¿Cómo quedaron las “vacaciones dignas”?
En su labor de orientación la STPS responde principales dudas sobre aplicación de la reforma a las vacaciones laborales

En días recientes la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en su sitio de internet un documento titulado “Vacaciones, es tu derecho – Preguntas frecuentes”, mediante el cual responde a una serie de dudas frecuente entre patrones y trabajadores.
A continuación, se transcriben las preguntas y sus respectivas repuestas señaladas en el documento:
¿Los 12 días de vacaciones son continuos?
Si, con la reforma de Vacaciones Dignas, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo quedará así:
“La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”
Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?
Si, gracias a la reforma de Vacaciones Digna tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.
¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?
Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.
¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones?
El periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual prestas tus servicios. Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Si mi empleador no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?
Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.
¿Puede mi empleador intercambiar las vacaciones por dinero?
No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.
Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?
Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.
Si durante mis vacaciones cae un día feriado, ¿qué sucede? ¿me lo pagan doble o me dan un día más?
Si el periodo vacacional pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio, este no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.
Si tengo algún conflicto relacionado con mi derecho a vacaciones, ¿qué puedo hacer?
Acude con PROFEDET donde podemos brindarte asesoría gratuita y personalizada. Recuerda que las vacaciones son una prestación laboral a la que tienes derecho.
Datos para contactar y ser asesorados por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo:
800 7172 942 o 800 9117 877
55 5998 2000 Ext: 44740 y 44741
Cuenta con un horario de atención: De lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
También puedes enviarles un correo a: orientacionprofedet@stps.gob.mx o visitar: www.gob.mx/profedet


Sobre el autor
Consejero Empresarial
Sitio digital de asesoría integral corporativa
Compartir este análisis
Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
Sigue leyendo



