Constitucionalidad de las sanciones ambientales
Esto debido a que consideró la Prime Sala de la SCJN que los artículos impugnados no propician arbitrariedad por parte de la autoridad ambiental

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma la constitucionalidad de las disposiciones sancionadoras en el ámbito de protección ambiental. El caso involucró a una empresa industrial sancionada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente por incumplir normas ambientales, la que argumentó la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, alegando discrecionalidad y falta de claridad en las sanciones aplicables.
La Primera Sala, sin embargo, sostuvo la constitucionalidad de estas disposiciones, resaltando su conformidad con el principio de legalidad, en razón de que la legislación proporciona una conexión clara entre las obligaciones a cumplir y las sanciones aplicables, estableciendo parámetros claros para su imposición.
Además, determinó que los artículos no propician arbitrariedad por parte de la autoridad, ya que la legislación contempla sanciones basadas en parámetros objetivos y criterios específicos, incluyendo la gravedad de la infracción, la condición económica del infractor, así como la naturaleza de la conducta sancionada.
Este fallo refuerza el marco legal para la protección ambiental confirmando la validez de las sanciones, y nos recuerda sobre la importancia de cumplir con el marco regulatorio ambiental nacional.
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