Se acerca el vencimiento de la declaración informativa REFIPRES
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana20 de mayo de 2026Lectura de 7 minutos
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Se analiza la obligación informativa REFIPRES, su fundamento legal, alcance fiscal, plazo aplicable, riesgos administrativos y penales, así como su relevancia estratégica para empresas con operaciones internacionales.

El Régimen Fiscal Preferente, comúnmente identificado como REFIPRE, constituye una de las expresiones más sofisticadas del sistema tributario en materia de fiscalidad internacional. Su finalidad no se agota en gravar operaciones realizadas en el extranjero; más bien, procura impedir que los contribuyentes residentes en el país difieran artificialmente el pago del impuesto sobre la renta mediante entidades, vehículos, cuentas o inversiones ubicadas en jurisdicciones de nula o reducida imposición. En este contexto, la declaración informativa de ingresos en REFIPRES adquiere una relevancia técnica y estratégica que excede la simple presentación de un formato administrativo.
El punto de partida normativo se encuentra en el Título VI, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). En particular, el artículo 178 de la Ley del ISR impone a las personas físicas y morales residentes en México la obligación de presentar, durante el mes de febrero de cada ejercicio, una declaración informativa relativa a los ingresos generados en el ejercicio inmediato anterior a través de entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes. Esta obligación responde a una lógica de transparencia fiscal internacional: si el residente nacional mantiene control sobre una entidad extranjera cuyos ingresos están sometidos a una tributación reducida o inexistente, el sistema mexicano exige visibilidad, revelación y, en su caso, acumulación anticipada.
La transparencia fiscal internacional no constituye una elección de conveniencia corporativa, sino una exigencia normativa cuya omisión puede comprometer la responsabilidad fiscal y penal del contribuyente.
El artículo 176, tercer párrafo, de la Ley del ISR establece el parámetro técnico para determinar cuándo se está frente a ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente. Conforme a dicho criterio, se consideran tales aquellos ingresos que no se encuentren gravados en el extranjero o que lo estén con un impuesto sobre la renta inferior al setenta y cinco por ciento del impuesto que se habría causado y pagado en México. La regla no descansa, por tanto, en una lista cerrada de países o territorios, sino en una comparación objetiva entre la carga fiscal extranjera y la que resultaría aplicable conforme a la legislación.
Esta mecánica obliga al contribuyente a realizar un análisis técnico caso por caso. No basta con identificar la jurisdicción en la que se encuentra la inversión; es indispensable determinar el impuesto efectivamente causado y pagado en el extranjero, calcular el impuesto hipotético doméstico y verificar si la tributación foránea se ubica por debajo del umbral del setenta y cinco por ciento. De ahí que el cumplimiento REFIPRES no pueda quedar relegado a una revisión superficial de estructuras internacionales. Requiere documentación, trazabilidad, soporte contable, entendimiento jurídico y coordinación entre las áreas fiscales, financieras y corporativas.
La primera dimensión relevante consiste en identificar dónde se encuentran las inversiones. Este análisis demanda revisar la legislación fiscal del país receptor, la naturaleza de los ingresos obtenidos, los beneficios fiscales aplicables, las exenciones concedidas y la tasa efectiva de tributación. Una entidad ubicada en una jurisdicción formalmente ordinaria puede, en los hechos, quedar sometida a una imposición reducida por virtud de regímenes especiales, incentivos sectoriales o mecanismos de exención. En consecuencia, el riesgo REFIPRES no se define únicamente por el domicilio legal de la entidad, sino por el tratamiento fiscal real de sus ingresos.
La segunda dimensión se refiere a la jurisdicción desde la cual se realizan las operaciones. La enajenación de acciones, participaciones o derechos puede detonar consecuencias fiscales severas cuando las estructuras se diseñan sin considerar las reglas mexicanas antiabuso. En determinados supuestos, la carga tributaria puede recaer sobre el precio total de venta y no exclusivamente sobre la ganancia, lo que evidencia la vocación disuasiva del régimen. Esta característica obliga a evaluar anticipadamente las rutas de inversión, desinversión y reorganización corporativa, especialmente en grupos multinacionales con múltiples niveles de participación directa e indirecta.
La tercera dimensión se vincula con el destino de los pagos. Los flujos internacionales por concepto de intereses, regalías, asistencia técnica, comisiones, mediaciones o servicios intragrupo deben analizarse a la luz de las reglas de deducibilidad, precios de transferencia y sustancia económica. Cuando las operaciones carecen de soporte suficiente, valor agregado comprobable o condiciones de mercado, el contribuyente puede enfrentar rechazos de deducción, ajustes fiscales y tasas agravadas. El régimen REFIPRES, en este punto, dialoga con otras herramientas de control fiscal internacional, particularmente aquellas orientadas a impedir la erosión de la base gravable y el traslado indebido de utilidades.
La declaración REFIPRES no es una formalidad accesoria: es el mecanismo que permite al Estado mexicano neutralizar el diferimiento indebido del impuesto sobre la renta.
Aunque la Ley de ISR establece febrero como plazo ordinario para la presentación de la declaración informativa, la Resolución Miscelánea Fiscal ha reconocido un tratamiento administrativo de facilitación. Conforme a la regla 3.19.5., la declaración puede considerarse presentada en tiempo cuando se envíe a más tardar el 31 de mayo de 2026. Para este ejercicio, además, la presentación se efectuará mediante la ruta electrónica “Declaraciones y pagos para empresas > Informativas > Informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES)”. Esta precisión operativa resulta relevante, pues modifica el cauce práctico anteriormente en la miscelánea vigente en 2025 asociado con la ficha de trámite 116/ISR del Anexo 1-A.
Debe subrayarse, sin embargo, que la ampliación administrativa del plazo no altera el contenido sustantivo de la obligación legal. Tampoco autoriza presentaciones incompletas, parciales o meramente precautorias. Para que el contribuyente pueda beneficiarse de la facilidad, la declaración debe incluir la totalidad de inversiones, depósitos, cuentas o participaciones mantenidas en REFIPRES durante el ejercicio correspondiente. Una declaración incompleta podría quedar fuera del beneficio y ser considerada extemporánea, con las consecuencias sancionatorias inherentes.
El riesgo más delicado no se limita al terreno administrativo. La fracción V del artículo 111 del Código Fiscal de la Federación tipifica como delito la omisión en la presentación de declaraciones informativas exigidas por la ley, sancionándola con pena de tres meses a tres años de prisión. Esta previsión introduce una dimensión penal que las empresas no deben minimizar. En un entorno de fiscalización intensificada, intercambio internacional de información y escrutinio sobre estructuras transfronterizas, la omisión de la declaración REFIPRES puede interpretarse como una conducta orientada a ocultar ingresos o a impedir el ejercicio de facultades de comprobación.
La influencia de los estándares internacionales también es evidente. Los criterios desarrollados por la OCDE para identificar jurisdicciones de baja o nula imposición han considerado elementos como la ausencia de carga tributaria efectiva, la falta de intercambio de información y la inexistencia de actividad económica sustancial. Estos parámetros han permeado la política fiscal mexicana y explican la evolución hacia modelos de transparencia, sustancia y revelación. La tendencia global, impulsada por iniciativas como BEPS, exige que las empresas documenten no sólo la legalidad formal de sus estructuras, sino también su racionalidad económica.
Desde la perspectiva de gobierno corporativo, la declaración informativa REFIPRES debe incorporarse a los calendarios críticos de cumplimiento fiscal. Ello implica identificar oportunamente entidades extranjeras controladas, revisar tasas efectivas de imposición, validar estados financieros, obtener documentación soporte, analizar operaciones intragrupo y conservar evidencia suficiente para atender requerimientos de la autoridad. La función fiscal moderna ya no puede limitarse a calcular impuestos locales; debe anticipar riesgos internacionales, coordinar información global y preservar la consistencia entre contabilidad, contratos, reportes corporativos y declaraciones fiscales.
En conclusión, la declaración informativa de ingresos en REFIPRES constituye un instrumento esencial de transparencia fiscal internacional. Su presentación oportuna, completa y técnicamente sustentada permite mitigar riesgos fiscales, administrativos y penales. Para abogados, contadores y directivos de empresa, el cumplimiento de esta obligación debe entenderse como una práctica indispensable de disciplina corporativa. En materia REFIPRES, la omisión no es neutral: puede revelar falta de control, deficiencia documental y exposición jurídica relevante. Por ello, el verdadero cumplimiento no consiste únicamente en presentar una declaración, sino en demostrar que la estructura internacional del contribuyente resiste un análisis técnico, jurídico y económico riguroso.

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