Opciones recíprocas de compra-venta
Explicamos las opciones de compra (call) y de venta (put) recíprocas entre accionistas, el mecanismo de salida ordenada que ofrecen frente a escenarios previstos, y una redacción modelo de su estructura esencial.

Muchos conflictos entre accionistas no derivan de una mala relación personal, sino de la ausencia de un mecanismo predefinido para separarse cuando las circunstancias cambian: un socio que pierde interés en el negocio, un inversionista que necesita liquidez antes del horizonte de salida originalmente previsto, o un fundador que se aleja de la operación diaria sin que exista claridad sobre qué ocurre con su participación accionaria. Sin un mecanismo pactado de antemano, cualquiera de estos escenarios obliga a negociar, en el momento del conflicto y bajo presión, un precio y unas condiciones de salida que ninguna de las partes previó con cabeza fría.
Las opciones de compra (call) y de venta (put) recíprocas resuelven este problema fijando, desde el pacto de accionistas original, el derecho de una parte a comprar o de otra a vender una participación accionaria determinada, ante la ocurrencia de eventos específicos previamente acordados, a un precio o método de valuación ya definido.
Cómo funciona
La opción de compra (call) otorga a su titular —típicamente el accionista mayoritario o la propia sociedad— el derecho, no la obligación, de adquirir la participación de otro accionista ante la ocurrencia de un evento determinado, como la terminación de la relación laboral de un socio operativo, el incumplimiento de una obligación pactada, o el simple transcurso de un plazo determinado. La opción de venta (put), en sentido inverso, otorga a su titular —normalmente el accionista minoritario o el inversionista financiero— el derecho de exigir que otro accionista o la propia sociedad le compren su participación, típicamente utilizada como mecanismo de salida garantizada para inversionistas que buscan liquidez en un plazo determinado si no se presenta antes una salida más atractiva.
El precio de ejercicio de ambas opciones puede pactarse como un monto fijo, como una fórmula basada en múltiplos financieros del negocio al momento del ejercicio, o mediante la designación de un valuador independiente que lo determine conforme a criterios previamente acordados, siendo esta última vía la más recomendable cuando el pacto se firma años antes de que exista certeza sobre el valor futuro del negocio.
Ejemplo de la situación que regula
Un fondo de capital privado invierte en una empresa de manufactura a cambio de una participación minoritaria, condicionando su inversión a contar con una opción de venta que le permita exigir la recompra de su participación por parte de los fundadores si, transcurridos cinco años, la sociedad no ha logrado una salida —venta o listado en bolsa— que le permita monetizar su inversión. Sin esta opción pactada, el fondo quedaría atado indefinidamente a una inversión ilíquida, sin ningún mecanismo contractual para forzar una salida si el negocio no evoluciona conforme a lo proyectado originalmente.
Redacción recomendada de la cláusula
«A partir del quinto aniversario de la fecha de firma del presente Convenio, y siempre que no se haya producido con anterioridad un Evento de Liquidez conforme se define en la Cláusula [•], el Accionista Inversionista tendrá derecho, mas no obligación, de exigir a los Accionistas Fundadores, mediante notificación por escrito (la 'Notificación de Venta'), la compra de la totalidad de las acciones de su propiedad, a un precio equivalente al mayor entre (i) el valor de mercado determinado por un valuador independiente designado de común acuerdo, o en su defecto por la Cámara de Comercio local, y (ii) el monto originalmente invertido más un rendimiento anual acumulado del ocho por ciento (8%). Los Accionistas Fundadores deberán pagar el precio correspondiente dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la Notificación de Venta.»
Riesgo de redactarla mal
El riesgo más frecuente en estas cláusulas es no prever con precisión el método de valuación aplicable al momento del ejercicio, dejando abierta una fórmula ambigua que las partes interpretan de manera distinta cuando efectivamente llega el momento de ejercer la opción, generando una disputa sobre el precio que la cláusula pretendía evitar desde su origen. Un segundo riesgo relevante es no considerar la capacidad financiera real de quien queda obligado a pagar: una opción de venta ejercida contra fundadores sin liquidez suficiente para honrarla en el plazo pactado puede convertirse en una obligación incumplible, que en lugar de ofrecer una salida ordenada genera un litigio adicional por incumplimiento de pago.
Un tercer riesgo es no coordinar estas opciones con el derecho de preferencia legal del artículo 132 de la LGSM ni con cualquier restricción estatutaria a la transmisión de acciones que pudiera existir conforme al artículo 130, dado que la ejecución de una opción de compra o venta implica, en sí misma, una transmisión de acciones que debe ser compatible con esos otros mecanismos para perfeccionarse válidamente frente a la sociedad.
Un cuarto riesgo, común en pactos que combinan opciones de compra y de venta sobre el mismo bloque accionario, es no jerarquizar cuál opción prevalece si ambas se activan de manera simultánea o casi simultánea —por ejemplo, cuando el fundador ejerce su call por incumplimiento del inversionista justo cuando este último notifica su put por vencimiento del plazo pactado—. Sin una regla de prelación clara entre ambas opciones, la sociedad y las partes pueden quedar atrapadas en una disputa sobre cuál mecanismo debe ejecutarse primero, en lugar de resolver con celeridad la salida que ambas cláusulas, en principio, buscaban facilitar.
Recomendación práctica
La recomendación de consultoría es definir con precisión el método de valuación aplicable —preferentemente mediante un valuador independiente designado con anticipación—, evaluar la capacidad financiera real de la parte que quedaría obligada a pagar antes de fijar plazos de pago poco realistas, y verificar la coherencia de estas opciones con las restricciones estatutarias a la transmisión de acciones y con el derecho de preferencia legal vigente en la sociedad.

Sobre el autor
Mtro. Benjamín Serna Liogol
Licenciado en Derecho con especialidad en Obligaciones y Contratos por la Universidad Panamericana.
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