Algunos indispensables para un eficiente compliance programa
El hecho de sólo implementarlo para atenuar la responsabilidad penal está completamente fuera de llamarse compliance

Para adaptarse a la nueva situación de responsabilidad penal de las personas jurídicas, muchas están incorporando protocolos de “compliance”, incluyendo modelos de organización y gestión de riesgos con el objetivo de eludir o minimizar los riesgos, pero sin la conciencia del verdadero espíritu de ésta figura. Para ello, encargan costosos protocolos a las consultoras, pero al no seguir sus verdaderos estándares y esencia, no vale la pena para nada implementarlos, pues sólo servirán… ¡y quizás! Para los fines de la referida responsabilidad.
El hecho de sólo implementarlo para atenuar la responsabilidad penal está completamente fuera de llamarse compliance, pues su finalidad autentica es implementar un protocolo de cumplimiento normativo con la finalidad de proteger tanto a la entidad como a todos los terceros que se relacionan con ésta. Debo mencionar que, es prescindible, pues si el objetivo es probar de otras formas que se ha comportado de forma correcta; no hace falta tener “papelitos” de los modelos de organización y gestión, ¡no gaste su dinero por gastarlo!, sólo inviértalo, en verdad, cuando busque alcanzar una reputación corporativa de su negocio en la sociedad.
Es lamentable que se vean en el mercando la existencia de modelos de protocolos estandarizados que, se venden como quien vende libros a pedido, ¡ah! Pero, los cuales se personalizan con los logotipos y formas que la entidad que los adquiere; ¡eso sí!, se comercian a buen precio. La realidad es otra, un compliance es una cultura que comienza con la aceptación y convicción de los dueños y directivos de su implementación, buscando la protección de la empresa en sí, sin embargo, con el convencimiento que los más importante es proteger a todos los terceros, como trabajadores, proveedores, bancos, accionista, e incluso el medio ambiente.
Lo menciono así, por el comportamiento de muchos consultores al referirse a la figura a efectos de sólo buscar que se premie la existencia de una cultura de cumplimiento del derecho para los fines de disminuir o atenuar los riesgos de una responsabilidad penal.
Un buen comienzo es cuando se incorporará dentro de la organización la figura del Compliance Officer, el oficial de cumplimiento normativo, quien es el jugador principal en el cumplimiento normativo y reputacional dentro de la entidad. Debe estar dotado de la cualidad de contar con un alto sentido de responsabilidad, y su jerarquía organizacional debe permitirle que cuando solicite información a un departamento, le sea entregado. A manera de mención, cuando se trata de una organización compleja y extensa, es recomendable incorpóralo como órgano colegiado con un director encargado, esto es, un Chief Compliace Officer, Director de cumplimiento normativo.
Además, una cualidad debe ser la de conducirse como un “buen padre de familia” que, en el caso de que un empleado cometa una conducta que entrañe una posible infracción administrativa o la comisión de un delito, inmediatamente después de tener los elementos suficientes para iniciar un procedimiento en su contra, despedirlo, denunciarlo y colaborar en la medida que la investigación lo requiera. De esta forma no sólo se demuestra que la empresa pone todo de su parte para que no se cometa un delito, sino que verdaderamente, se comprueba con la actitud frente a cualquier conducta contraria de derecho.
Así, que en mi particular experiencia, criticable por supuesto, menciono las diez recomendaciones para un buen compliance:
Iniciar con una auditoría legal;
Conocer el contexto de la empresa para identificar, analizar y tratar los riesgos;
Elaborar mapas de riesgos;
Inmediatamente establecer división de funciones, con sus contrapesos para evitar poderes yuxtapuestos que faciliten la comisión de conductas irregulares;
Implementar en toda la entidad a la cultura del compliance;
Establecer un canal de denuncia anónimo eficiente;
Adoptar mecanismos de premios y disciplina para el cumplimiento del código de ético y conducta;
Revisar periódicamente las políticas de la entidad;
Generar un sistema de cursos de formación y concienciación constante; y
Reaccionar de manera inmediata ante cualquier situación que implique riesgos.
Con estos buenos principios de una cultura corporativa, la reputación de la entidad se encontrará a salvo, y bien recibida por la sociedad en general. También, en consecuencia, de manera automática y residual, tendrá una gran posibilidad de evitar cualquier situación que entrañe de una responsabilidad penal.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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