Se acerca el final de RIF para muchos
El año decisivo para muchos de los contribuyentes del RIF ¿Estás preparado para salir?

En el año que comienza es importante para algunos de los contribuyentes que están actualmente bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya que su estadía de diez años concluye, este será su último ejercicio y la transición hacia el régimen que sea el que le aplique qué en la mayoría es posible que sea el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO-PF).
A primera vista, puede parecer que aquellos contribuyentes que se inscribieron en el en 2014 ya deberían haber completado su décimo año en 2023, de acuerdo con la tabla de reducción. Sin embargo, este entendimiento omite un detalle, el "Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal", publicado el 11 de marzo de 2014 en Diario Oficial de la Federación. Decreto que permitió aplicar una reducción del 100% en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante los años 2014 y 2015, considerando este último también como el primer año efectivo de tributación.
La tabla de reducción del ISR muestra una disminución gradual desde el 100% en 2014 y 2015 hasta el 10% en 2024, de tal forma que los inscritos en el RIF desde 2014, aplicaron el beneficio de la reducción en su totalidad por esos dos ejercicios, siendo el primer y segundo año aplicable la primera reducción; por lo que el cómputo por ejercicios fiscales y reducciones fue de acuerdo con la siguiente tabla:
Año de tributación
Reducción
2014 y 2015
100 %
2016
90 %
2017
80 %
2018
70 %
2019
60 %
2020
50 %
2021
40 %
2022
30 %
2023
20 %
2024
10 %
Este beneficio bianual fue exclusivo para los inscritos desde 2014, afectando así el cálculo del período de permanencia para estos contribuyentes en particular. Ahora, con la finalización del período en el RIF, los contribuyentes deben evaluar el régimen que por sus características financieras y de negocio que más les convenga, y, sobre todo, les sea viable, como transitar al RESICO-PF. Este nuevo régimen ofrece una estructura fiscal diferente, que puede ser más o menos atractiva dependiendo de la situación individual de cada contribuyente.
Es importante destacar que, aunque el RIF finaliza, los beneficios en términos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESP) aún pueden ser relevantes para los contribuyentes de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación de 2022. Estos beneficios no están presentes en el RESICO-PF, lo que añade otra capa de consideración para la toma de decisiones.
Así, el año 2024 representa un punto de inflexión para muchos contribuyentes, por lo que es fundamental comprender el correcto cómputo del período de tributación y evaluar las ventajas y desventajas ante su próxima salida del RIF, y a una eventual transición al RESICO-PF.
"El cambio es la única constante en el mundo de los impuesos: entender, adaptarse y tomar decisiones informadas es clave para la optimización fiscal."


Sobre el autor
Consejero Empresarial
Sitio digital de asesoría integral corporativa
Sigue leyendo



