Obligaciones regulatorias en materia de inversión extranjera para 2024
Un breve análisis sobre las obligaciones de las empresas con inversión extranjera, enfatizando la importancia de la adherencia a los requisitos anuales y trimestrales para evitar sanciones.

El marco legal nacional impone una serie de obligaciones específicas a las empresas con capital extranjero, marcando un terreno complejo que requiere una navegación cuidadosa. La Ley de Inversión Extranjera (LIE), el Código Fiscal de la Federación (CFF), y sus respectivos reglamentos, establecen requisitos detallados que estas empresas deben cumplir, abarcando desde la presentación de informes hasta el registro en bases de datos gubernamentales. El cumplimiento de estas obligaciones no solo es para la operación legal sino también para fomentar un ambiente de transparencia y confianza entre la entidad y las autoridades reguladoras.
Una de las obligaciones más destacadas es la presentación de la Forma Oficial 96, tiene su fundamento en el artículo 27, apartado A, cuarto párrafo del CFF, mediante la cual se garantiza que los socios o accionistas, de personas morales nacionales, residentes en el extranjero, no deban registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se debe enviar dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, que, para este año, tendría que ser a más tardar el 31 de marzo.
"La puntualidad y precisión en la presentación de informes son pilares fundamentales para mantener la integridad corporativa en un entorno de inversión extranjera."
Además, la inscripción en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) es un trámite obligatorio para todas las sociedades nuevas con capital o participación extranjera, así como para aquellas que la reciben posteriormente, de acuerdo con el artículo 32 último párrafo de la LIE. Esta inscripción debe realizarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a su constitución, o al ingreso de la participación extranjero. De igual manera, el artículo 35 de la misma Ley establece la obligación de renovar anualmente su constancia de inscripción, conforme al artículo 43 del Reglamento de la LIE, quienes estén dentro de la sección I y II deben renovarán anualmente su inscripción en el RNIE presentando su “Informe Anual Económico”, siempre que durante el ejercicio hayan tenido en las cuentas de activo o pasivo total y de ingresos o egresos en el país y extranjero, un importe mayor a 110 millones de pesos, según lo indica la Resolución General por la que se fijan los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción a que se refieren los numerales 38, 41, 43 y 50 del Reglamento de la LIE y del Reglamento de RNIE, su presentación se determinará conforme la primera letra de la denominación o razón social:
- De la A a la J: deberá presentarse en el mes de abril, teniendo como fecha límite el 30 de abril.
- De la K a la Z, Número o Carácter: deberá presentarse en el mes de mayo, teniendo como fecha límite el 31 de mayo.
Conforme. Por último, en el artículo 38 del Reglamento de la LIE se prevé que las sociedades deberán actualizar su información de forma trimestral sólo cuando la inversión supere el monto que la establezca la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). La presentación del “Aviso de Actualización Trimestral” deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del trimestre en el que se haya realizado la modificación a dicha información.
- Primer trimestre: fecha límite para presentar este aviso es el viernes 12 de abril de 2024.
- Segundo trimestre: fecha límite para presentar este aviso es el viernes 12 de julio de 2024.
- Tercer trimestre: fecha límite para presentar este aviso es el lunes 14 de octubre de 2024.
- Cuarto trimestre: fecha límite para presentar este aviso es el miércoles 15 de enero de 2025.
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones económicas significativas, e incluso en la revocación de autorizaciones previamente otorgadas por las autoridades competentes. De acuerdo con el numeral 38, fracción IV de la LIE, cuando se omita cumplir con la presentación de estos avisos o se haga de forma extemporánea, la Secretaría de Economía podrá imponer una multa de 30 a 100 UMA diarias, que para 2024 correspondería de $3,257.10 a $10,857.00 pesos.
"Entender y cumplir con las normativas fiscales y de inversión extranjera no solo es un requisito legal sino una estrategia empresarial esencial para operar exitosamente en México."
En conclusión, las empresas mexicanas con inversión extranjera tienen este conjunto de obligaciones, cuyo cumplimiento es vital para su operación legal, lo que no solo requiere de conocimiento, sino también de una estrategia proactiva que incorpore el cumplimiento normativo como un elemento central de la cultura corporativa. Al adherirse a estas obligaciones, no solo evitan sanciones, sino que también fortalecen su integridad ante las autoridades, sus inversores y la sociedad en general.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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