La SCJN valida la salida del RESICO por incumplimiento
El artículo analiza la validación judicial de la migración fuera del RESICO, explicando requisitos de permanencia, facultades del SAT, efectos fiscales y criterios preventivos para personas físicas.
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana21 de julio de 2026Lectura de 4 minutos
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas fue concebido como un esquema de tributación preferente, sencillo y de baja carga administrativa; sin embargo, su acceso y permanencia no descansan en una expectativa subjetiva del contribuyente, sino en condiciones legales estrictas. Entre ellas destaca el umbral de ingresos: sólo pueden tributar en este régimen quienes realicen actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento y cuyos ingresos propios de dichas actividades no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior. Además, si ese límite se supera en cualquier momento del año de tributación, el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) ordena abandonar el régimen a partir del mes siguiente, e incluso faculta a la autoridad para asignar el régimen que corresponda sin solicitud del contribuyente.
La reciente jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), identificada con el registro digital 2032043, de rubro: RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RESICO). LA REGLA 3.13.33. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. y tesis juriprudencial P./J. 58/2026 (12a.), confirma la constitucionalidad de la regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. El criterio sostiene que dicha regla no viola el principio de subordinación jerárquica, pues sólo recoge las características previstas en la Ley del ISR respecto de la anualidad del cálculo y entero del tributo. El punto medular consiste en distinguir entre creación normativa y desarrollo operativo. Una regla miscelánea no puede establecer cargas sustantivas inexistentes en la ley, ni alterar los elementos esenciales de la contribución. No obstante, sí puede precisar mecanismos de aplicación cuando la propia norma primaria ya prevé el supuesto jurídico y su consecuencia. En este caso, la pérdida del RESICO no nace de la RMF, sino del artículo 113-E de la Ley del ISR, que expresamente regula el rebase del límite de ingresos y la migración al régimen correspondiente.
La controversia se originó porque la referida miscelánea preveía que, al validar los ingresos manifestados en declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, la autoridad podía actualizar obligaciones para que el contribuyente tributara desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que inició operaciones. La parte quejosa alegó que ello modificaba el momento previsto por la Ley del ISR. Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que la regla debía leerse de manera sistemática con el diseño anual del impuesto y con la imposibilidad de presentar una declaración anual de RESICO cuando ya no se reúne la característica económica que justifica el régimen.
El precedente es particularmente relevante porque desplaza la discusión desde la formalidad del aviso hacia la materialidad del cumplimiento. El contribuyente no conserva el RESICO por el simple hecho de mantener vigente una clave de régimen en el Registro Federal de Contribuyentes. La permanencia exige que sus ingresos, obligaciones formales, declaraciones, CFDI, e.firma, buzón tributario y situación fiscal sean compatibles con el régimen especial. El artículo 113-G de la Ley del ISR, por ejemplo, impone obligaciones como mantener actualizado el RFC, contar con e.firma y buzón tributario activo, expedir CFDI por ingresos y presentar pagos mensuales.
La RMF vigente para 2026 conserva esa lógica de vigilancia. La regla 3.13.22 establece que la autoridad fiscal verificará que quienes opten por tributar en RESICO cumplan los requisitos del régimen y, si no se ubican en los supuestos aplicables, podrá actualizar sus obligaciones fiscales hacia actividades empresariales y profesionales o arrendamiento, con base en la información que obre en su poder. A su vez, la regla 3.13.5 de la RMF 2026 regula la determinación del ISR cuando las personas físicas dejan de tributar en RESICO. En términos generales, prevé la presentación del aviso de actualización y el cumplimiento de pagos provisionales conforme a los artículos 106 o 116 de la LISR, a partir del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto de salida. También contempla opciones para tratar los pagos efectuados durante el ejercicio bajo RESICO.
Desde la perspectiva del cumplimiento corporativo, el mensaje es claro: el control del límite de ingresos debe ser preventivo y mensual, no reactivo ni anual. Las empresas que contratan servicios profesionales, arrendamientos o actividades empresariales con personas físicas en RESICO deben revisar oportunamente constancias fiscales, CFDI, retenciones, acumulación de ingresos efectivamente cobrados y eventual pérdida del régimen. La omisión puede generar errores en retenciones, deducibilidad, acreditamientos y clasificación contable de pagos.
La facultad del SAT tampoco aparece aislada. El Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad realizar inscripciones o actualizaciones en el RFC con base en los datos proporcionados por las personas o en los que obtenga por cualquier otro medio. También le permite corregir datos del RFC con base en evidencias recabadas, incluso proporcionadas por terceros.
En conclusión, de acuerdo a está Jurisprudencia la Suprema Corte no amplía el poder reglamentario del SAT sin límites; más bien, confirma que el RESICO debe interpretarse como un régimen especial condicionado por la ley. Para los contribuyentes, la consecuencia práctica es contundente: rebasar el umbral, incumplir obligaciones o actualizar supuestos de exclusión puede provocar la migración al régimen ordinario. Este criterio obliga a diseñar controles internos que anticipen la pérdida del beneficio, documenten la fecha exacta del supuesto y calculen correctamente las obligaciones posteriores. En materia fiscal, la confianza no sustituye al cumplimiento: lo presupone.

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