3 de abril: último día para la declaración personas morales
Debido que en estricto sentido el envío debe ser en el último día de marzo, en mi opinión sí se causarían recargos

En virtud de que el vencimiento para el envío de la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el ejercicio fiscal 2022 es el día 31 de marzo, que en esta ocasión es en día viernes, propicia algunas dudas si es día es el último o se extiende al día hábil siguiente, esto es, hasta el 3 de Abril.
Así, tomando en consideración que debe enviarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, de conformidad a lo estipulado por el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley del ISR, significa que será a más tardar el día 31 de Marzo, y como lo mencionamos en líneas anteriores, esto sucede un día viernes.
Por lo tanto, esta situación actualiza que se prorrogue hasta el día hábil bancario siguiente, siendo así hasta el día 3 de Abril, lo anterior de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala lo siguiente:
“No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.”
Sin embargo, en su última oración sufrir una modificación para entrar en vigor a partir de 1 de enero de 2022, de tal suerte que ahora es de la siguiente manera:
“También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas.”
Por lo que, en un sentido conservador en una opinión personal, y tomando en consideración el procedimiento de envío de declaración (presentación) y otra el pago, no existe prórroga para el envío de la declaración anual de ISR, sino solamente respecto a la fecha para efectuar el pago. Así, la declaración se presenta a más tardar el 31 de marzo, y en el caso de resultar impuesto a cargo, el pago correspondiente se realizará hasta el 3 de abril con recargos, en un sentido estricto.
Cabe precisar lo siguiente, en efectos prácticos, en caso de aplicar la presentación de la declaración el día 1, 2 o hasta el mismo 3 de abril, es importante considerar un reflexión, debido a que es indistinto que se presente en esos días o el 31 de marzo y tomando en cuenta que último día para pagar es hasta el 3 abril cabe preguntarse ¿se causarán recargos? Debido que en estricto sentido no se cumplió con el envío en el último día de marzo, en mi opinión sí se causarían. Pero, como lo expresé es una apreciación personal, por lo que resulta trascendental, cuando menos, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante un mensaje por la plataforma twitter expusiera su postura, señalando que el día 3 abril es último día para presentar la declaración anual.
Conclusión, se trata de un mensaje que dota de cierta certidumbre jurídica, expuse mi postura, pero al existir este posicionamiento medianamente oficial del fisco, cuando menos se tiene un pequeña prórroga en el envío de la declaración, pero cada uno tiene su postura.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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