Cláusula de acompañamiento
Explicamos la cláusula de acompañamiento o tag-along del pacto de accionistas, la protección que ofrece a la minoría frente a la venta de control por parte del accionista mayoritario, y una redacción modelo de su mecanismo esencial.
Cuando el accionista mayoritario de una sociedad decide vender su participación de control a un tercero, los accionistas minoritarios enfrentan un riesgo que rara vez consideraron al invertir originalmente: quedar atrapados como socios de un nuevo controlador que no eligieron, con una visión de negocio, un estilo de gestión, o simplemente una relación de confianza completamente distinta a la que tenían con el vendedor original. Sin protección contractual, la minoría no tiene más opción que aceptar esa nueva relación societaria o intentar vender su participación por separado, generalmente en condiciones menos favorables que las que el comprador ofreció por el bloque de control.
La cláusula de acompañamiento, conocida como tag-along, resuelve este problema otorgando a los accionistas minoritarios el derecho —no la obligación, a diferencia del arrastre analizado en la entrega anterior— de vender su propia participación al mismo comprador y en las mismas condiciones que el accionista mayoritario negoció para sí mismo.
Cómo funciona
El mecanismo obliga al accionista mayoritario que recibe una oferta de compra por su participación a notificar a los demás accionistas antes de cerrar la operación, dándoles la oportunidad de sumarse a la venta en proporción a su tenencia y bajo idénticas condiciones de precio y forma de pago. Si el comprador no está dispuesto a adquirir también la participación de los minoritarios que ejercen este derecho, el mayoritario queda impedido de cerrar la venta de su propia participación, salvo que reduzca proporcionalmente el monto que vende para dar cabida a la participación de los minoritarios que se sumaron.
A diferencia del arrastre, que protege al comprador al garantizarle acceso al cien por ciento del capital, el acompañamiento protege al minoritario frente a quedar excluido de una salida atractiva que solo estaba disponible para el mayoritario. Ambas cláusulas suelen pactarse conjuntamente en un mismo pacto de accionistas, operando como mecanismos complementarios que cubren escenarios de venta distintos: el arrastre cuando la mayoría quiere vender todo, el acompañamiento cuando la mayoría quiere vender solo su parte.
La situación que regula
Un fondo de inversión que posee el sesenta y cinco por ciento de una cadena de restaurantes recibe una oferta atractiva de un grupo competidor interesado únicamente en adquirir esa posición de control, sin intención de comprar la participación del treinta y cinco por ciento restante en manos de los fundadores originales. Sin una cláusula de acompañamiento, los fundadores quedarían como socios minoritarios de un competidor directo de su propio negocio, sin haber tenido oportunidad de vender su participación en los mismos términos atractivos que el fondo negoció para sí mismo.
Redacción recomendada
«En caso de que uno o más Accionistas que en conjunto representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social (el 'Accionista Vendedor') pretendan transmitir la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberán notificarlo por escrito a los demás accionistas (los 'Accionistas con Derecho de Acompañamiento') con al menos veinte (20) días naturales de anticipación, indicando el precio, forma de pago y demás condiciones sustanciales ofrecidas. Los Accionistas con Derecho de Acompañamiento podrán, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a dicha notificación, exigir que el tercero adquiera también, en las mismas condiciones, la totalidad o una parte proporcional de sus acciones, calculada conforme a la proporción que sus acciones representen respecto del total ofrecido en venta. El Accionista Vendedor no podrá perfeccionar la operación con el tercero sin haber ofrecido previamente este derecho a los Accionistas con Derecho de Acompañamiento.»
Riesgo de redactarla mal
El riesgo principal al redactar esta cláusula es no especificar con claridad si el derecho de acompañamiento es total —el minoritario puede vender el cien por ciento de su tenencia— o proporcional al porcentaje que el mayoritario decide vender, lo que genera disputas cuando el mayoritario solo pretende transmitir una parte de su participación y el minoritario exige acompañar con la totalidad de la suya. Un segundo riesgo es no coordinar el plazo de notificación con el plazo del derecho del tanto o de preferencia que pudiera existir en el propio pacto, generando plazos contradictorios que complican innecesariamente la operación.
Un tercer riesgo, menos evidente pero relevante, es que la cláusula no contemple qué ocurre si el comprador se niega a adquirir la participación adicional que exige el minoritario que ejerce su derecho de acompañamiento: sin una consecuencia clara para ese escenario, el mayoritario puede quedar en un limbo donde no puede vender su participación —porque el minoritario exigió acompañar— ni tampoco completar la venta con el minoritario incluido —porque el comprador no lo acepta—, paralizando la operación por completo.
Un cuarto riesgo aparece cuando el pacto no distingue entre una venta de control y una simple venta parcial de acciones que no implica cambio en la administración de la sociedad: exigir acompañamiento incluso en transmisiones menores entre accionistas ya existentes, sin que exista realmente un cambio relevante en quién controla la sociedad, puede volver excesivamente rígida cualquier operación interna de reacomodo accionario, generando fricciones que la cláusula no estaba pensada para provocar.
Recomendación
La recomendación de consultoría es definir con precisión si el acompañamiento es proporcional o total, coordinar sus plazos con cualquier derecho de preferencia pactado en el mismo instrumento, y prever expresamente que, si el comprador se niega a adquirir la participación adicional de los minoritarios que ejercen su derecho, el mayoritario podrá optar entre desistir de la venta o reducir el monto que transmite para dar cabida proporcional a esos minoritarios, evitando así la parálisis de la operación.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
Sigue leyendo

