Nulidad de actos por notificaciones mal escritas
La autoridad al momento de llevar a cabo cualquier diligencia debe estar escrito de manera clara y compresible a primera vista, de lo contrario genera incertidumbre de lo que sucedió
La legibilidad de las notificaciones tiene una función importante en la preservación de los principios de certeza y seguridad jurídica del acto que preceden. Un pronunciamiento de hace un par de años por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), originado por el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4172/18-17-08-8, arroja una reflexión asilada determinante de su trascendencia, subrayando que la ilegalidad de las constancias de notificación que, por su falta de claridad y comprensión, vulneran estos principios fundamentales
La tesis publicada en la revista del TFJA de junio de 2021, en sus páginas 293 y 294, establece un precedente importante al respecto, aun siendo una aislada, argumenta que las constancias de notificación que resulten ilegibles, ya sea por el tipo de caligrafía empleada o por la calidad de las copias presentadas en juicio, son consideradas ilegales. Esto por la relevancia de la claridad y la legibilidad que detalla una situación muy importante, no son meras cuestiones de forma, sino requisitos esenciales para la validez de las notificaciones. Se transcribe por completo su contenido para mejor apreciación:
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-8ME-14
CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN ILEGIBLES.- Resultan ilegales las constancias de notificación que exhiba en juicio la autoridad demandada y que resulten ilegibles en lo anotado por el notificador, ya sea por el tipo de caligrafía utilizado, o por lo difuso, indefinido e impreciso que resulten ser las copias que de dichos documentos se exhiba; pues en tales circunstancias no permiten valorar debida e indubitablemente lo ahí anotado por el notificador, ya que a fin de tener por debidamente circunstanciadas las actas relativas a las diligencias de notificación, no debe quedar duda de lo que fue expresado en su texto por el notificador actuante, texto que debe ser claro y completamente comprensible a primera vista, a fin de que permita comprender el significado de todos y cada uno de los caracteres empleados, y con ello conocer con certeza y exactitud los hechos que fueron asentados en dichas actas, pues de lo contrario se llegaría al extremo de que la circunstanciación ahí asentada dependiera de la interpretación que se efectuara de la misma, en un intento de descifrar qué pretendió expresar el notificador, pudiendo incluso variar dicha interpretación de lector a lector, por lo que de no permitirse su exacta comprensión a primera vista, ello trae como consecuencia que tales constancias de notificación resulten ilegales por ilegibles.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4172/18-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 7 de diciembre de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rafael Ibarra Gil.- Secretario: Lic. Adrián Ramírez Hernández.
La decisión del tribunal no solo marca una reflexión sobre un cuidado en cuanto a la forma en que deben realizarse las notificaciones, sino que también subraya la importancia de estos actos deben dotar de certeza jurídica. La indefensión que surge de una notificación ilegible va en detrimento del derecho de las partes a un proceso justo y transparente, donde cada acto de autoridad debe estar debidamente fundamentado y ser plenamente comprensible.
Lo anterior es así toda vez que a fin de tener por debidamente circunstanciadas las actas relativas a las diligencias de notificación no debe quedar a dudas lo que fue expresado en su texto, por lo que no existe excepción, debe ser clara su redacción para acceder a una comprensible apreciación de los hechos asentando, y tiene que apreciarse a primera vista, a fin de que permita comprender el significado de todos y cada uno de los caracteres escritos para conocer con certeza y exactitud los sucesos que fueron asentados en dichas actas, pues de lo contrario se llegaría al extremo de que la circunstanciación dependiera de la interpretación “caprichosa”, por decirlo de alguna anera, que efectuara quién pretendiera leer, todo en el legítimo intento de descifrar qué pretendió plasmar el notificador, que siendo un poco tendenciosos, pudiese prestarse incluso variar dicha interpretación de lector a lector, lo que colocaría en un estado de completa certeza afectando al particular.
La sentencia a que arribo el TFJA sobre las notificaciones ilegibles constituye un recordatorio vital de que la claridad, precisión y legibilidad no son meros formalismos, sino elementos constitutivos de la legalidad y la justicia que, permiten tener plena certeza de los acontecimientos sucedidos al llevar al cabo un acto una autoridad. Al garantizar que cada notificación cumpla con estos criterios, se fortalecen los fundamentos de la seguridad jurídica protegiendo los derechos de los ciudadanos frente a los actos de autoridad.


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