TFJA: Declaratoria de prescripción de indemnización es opcional
Declaración de prescripción del derecho a la reclamación por responsabilidad patrimonial del estado, es optativa, procede mediante recurso de revisión o juicio de nulidad
En el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado con el artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), se establece que las opciones de impugnación, así como que también amplía el alcance de la defensa de los particulares frente a resoluciones administrativas que niegan indemnizaciones o resultan insatisfactorias.
Debemos siempre tener presente que la aplicación del artículo 24 de la LFRPE no se detiene en las resoluciones que tocan el núcleo del reclamo de indemnización, recordemos que además abarca las negativas implícitas de indemnización cuando los entes administrativos rechazan reclamaciones debido a problemas formales, lo que amplía el horizonte de oportunidades de impugnación.
La declaración de prescripción, utilizada por la autoridad para negar el derecho indemnizatorio de un individuo por actividad administrativa irregular, también es considerada como una forma de negación de indemnización. Esto crea un camino claro para la impugnación bajo el amparo del mencionado precepto, bien sea a través de vía administrativa o jurisdiccional. Ofrece una plataforma para enfrentar estas negativas por parte de los derechos de los ciudadanos.
Este artículo no solo es un ajuste legal, es continuar por el camino correcto hacia una mayor equidad legal. Al brindar opciones de impugnación, lo que está construyendo el orden jurídico es construir un sistema legal suficiente para el respeto de los derechos de los particulares afectados por la actividad irregular de órgano de la administración pública.
En última instancia, no debemos pasar por altas que este artículo es un recordatorio de que la justicia administrativa es un proceso en constante evolución, diseñado para proteger los derechos de los ciudadanos. A medida que el sistema legal sea consciente de esto se fortalece, asimismo nuestra confianza en la impartición de justicia. El artículo 24 de la LFRPE representa el camino hacia una sociedad más justa y equitativa a las posibilidades de subsanar los daños ocasionados por la administración pública.
Lo anterior extraído del criterio que a continuación se transcribe del TFJA:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
IX-P-SS-240
DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LA RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE RECURSO DE REVISIÓN O A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que por su monto, no satisfagan al interesado, podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ahora bien, tales supuestos para acceder a la impugnación de resoluciones dictadas dentro del procedimiento indemnizatorio a cargo del Estado, no deben entenderse limitadas a las resoluciones que resuelvan el fondo de las reclamaciones, pues cuando los entes administrativos declaran su improcedencia por alguna cuestión de tipo formal, niegan implícitamente la indemnización solicitada por los gobernados. En ese sentido, en los casos en los que la autoridad declare prescrito el derecho del particular para reclamar una indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado, es de entenderse que está negando la indemnización solicitada por el reclamante, por lo que será procedente la impugnación de dicha negativamediante la vía administrativa o jurisdiccional respectiva, en tanto que dicha declaración de prescripción encuadra en las hipótesis jurídicas de procedibilidad referidas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2477/19-04-01-8-OT/1341/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de octubre de 2022, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López. (Tesis aprobada en sesión de 24 de mayo de 2023)


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