El juicio contencioso debe resolver primero la legalidad del desechamiento
Una tesis del TFJA delimita el orden de estudio cuando un recurso administrativo fue desechado: primero debe resolverse la legalidad de ese desechamiento y después, eventualmente, analizarse el acto originalmente recurrido.

Recurso administrativo desechado: primero debe resolverse si el desechamiento fue legal
En el juicio contencioso administrativo federal no siempre coincide el acto que originó la controversia con la resolución que constituye, procesalmente, el objeto inmediato de impugnación. Esta distinción, que podría parecer meramente técnica, determina el orden en que deben analizarse las causales de improcedencia y delimita aquello sobre lo cual puede pronunciarse inicialmente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La tesis IX-P-2aS-687, aprobada por la Segunda Sección de la Sala Superior, aborda precisamente esta problemática cuando el contribuyente o particular interpuso un recurso administrativo y la autoridad decidió tenerlo por no interpuesto o desecharlo por improcedente.
El criterio parte del artículo 1º, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPC), disposición que contempla una hipótesis procesal particularmente relevante: cuando en la resolución recaída a un recurso administrativo éste sea tenido por no interpuesto o desechado por improcedente y la Sala Regional competente determine que el recurso sí era procedente, el juicio contencioso administrativo podrá continuar respecto de la resolución que originalmente fue objeto del medio de defensa. Esta regla permite evitar que un desechamiento administrativo incorrecto obligue al particular a iniciar una nueva cadena de impugnaciones para conseguir el análisis del fondo.
La consecuencia, sin embargo, exige respetar un orden lógico. Si lo directamente combatido ante el Tribunal es la resolución mediante la cual la autoridad desechó el recurso, esa resolución constituye inicialmente el acto impugnado. El acto administrativo que había sido recurrido —por ejemplo, un crédito fiscal, una resolución sancionadora o cualquier otro acto definitivo— permanece como antecedente de la controversia, pero todavía no puede confundirse con aquello cuya legalidad debe examinarse de manera inmediata.
El error de adelantar el estudio del acto originalmente recurrido
La tesis analiza una situación procesal frecuente. La autoridad, al contestar la demanda o al formular argumentos dentro del juicio, puede hacer valer una causal de improcedencia vinculada no con la resolución que desechó el recurso administrativo, sino con el acto que originalmente se pretendió recurrir. El problema consiste en que ese argumento adelanta una etapa que todavía no corresponde resolver.
Si el particular compareció al juicio para sostener que su recurso administrativo fue indebidamente desechado, lo primero que debe determinar el Tribunal es si la autoridad actuó correctamente al impedir el análisis de ese recurso. Mientras esa cuestión no sea resuelta, estudiar una causal de improcedencia dirigida al acto original implicaría asumir anticipadamente que dicho acto ya constituye materia directa del juicio.
La Segunda Sección de la Sala Superior rechaza ese desplazamiento. De acuerdo con la tesis, cuando la causal de improcedencia se dirige contra la resolución originalmente recurrida y no contra el desechamiento del recurso, debe considerarse inatendible en ese momento procesal. La razón es consistente: el acto objeto del recurso administrativo no constituye todavía la resolución directamente impugnada y, por ello, no corresponde emitir un pronunciamiento previo sobre sus condiciones de procedencia.
Esta conclusión protege no sólo la secuencia procesal prevista por la Ley, sino también el derecho del particular a que sea examinada la verdadera materia de su demanda. Si el contribuyente sostiene que la autoridad le cerró indebidamente el acceso a un recurso administrativo, la jurisdicción debe revisar justamente ese cierre antes de pronunciarse sobre cuestiones que corresponden al acto subyacente.
Dos planos de legalidad que no deben confundirse
La tesis permite distinguir con claridad dos planos procesales. El primero se refiere a la legalidad de la resolución que tuvo por no interpuesto o desechó el recurso administrativo. El segundo se relaciona con la legalidad del acto originalmente combatido mediante ese recurso. Ambos pueden terminar formando parte del mismo juicio, pero no necesariamente desde el mismo momento.
En el primer plano, el Tribunal deberá revisar las razones que utilizó la autoridad para desechar: oportunidad en la presentación del recurso, legitimación, definitividad del acto, cumplimiento de requisitos formales o cualquiera de las circunstancias que hubieran sustentado la improcedencia administrativa. Sólo después de concluir que el recurso debió admitirse se abre la posibilidad contemplada por el artículo 1º de la LFPCA para que el juicio proceda en contra de la resolución objeto del recurso.
El diseño legislativo tiene una finalidad procesal evidente. El particular no debería verse obligado a obtener primero una sentencia que declare ilegal el desechamiento, regresar después a la sede administrativa para que se tramite el recurso y eventualmente promover un segundo juicio contra la nueva resolución. La disposición permite concentrar la controversia, pero esa concentración no elimina la necesidad de resolver sucesivamente las cuestiones involucradas.
En otras palabras, ampliar la materia del juicio no significa alterar el orden lógico de su estudio.
La importancia para la elaboración de la demanda
Desde la perspectiva de la defensa, el criterio obliga a estructurar cuidadosamente los conceptos de impugnación cuando el antecedente inmediato sea un recurso administrativo desechado. La demanda debe distinguir entre los argumentos destinados a demostrar que el recurso resultaba procedente y aquellos que combaten sustantivamente la resolución originalmente recurrida.
Esta separación facilita que el Tribunal identifique con precisión cuál es el primer problema jurídico que debe resolver. No resulta suficiente reproducir los agravios planteados en sede administrativa y asumir que el órgano jurisdiccional llegará directamente al fondo. Si existe una resolución formal que desechó el recurso, ésta debe ser combatida de manera específica, explicando por qué la causal utilizada por la autoridad no se actualizaba o por qué la interpretación aplicada para impedir el conocimiento del recurso fue ilegal.
Una defensa bien articulada deberá, asimismo, prever la eventual ampliación material del análisis. Si el Tribunal determina la procedencia del recurso en los términos del artículo 1º, párrafo tercero, podrán adquirir relevancia los planteamientos dirigidos contra el acto originalmente recurrido. Por ello, la estrategia procesal necesita contemplar ambas capas de controversia sin confundirlas.
También delimita la defensa de la autoridad
El precedente tiene una consecuencia igualmente importante para las autoridades demandadas. Una causal de improcedencia debe guardar correspondencia con la resolución que constituye el objeto procesal inmediato del juicio. Pretender destruir la procedencia del contencioso atacando anticipadamente las características del acto original puede resultar ineficaz cuando el verdadero objeto de impugnación es el desechamiento del recurso administrativo.
La defensa institucional tendrá que concentrarse inicialmente en demostrar por qué fue jurídicamente correcto tener el recurso por no interpuesto o desecharlo. Solamente después, cuando se actualice el supuesto previsto por la LFPCA, podrán adquirir relevancia las cuestiones relacionadas con el acto que dio origen a toda la cadena impugnativa.
Este orden evita que una causal procesal termine utilizándose para impedir que el Tribunal revise la legalidad precisamente de la resolución que cerró la instancia administrativa.
El orden de estudio también es una garantía de tutela jurisdiccional
La relevancia de la tesis trasciende las particularidades de un recurso determinado. En el fondo, establece una regla sobre la correcta delimitación de la litis. El órgano jurisdiccional debe resolver primero aquello que el demandante efectivamente sometió a su conocimiento inmediato y no sustituirlo por cuestiones correspondientes a un acto antecedente cuya incorporación plena al litigio depende de una decisión previa.
Esto cobra particular relevancia en materia fiscal y administrativa, donde la cadena de actos puede resultar compleja. Una resolución determinante puede ser combatida mediante recurso; el recurso puede ser desechado; el desechamiento puede impugnarse mediante juicio contencioso, y dentro de este último pueden aparecer simultáneamente argumentos sobre la procedencia del recurso y sobre el fondo del acto determinante. La existencia de todas esas cuestiones dentro del expediente no significa que puedan resolverse indistintamente.
La enseñanza práctica de la tesis IX-P-2aS-687 puede expresarse de forma sencilla: antes de discutir si el acto originalmente recurrido debe subsistir, debe resolverse si fue correcto impedir que el recurso administrativo mediante el cual se combatió llegara a ser estudiado. El procedimiento importa. Y en este supuesto, respetar el procedimiento impide que una causal de improcedencia dirigida al acto de origen termine bloqueando el control jurisdiccional de la resolución que, precisamente, negó al particular el acceso al medio administrativo de defensa.
Tesis íntegra para consulta del lector
Materia: LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Clave: IX-P-2aS-687
Rubro: SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO SE ACTUALIZA SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA VA DIRIGIDA AL ACTO RECURRIDO QUE FUE DESECHADO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO.-
El artículo 1º, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que cuando en la resolución a un recurso administrativo se tenga por no interpuesto o se deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso; en ese tenor, cuando en el juicio contencioso administrativo se impugna el desechamiento del recurso administrativo, la causal de improcedencia hecha valer en contra de la resolución recurrida debe estimarse inatendible; lo anterior puesto que el acto objeto del recurso no constituye la resolución impugnada de manera directa y, en todo caso, deberá dilucidarse respecto a la ilegalidad de esta última resolución, antes de realizar pronunciamiento alguno respecto al acto originalmente recurrido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5142/24-17-07-2/67/26-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de marzo de 2026, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de mayo de 2026)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 54. Agosto 2026. p. 36
Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el jueves 27 de agosto de 2026 a las 11:19 horas.


Sobre el autor
Mtro. Arturo Accio Paredes Santana
Licenciado en contaduría por la Universidad de Guadalajara, Doctorado en Derecho por la Universidad de Guadalajara
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