Lecciones de Compliance del caso Barçagate
Análisis del caso se enfocando en la figura del Compliance Officer y la responsabilidad penal de las entidades deportivas

En los últimos tiempos, el ámbito institucional del Fútbol Club Barcelona ha acaparado titulares de prensa con mayor frecuencia que la parcela deportiva. Sin embargo, más allá de los logros en la cancha, un escándalo ha dejado una huella imborrable en la historia del club, después de un periodo de paz desde el caso de fraude fiscal por su entonces jugador Neymar, surge a inicios de febrero del año 2020, el caso que se le llamo en los medios como: el Barçagate.
Fue un caso de corrupción que involucra al Barcelona Fútbol Club, derivado de una investigación por la contratación de una empresa para llevar a cabo una campaña en redes sociales con el objetivo era mejorar la imagen del entonces presidente, Josep María Bartomeu, y alejar cualquier amenaza a su posición. En medio de este torbellino, surge la figura de Noelia Romero, la Compliance Officer del club, quien denunció las irregularidades internas relacionadas con estas actividades, muy a pesar de su inminente despido.
De inicio realizó un informe el 31 de marzo de 2020, en el cual tenía pruebas suficientes sobre las ilegalidades que se estaban cometiendo, el presidente y toda la directiva, estuvieron fuera durante la investigación, y sólo hasta su conclusión les permitió conocer el informe, mediante su envío a todos los directivos por correo electrónico. La Compliance Officer colaboró con las autoridades en sus investigaciones para llegar a desentrañar la irregularidad, su testimonio fue terminante para exponer la trama evidenciando la corrupción en esta actuación.
Este escándalo, con independencia de más detalles del suceso, reveló fisuras en la estructura de gobernanza y compliance del Club Barcelona más allá de sus reconocidos éxitos deportivos. La detención de Josep María Bartomeu y, su subsiguiente investigación, resaltó la importancia de una gestión corporativa responsable, y como el desempeño adecuado de un Compliance Officer permitió alcanzar la protección de los objetivos éticos de la entidad deportiva.
El concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas, supone que entidades como el FC Barcelona pueden ser responsables por delitos cometidos en su nombre, bajo su beneficio, o por su falta de control interno adecuado. Aunque ya había enfrentado consecuencias penales en el caso Neymar por fraude fiscal, el Barçagate subraya la relevancia de los sistemas de compliance no solo como mecanismo de defensa legal, sino su relevancia para la custodia de la integridad y reputación de una institución.
La Liga Española, consciente de esta necesidad, ha impuesto la adopción de sistemas de compliance y la figura del Compliance Officer. Esta posición, aunque no especificada en el Código Penal Español, se ha vuelto importante para garantizar la conformidad legal y ética dentro de los clubes. El rol implica no solo la implementación de políticas internas para prevenir delitos, sino también una vigilancia continua y la capacidad de actuar con autonomía e independencia. En nuestro país, sucede la misma ausencia dentro del marco penal, no existe la regulación de este agente operador, salvo la referencia en el último párrafo del artículo 11-bis del Código Penal Federal: “…podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva…”, de esta forma lo obvio de su existencia tiene referencia normativa, por lo que resulta relevante que cada entidad la establezca para un buena funcionalidad interna, que cubra la ausencia legislativa con su propia normativa interna.
Siguiendo con la referencia del caso del FC Barcelona, quien afirma contar con un robusto sistema de Compliance y un Chief Compliance Officer dedicado, los eventos que desencadenaron el Barçagate sugieren que, en la práctica, estos mecanismos fueron insuficientes o ineficaces para prevenir las conductas delictivas investigadas. A pesar de su defensa respecto a que no se benefició de los supuestos ilícitos, sino fue más bien una víctima, la sombra del escándalo ha manchado su reputación, destacando la importancia de un funcionamiento efectivo de los sistemas de compliance.
El desenlace de este caso, fue la renuncia de Bartomeu teniendo la finalidad, medianamente, de mitigar el daño reputacional; pero, el caso subraya una verdad incómoda: más allá de cumplir con los requisitos legales o de imagen, los sistemas de compliance deben ser partes integrales y efectivas de la gestión corporativa. Un Compliance Officer no debe ser visto como un mero formalismo para momentos de crisis, sino como una figura central para asegurar la el cumplimiento cabal de las operaciones.
En conclusión, el Barçagate no solo reveló las potenciales consecuencias legales y económicas de fallos en el sistema de compliance, sino que también resalta la necesidad de que los clubes deportivos, como cualquier entidad, adopten un enfoque comprometido con la buena gobernanza corporativa. La figura del Compliance Officer emerge así no solo como un requisito, sino como un pilar fundamental para la sostenibilidad y el prestigio de todo tipo de organización en la era moderna.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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