Una comparativa entre una SA y SAPI
Entérate de cómo estos tipos societarios difieren en materia de derechos económicos, administración y acciones propias, para seleccionar la mejor opción.

Tenemos diversos tipos societarios en ámbito mercantil, pero la mayor determinación será elegir cuál se adecua a los intereses y forma de tu negocio, es importante conocer los conceptos, características y diferencias entre ellas. Por ello, en este artículo explicaremos como la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) se destacan entre las principales por sus especificidades y ventajas a la hora de cumplir con la responsabilidad legal de los socios, ofreciendo soluciones adaptadas a las necesidades de los emprendedores.
En primer lugar, hablaremos de la SA, el tipo de sociedad mercantil de mayor uso en la actualidad, se utiliza para desarrollar muchos tipos de negocios. Entre algunas de sus características principales son: la existencia de un capital social el cual no tiene un mínimo establecido, los derechos accionistas sobre el capital, las utilidades y el voto en las asambleas, la limitación de responsabilidad de los socios al pago de sus aportaciones, así como también la posibilidad de heredar acciones. En general, estas son las principales características:
No existen mínimos de cantidades en el capital social establecidos por ley;
Los accionistas tienen derecho sobre el capital, utilidades y al voto en las asambleas;
La responsabilidad de los accionistas se limita al pago de sus aportaciones de acuerdo con la ley;
La administración puede realizarse bajo la dirección de un solo individuo conocido como administrador general único o un consejo de administración; y
Es indispensable la designación y funcionamiento de un órgano de vigilancia, sea un comisario o varios comisarios.
Por su parte, la SAPI con el fin de promover las inversiones capitales de riesgo privado, por lo que se presenta como una estructura flexible, dinámica y que otorga libertad tanto a los socios como a los fundadores de la empresa. Entre sus principales características destacan la capacidad para diferenciar los derechos de los mismos, la existencia de mecanismos de protección para los inversionistas y los socios minoritarios, entre muchos otros. Entre sus principales características son:
Diferenciación de los derechos de cada accionista;
Establece mecanismos de protección para los accionistas minoritarios con menores porcentajes que en las SA;
El órgano de administración solo puede ser mediante un Consejero de Administración; y
Tiene la opción de elegir su sistema de administración de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) o de las Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB) contenida en la Ley del Mercado de Valores (LMV).
Las diferencias entre SAPI y SA, te las explico de la siguiente manera:
Reparto de dividendos. La SAPI otorga flexibilidad respecto a dividendos y otros derechos económicos para limitar o ampliar su distribución, los cuales deben estar estipulados en los estatutos, de conformidad de los artículos 17 de la LGSM y del 13, fracción III de la LMV);
Sistema de Administración. En una SAPI no te permiten tomar el control absoluto de la administración en un solo sujeto (Administración General Único); debe estar encomendada por un Consejo Administrativo, de acuerdo con el artículo 15 del LMV. Por otro lado, la SA puede elegir entre ambos sistemas de acuerdo con la LGSM;
Nombramiento de administradores, la SA requiere el 25 % del capital social y para el SAPI solo es necesario el 10 % de las acciones de cualquier tipo, según los artículos 144 de la LGSM y del 16 de la LMV, respectivamente;
Vigilancia, en la SA es a través de uno o varios comisarios de conformidad con el artículo 164 de la LGSM; mientras, en la SAPI, de acuerdo al sistema de administración, sea por LGSM o la de una SAB de la LMV, porqué puede ser uno o varios comisarios si se optó conforme a la LGSM, y mediante un comité de auditoría con un agente externo independiente al comisario, con la finalidad de revisar a detalle todas las operaciones de acuerdo con el artículo 15 de la LMV; y
Adquisición de acciones propias, sólo aplica a la SAPI, ya sea con cargo a su capital contable, en cuyo caso podrá mantener dichas acciones; o, en ambos tipos societarios con cargo a su capital social, para que sean canceladas o convertidas en acciones de tesorería artículo 134 de la LGSM y del 17 de la LMV; y
Pactos de no competencia, la SAPI se establece la posibilidad de llevar a cabo acuerdos que impongan obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, pero no pueden exceder de tres años, de acuerdo con el artículo 16 de la LMV.
Ahora, nos enfocaremos a analizar los derechos de las minorías en las SA y la SAPI, asimismo, se expondrán las principales disposiciones normativas y las regulaciones relacionadas con los derechos y responsabilidades de los accionistas minoritarios dentro de estas sociedades.
Convocar a Asambleas de Accionistas o aplazar la votación
10 % (Art. 16 LMV)
33 % (Art. 184 LGSM)
Oponerse a decisiones y/o resoluciones tomadas en la Asamblea de Accionistas por la vía judicial
20 % (Art. 16 LMV)
33 % (Art. 201 LGSM)
Nombrar a un comisario para la vigilancia de la sociedad
10 % (Art. 16 LMV)
25 % (Art. 144 LGSM)
Ejecutar responsabilidad civil en contra de los administradores o comisarios
15 %(Art. 16 LMV)
33 % (Art. 163 LGSM)
Designar y revocar en Asamblea General de Accionistas a algún miembro del Consejo de Administración
10 % (Art. 16 LMV)
25 % (Art. 144 LGSM)
Estos aspectos que diferencias ambos tipos societarios son importantes conocerlos, pues de esta forma se podrá elegir el más adecuado al modelo de negocio, que es lo más importante para su funcionabilidad.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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