RESICO y la pérdida de beneficios fiscales: una reflexión personal sobre la constitucionalidad del artículo 113-I de la LISR
Comparto una reflexión jurídica y personal sobre el criterio de la SCJN que validó la reasignación de contribuyentes incumplidos en RESICO, enfatizando la distinción entre sanción y pérdida de beneficio fiscal.

La resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el artículo 113-I, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abre una brecha interesante entre la teoría constitucional y la realidad práctica de los contribuyentes. Aunque el máximo tribunal concluyó que reasignar al contribuyente incumplido al régimen de actividades empresariales y profesionales no constituye una sanción prohibida por el artículo 22 de la Constitución, no podemos cerrar los ojos frente al hecho de que sus efectos sí resultan profundamente gravosos para quien pierde el acceso al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), se trascribe el criterio:
Registro digital: 2030869
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. III/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 113-I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Hechos: Una persona impugnó mediante juicio de nulidad la resolución por la cual la autoridad hacendaria le informó que se actualizó la información en el Registro Federal de Contribuyentes, porque incumplió con la obligación de presentar su declaración anual para continuar tributando en el régimen simplificado de confianza, por lo que a partir del 1 de enero de 2022 debía cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de dicha resolución. La contribuyente promovió amparo directo que le fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión en el que planteó que el artículo 113-I citado es inconstitucional, porque prevé una sanción excesiva y desproporcional, en relación con la conducta que se sanciona.
“La pérdida del RESICO no es sanción, pero su efecto económico puede sentirse más gravoso que muchas multas.”
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 113-I, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establece una sanción excesiva o desproporcionada, por lo que no viola el artículo 22 constitucional.
Justificación: El régimen simplificado de confianza (optativo al general de ley) busca simplificar la tributación de quienes reúnan los requisitos correspondientes sin necesidad de tener contadores, así como disminuir la carga administrativa, basado en la confianza en el contribuyente, pero prevé requisitos y obligaciones que se deben cumplir, a fin de incorporarse y permanecer en dicho régimen. Si bien el artículo 113-I establece que los contribuyentes que no presenten su declaración anual dejarán de tributar en el régimen simplificado de confianza, ello no se traduce en una sanción, sino en la pérdida del beneficio fiscal al que se incorporaron de manera voluntaria por no cumplir con uno de los requisitos de permanencia. Esa consecuencia no se traduce en una medida excesiva o desproporcional, porque si el citado régimen obedece a cuestiones extrafiscales encaminadas a otorgar a determinados contribuyentes un beneficio nominal o un incentivo, el incumplimiento de dicha obligación sólo puede producir una consecuencia, que es la pérdida de la oportunidad de permanecer en dicho régimen. No es posible analizar el precepto legal mencionado a la luz del principio de relación causa y efecto, o bien, medir la proporcionalidad entre la conducta y el bien jurídico afectado, ya que este ejercicio es aplicable para las disposiciones que prevén una sanción, mas no para las que prevén regímenes optativos y con determinados beneficios, ya que la sanción jurídica constituye una pena que establece una ley o reglamento para quienes la infringen con el propósito de imponer una carga a fin de inhibir en el futuro ese tipo de conductas, y como referente para que otras personas no cometan tal violación, lo que no guarda relación con la pérdida de un régimen de beneficios fiscales.
SEGUNDA SALA.
Amparo directo en revisión 1195/2025. Cristina Tamés Gómez. 14 de mayo de 2025. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Lenia Batres Guadarrama. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Me explico, el precepto establece que quien no presente su declaración anual deja de tributar en RESICO. En principio, la exigencia parece razonable: la permanencia en un régimen opcional debe supeditarse al cumplimiento estricto de requisitos formales. Sin embargo, el problema radica en la desproporción de la consecuencia.
La omisión de presentar una declaración —que en ocasiones obedece a desconocimiento, falta de asesoría o simples errores administrativos— desencadena una consecuencia que rebasa con mucho la magnitud de la falta: el contribuyente pierde un régimen con tasas preferenciales y queda expuesto a una carga fiscal mayor y a obligaciones administrativas mucho más complejas.La Corte sostuvo que esta consecuencia no es sanción, sino la pérdida de un beneficio fiscal condicionado. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, coinci do: los beneficios fiscales, al ser excepciones, pueden retirarse cuando no se cumplen las condiciones legales que los sustentan.
No obstante, mi crítica es que la Corte se limitó a un razonamiento formalista, sin considerar el trasfondo económico y social. El RESICO no solo es un privilegio fiscal, es también un instrumento de política pública diseñado para fomentar la formalidad de pequeños contribuyentes. Si la consecuencia de una omisión administrativa es su expulsión del régimen, el objetivo mismo del RESICO corre el riesgo de verse frustrado.El artículo 22 constitucional protege contra sanciones excesivas, y es cierto que técnicamente la reasignación no califica como sanción. Pero si observamos los efectos reales, encontramos un impac to que difícilmente puede considerarse proporcional.
El contribuyente que incurre en una omisión administrativa se ve obligado a tributar en un régimen que demanda mayor complejidad contable, mayores costos de cumplimiento y, sobre todo, una carga tributaria significativamente superior. Aunque jurídicamente no sea una multa, en términos prácticos el resultado es más oneroso que muchas sanciones pecuniarias. Aquí encuentro la falla del criterio: la proporcionalidad tributaria no puede analizarse únicamente desde la óptica normativa; debe evaluarse también desde la experiencia real del contribuyente y el peso económico que implica.
Es importante subrayar que quienes optan por RESICO son, en su mayoría, pequeños contribuyentes con escasa capacidad administrativa y limitada asesoría fiscal. Para este sector, la pérdida del régimen no solo significa pagar más impuestos, sino también enfrentar un entramado normativo mucho más exigente. En este sentido, la medida termina siendo regresiva: en lugar de fortalecer la formalidad, desincentiva a los contribuyentes más vulnerables y genera el riesgo de que opten nuevamente por la informalidad. La rigidez del SAT, al aplicar de manera automática esta reasignación, convierte lo que debía ser un incentivo en una amenaza constante para quienes más apoyo requieren.
“El discurso de la proporcionalidad fiscal se justifica jurídicamente, pero deja a los contribuyentes pequeños en una clara situación de vulnerabilidad.”
Finalmente, estoy de acuerdo con la Corte en que el artículo 113-I de la LISR no viola el artículo 22 constitucional. Jurídicamente, no es una sanción, sino la pérdida de un beneficio condicionado. Sin embargo, me parece que el fallo deja de lado la lectura práctica: la consecuencia de incumplir con una obligación formal puede ser devastadora para contribuyentes pequeños, al punto de sentirse más gravosa que una sanción económica directa. La resolución, en lugar de proteger al RESICO como un mecanismo de inclusión fiscal, refuerza una lógica punitiva disfrazada de técnica tributaria. Si lo que se busca es fomentar la formalidad, el SAT debería contar con medidas menos drásticas —por ejemplo, plazos de regularización o mecanismos de subsanación— antes de expulsar al contribuyente del régimen.
En definitiva, este fallo pone de relieve una tensión constante en nuestro sistema tributario: la contradicción entre la justificación jurídica y la realidad económica. La Corte defendió la constitucionalidad del precepto, pero ignoró su impacto social. Y es allí, en esa omisión de sensibilidad práctica, donde radica la verdadera crítica que debemos hacer.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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