A cinco años de la reforma de subcontratación: claves actuales para la PTU
La reforma de 2021 consolidó nuevas reglas para la PTU; este recordatorio revisa su vigencia, aplicación práctica, validación constitucional y principales controles laborales, fiscales, contables y documentales empresariales actualmente indispensables.

PTU después de la reforma laboral: un recordatorio necesario
A cinco años de la reforma en materia de subcontratación laboral, la limitación individual aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas dejó de ser una expectativa para convertirse en una práctica ordinaria dentro de los procesos laborales, fiscales y contables de los centros de trabajo.
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 modificó diversas disposiciones laborales, fiscales y de seguridad social. En materia de participación de los trabajadores en las utilidades —PTU—, adicionó la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), estableciendo un límite individual equivalente a tres meses del salario del trabajador o al promedio de la participación recibida durante los últimos tres años, debiendo aplicarse la cantidad que resulte más favorable.
Al 15 de julio de 2026, esta disposición continúa vigente. La LFT cuyo texto consultado incorpora reformas publicadas hasta el 14 de mayo de 2026, conserva sustancialmente la regla introducida en 2021. La reforma de diciembre de 2024 agregó una fracción IX relativa a las personas trabajadoras de plataformas digitales, pero no eliminó ni modificó materialmente el límite previsto en la fracción VIII.
Lo que la reforma no modificó
Resulta conveniente recordar que la reforma no sustituyó el procedimiento general de determinación de la PTU. Los trabajadores continúan participando en el diez por ciento de la renta gravable, porcentaje ratificado por el Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
La propia información institucional de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo mantiene como porcentaje aplicable el diez por ciento. Asimismo, la guía examinada por la Suprema Corte refiere que dicho porcentaje deriva de la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020.
Para las personas morales, la renta gravable se determina conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En términos generales, no se disminuyen la PTU pagada durante el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. Adicionalmente, deben disminuirse de los ingresos acumulables las cantidades que no fueron deducibles conforme al artículo 28, fracción XXX, de la LISR. Tratándose de personas físicas con actividades empresariales o profesionales, la referencia correspondiente se encuentra en el artículo 109 de la LISR.
Una vez determinada la cantidad global repartible, el artículo 123 de la LFT ordena dividirla en dos partes iguales. La primera se distribuye considerando los días trabajados por cada persona durante el ejercicio, independientemente de su salario. La segunda se reparte en proporción a los salarios devengados por el trabajo prestado durante ese mismo periodo. La limitación incorporada en 2021 opera después de efectuar esta distribución. Por tanto, no sustituye el cálculo general ni autoriza a reducir previamente el porcentaje del diez por ciento.
Cómo debe aplicarse el límite
La mecánica puede resumirse mediante tres determinaciones individuales:
· Deberá calcularse la PTU que corresponde a cada trabajador conforme a los días laborados y los salarios devengados.
· Deberá obtenerse el importe equivalente a tres meses del salario del trabajador.
· Deberá calcularse el promedio de la PTU recibida durante los últimos tres años.
Entre los dos últimos parámetros se elegirá el más favorable para la persona trabajadora. Ese resultado funcionará como límite máximo únicamente cuando la PTU calculada mediante el procedimiento ordinario sea superior. Cuando la participación individual sea menor que dicho límite, deberá pagarse íntegramente la cantidad originalmente determinada. Por ejemplo, si a una persona le corresponden $80,000 de PTU; tres meses de su salario representan $45,000, y su promedio de los últimos tres años asciende a $60,000, el límite aplicable será de $60,000, por ser el más favorable. En cambio, si la PTU ordinaria fuera de $40,000, deberá entregarse esta última cantidad, pues el límite no opera para disminuir un resultado inferior.
El criterio actual de la Suprema Corte
En el estudio original de la reforma se planteó la posibilidad de que la fracción VIII del artículo 127 fuera considerada inconstitucional por limitar materialmente el derecho reconocido en el artículo 123 de la Constitución. Aunque ese cuestionamiento fue jurídicamente atendible durante los primeros años de aplicación, actualmente debe exponerse a la luz del criterio emitido por la Suprema Corte. La entonces Segunda Sala, al resolver el amparo en revisión 633/2023 el 3 de abril de 2024, determinó que el artículo 127, fracción VIII, de la LFT no viola el principio de irretroactividad ni el derecho constitucional de participación en las utilidades. El asunto fue resuelto por unanimidad de cinco votos y dio origen al criterio con registro digital 2029329 de rubro: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY NI EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LA FUENTE DE TRABAJO.
La Corte consideró que la Constitución encomienda a la Comisión Nacional la fijación del porcentaje, pero faculta al Congreso de la Unión para desarrollar las condiciones legales conforme a las cuales debe materializarse el derecho. También sostuvo que el sistema de PTU no es inmutable y que puede ajustarse atendiendo a las condiciones económicas y laborales. En consecuencia, ya no resulta jurídicamente preciso afirmar, de manera concluyente, que el límite es inconstitucional o que su sola aplicación justifica necesariamente la promoción de un juicio de amparo. El precedente constitucional fortaleció la validez de la disposición.
Sin embargo, la misma resolución contiene una advertencia relevante: la constitucionalidad de la norma no garantiza que cualquier cálculo patronal sea correcto.
Trabajadores con antigüedad menor de tres años
En el amparo en revisión 633/2023, de la tesis mencionada, la persona trabajadora no contaba con tres años de antigüedad. El patrón aplicó directamente el límite equivalente a tres meses de salario, sin obtener el promedio de la PTU correspondiente a la categoría o puesto ocupado por la trabajadora. La Suprema Corte concluyó que, conforme a la guía emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la menor antigüedad no debe perjudicar al trabajador. En estos casos, debe considerarse el promedio de la participación entregada durante los tres años anteriores a quienes hubieran ocupado la misma categoría, plaza, cargo, nivel o puesto. Por esa razón, aunque la Corte validó la norma, concedió el amparo contra el acto concreto de aplicación.
Este criterio obliga a las empresas a abandonar cálculos automáticos que utilicen exclusivamente tres meses de salario cuando el trabajador carece de historial propio. La correcta aplicación exige consultar la información histórica del puesto y documentar la metodología utilizada.
Controles administrativos que deben conservarse
La Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades continúa siendo responsable de formular el proyecto individual de reparto. Debe integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, utilizar listas de asistencia, nóminas y demás elementos disponibles, y permitir que los trabajadores formulen observaciones.
Como medida de control, el expediente anual debería contener la declaración del ejercicio, la determinación de la renta gravable, el cálculo del diez por ciento, la relación de trabajadores con derecho a participar, los días laborados, los salarios computables, la PTU histórica, los cálculos de ambos límites, el proyecto de la Comisión Mixta y los comprobantes de pago.
Los plazos generales tampoco han cambiado. Las personas trabajadoras de una persona moral deben recibir la PTU, ordinariamente, a más tardar el 30 de mayo; quienes laboran para una persona física deben recibirla a más tardar el 29 de junio. La Ley Federal del Trabajo establece, en términos generales, que el reparto debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto anual.
Finalmente, debe distinguirse entre las utilidades no reclamadas y las diferencias generadas por la aplicación del límite. El artículo 122 dispone que las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio siguiente. No obstante, una cantidad que deja de pagarse por la aplicación del artículo 127, fracción VIII, no necesariamente tiene la naturaleza de utilidad individual determinada y no reclamada. De esta distinción se desprende que su tratamiento contable no debe resolverse automáticamente mediante una redistribución o una reclasificación sin soporte jurídico y contable suficiente.
Consideración final
La reforma de 2021 forma parte del funcionamiento habitual de la PTU. Su límite individual continúa vigente y ha superado el principal cuestionamiento constitucional planteado ante la Suprema Corte. El riesgo actual ya no se concentra exclusivamente en la validez de la norma, sino en su ejecución. Los errores pueden encontrarse en la renta gravable, los días trabajados, los salarios considerados, la selección del límite más favorable, el promedio histórico o el tratamiento de trabajadores con antigüedad menor de tres años.
Por ello, la PTU debe revisarse mediante una coordinación efectiva entre las áreas fiscales, laborales, contables y de recursos humanos. La existencia de un límite legal no reduce la importancia del derecho ni simplifica el cumplimiento patronal; por el contrario, exige mayor precisión, trazabilidad documental y congruencia entre la declaración fiscal, el proyecto de reparto y las cantidades efectivamente entregadas.

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