A leer las letras chiquitas en deducciones personales recibidas en el extranjero
Este artículo detalla las deducciones personales aplicables en la declaración anual de las personas físicas, en especial aquellas prestadas en el extranjero

Las deducciones personales son un aspecto fundamental de la declaración anual de impuestos para las personas físicas como lo hemos explicado con anterioridad. A través de estas, los contribuyentes pueden reducir su base imponible y, consecuentemente, el monto de impuesto sobre la renta (ISR) anual a pagar, lo que constituye una herramienta esencial para la planeación fiscal personal.
Los contribuyentes pueden deducir una variedad de gastos que incluyen:
· Honorarios médicos y gastos hospitalarios: Estos gastos son deducibles no solo para el contribuyente, sino también para su cónyuge, la persona con quien viva en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando estos últimos no perciban ingresos superiores a un salario mínimo.
· Gastos funerarios: Limitados a un salario mínimo general anualizado y deducibles únicamente en el año en que se incurren.
· Donativos.
· Intereses hipotecarios reales.
· Aportaciones de retiro complementarias.
· Primas por seguro de gastos médicos para el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
· Transporte escolar obligatorio.
· Impuesto local sobre salarios efectuados, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
· Por beneficio en el pago de colegiaturas.
"Las deducciones personales ofrecen una oportunidad significativa para la planeación fiscal de las personas físicas, siempre que se cumplan con los criterios establecidos por la legislación vigente."
Para que estos gastos sean deducibles, deben cumplir con ciertos requisitos, incluido el ser verificado mediante comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que demuestren que los pagos fueron realizados a instituciones o personas residentes en el país. Sin embargo, hay una excepción notable en cuanto a la localización de los gastos, pues cabe la posibilidad por circunstancias o tipo de actividades que, pueden ser realizadas en el extranjero, surgiendo la interrogante sobre la procedencia como deducción personal.
Para los gastos realizados fuera de territorio nacional, el artículo 151, fracciones I y II de la Ley del ISR (honorarios médicos y gastos funerarios) tenemos el artículo 265 del Reglamento de la LISR, el cual provoca una confusión, al texto señala: “Los funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a que se refiere el artículo 9, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de ciento ochenta y tres días en el año de calendario de que se trate, que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley, al calcular el Impuesto anual podrán hacer las deducciones a que se refiere el artículo 151, fracciones I y II de la Ley, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país”, a quienes aplica como facilidad contenida en la Regla Miscelánea Fiscal 3.17.8., que nos señala en su primer párrafo que: “Para los efectos de los artículos 151 de la Ley del ISR y 265 de su Reglamento, las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos de dicha Ley sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda”.
Entonces, en el entendido de que la reglas otorga facilidades a los contribuyentes, y que normas de carácter general, también lo es, que estas pueden ser generales o especiales, como la regla mencionada. Por lo tanto, al existir una remisión expresa a sólo a un par de deducciones personales y aplicables a determinados contribuyentes, funcionarios de estado en el extranjero, se puede arribar que sólo estos pueden hacer uso de esta regla miscelánea. Ahora, algunos medios consideran aplicable a cualquier tipo de contribuyentes, bastando el comprobante emitido en el extranjero y, señalar en la declaración las caves de RFC genéricas antes mencionadas, a lo que en mi opinión no es una lectura integral y armónica del supuesto hacia el que va dirigido.
"Es importante que los contribuyentes estén bien informados sobre las restricciones aplicables a deducciones por gastos realizados en el extranjero, especialmente en el caso de los honorarios médicos y gastos funerarios."
Por tanto, en una interpretación a contrario sensu, las deducciones personales erogadas en el extranjero son deducibles con excepción de las contenidas en las fracciones I y II del artículo 151 de la LISR, es decir, los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales. Al entender y aplicar correctamente las normativas que rigen estas deducciones se puede optimizar la carga fiscal; pero, lo más importante es aplicarlas correctamente con el fin de evitar contingencias.
En resumen, mientras las deducciones personales ofrecen una vía para la reducción del impuesto a pagar, requieren de una comprensión detallada y un manejo cuidadoso de los requisitos fiscales, especialmente en lo que respecta a la validación de gastos en el contexto internacional.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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