse al ámbito tributario cuando una estructura laboral irregular se utiliza para obtener beneficios fiscales indebidos. El artículo 108 del CFF define la defraudación fiscal mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir contribuciones u obtener beneficios indebidos con perjuicio del fisco federal.
La disposición contempla como supuesto de defraudación fiscal calificada la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, así como determinadas conductas de subcontratación comprendidas en el artículo 15-D del propio Código.
La consecuencia es especialmente relevante cuando los pagos realizados a una contratista se utilizan para disminuir indebidamente el ISR o acreditar IVA sin que exista una operación real que reúna los requisitos legales. No obstante, el rechazo de una deducción o de un acreditamiento tampoco acredita automáticamente defraudación fiscal. La autoridad debe demostrar los elementos del tipo penal y la conducta atribuible a las personas investigadas. La diferencia entre una operación fiscalmente improcedente y una maniobra delictiva debe resolverse mediante el análisis de los hechos, la documentación y las pruebas disponibles.
Comprobantes fiscales falsos y prisión preventiva
El artículo 113 Bis del CFF sanciona determinadas conductas relacionadas con la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La reforma fiscal publicada en noviembre de 2025 amplió la regulación penal relativa a los comprobantes fiscales falsos.
En el contexto del outsourcing simulado, esta disposición puede adquirir relevancia cuando se utilizan CFDI para documentar servicios inexistentes o actos jurídicos simulados que reúnen los elementos del tipo penal. El artículo 19 constitucional contempla supuestos de prisión preventiva oficiosa relacionados con actividades vinculadas con falsos comprobantes fiscales, en los términos establecidos por la ley.
Sin embargo, resulta incorrecto afirmar que cualquier irregularidad de facturación, cualquier CFDI cuestionado o toda contratación laboral simulada conduce necesariamente a prisión preventiva.
La aplicación de medidas cautelares exige examinar el delito específicamente imputado, el marco constitucional y procesal vigente y las circunstancias del procedimiento. La gravedad de las consecuencias obliga a extremar el rigor jurídico y a evitar equiparar una observación administrativa con una responsabilidad penal acreditada.
El registro REPSE, los contratos de servicios y los comprobantes fiscales no legitiman una operación cuando la realidad demuestra que existe una relación laboral distinta de la documentada
Administradores y directores: responsabilidad por actos propios
Una de las preocupaciones más relevantes para las empresas consiste en determinar quién puede responder penalmente por una estructura irregular. El artículo 307 de la LSS comprende a patrones, representantes y demás sujetos obligados. Sin embargo, el nombramiento como administrador, director general, representante legal o responsable de recursos humanos no determina automáticamente responsabilidad penal.
Es indispensable establecer la intervención concreta de cada persona, su conocimiento de los hechos y los elementos subjetivos exigidos por el delito correspondiente. Un director que ordena registrar salarios inferiores a los efectivamente pagados no se encuentra en la misma situación que un consejero ajeno a la operación que recibe información falsificada sin conocer su contenido.
Tampoco debe suponerse que la delegación de funciones elimina cualquier deber de supervisión. La responsabilidad debe analizarse individualmente, distinguiendo las decisiones adoptadas, las facultades efectivas y la información disponible para cada interviniente.
La empresa, además, puede enfrentar consecuencias propias cuando se actualicen los presupuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas establecidos en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el catálogo legal aplicable.
La querella del IMSS y la importancia de la regularización espontánea
El artículo 305 de la LSS establece que, para proceder penalmente por los delitos previstos en su capítulo correspondiente, el Instituto debe formular previamente querella, con independencia del estado del procedimiento administrativo. La fiscalización administrativa y la investigación penal son, por tanto, ámbitos relacionados, pero jurídicamente distintos.
Una disposición particularmente importante es el artículo 318 de la LSS, conforme al cual no se formulará querella cuando quien omitió cuotas u obtuvo un beneficio indebido efectúe el entero espontáneo correspondiente, con actualización y recargos, antes de que la autoridad descubra la omisión o el perjuicio mediante los actos previstos legalmente. Este mecanismo tiene límites precisos. No significa que cualquier pago posterior elimine la responsabilidad penal ni que una regularización realizada después de una actuación de comprobación produzca necesariamente los mismos efectos.
El artículo 108 del CFF también contempla una regla específica relacionada con el entero espontáneo de contribuciones omitidas, sujeta a sus propios requisitos. Por ello, la oportunidad de la regularización resulta jurídicamente decisiva.
La defensa comienza con una auditoría de la realidad laboral
La prevención exige examinar si la documentación empresarial corresponde con la ejecución real de los servicios. Una revisión adecuada debe identificar al verdadero patrón, verificar la integración del salario base de cotización, conciliar los CFDI de nómina con los registros del IMSS y comprobar que las cuotas retenidas y causadas hayan sido enteradas.
También debe revisar los contratos de servicios especializados, la vigencia y alcance del REPSE, la autonomía del contratista y la documentación que sustenta deducciones y acreditamientos fiscales. Cuando se detecten irregularidades, la empresa debe evaluar sus obligaciones de corrección y, en su caso, los mecanismos legales de regularización aplicables.
La sustitución patronal no debe utilizarse como una fórmula automática para subsanar cualquier esquema anterior. Su procedencia y efectos dependen de los hechos y de las disposiciones laborales y de seguridad social correspondientes.
Del mismo modo, las investigaciones internas deben conservar evidencia, respetar los derechos de las personas involucradas y evitar la alteración o destrucción de documentación. El cumplimiento eficaz requiere corregir las causas del problema, no solamente modificar los contratos que lo documentan.
Reflexión jurídica: la realidad laboral frente a la forma contractual
La regulación contemporánea de la subcontratación pone de manifiesto una tensión permanente entre la libertad de organización empresarial y la protección de los derechos laborales y de seguridad social. Las empresas tienen facultades para estructurar sus operaciones y contratar servicios especializados. Sin embargo, esa libertad no permite utilizar sociedades interpuestas para desconocer obligaciones que corresponden a quien realmente mantiene la relación laboral.
La forma jurídica conserva importancia, pero no puede desvincularse de los hechos económicos y laborales que pretende representar. Desde la perspectiva penal, esta reflexión exige una cautela adicional. La prevalencia de la realidad sobre las denominaciones contractuales no autoriza a presumir automáticamente la existencia de dolo o engaño.
Una contratación irregular puede justificar correcciones, créditos y sanciones administrativas sin que necesariamente concurran los elementos de un delito. La intervención penal debe reservarse a las conductas que satisfagan rigurosamente los tipos establecidos por la ley. Esta distinción protege simultáneamente los derechos de los trabajadores, la integridad de las contribuciones de seguridad social y las garantías de quienes enfrentan una imputación.
Conclusión: la nómina como responsabilidad de gobierno corporativo
La subcontratación simulada, el registro de salarios inferiores a los reales y la omisión deliberada de cuotas pueden generar consecuencias que trascienden las multas y los créditos fiscales. La Ley del Seguro Social contempla delitos de defraudación, simulación contractual, falsedad de información y omisión de cuotas retenidas. El Código Fiscal de la Federación, por su parte, sanciona determinadas maniobras de defraudación y operaciones relacionadas con comprobantes fiscales falsos.
Sin embargo, la existencia de una irregularidad laboral o fiscal no equivale automáticamente a la comisión de un delito. La responsabilidad penal exige acreditar sus elementos y la participación individual de quienes intervinieron. Para los órganos de administración, la prevención debe traducirse en controles sobre contratación, salarios, retenciones, comprobantes y obligaciones de seguridad social.
La mejor protección penal de una empresa consiste en que su nómina, sus contratos y sus registros fiscales describan fielmente la realidad de sus relaciones laborales. Cuando la documentación encubre una realidad distinta, el riesgo deja de ser exclusivamente administrativo y puede comprometer la libertad de quienes diseñaron o ejecutaron el esquema.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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