Menos de 10 trabajadores: ¿Declaración de Riesgo de Trabajo o prima media?
Análisis técnico sobre la obligación de presentar la declaración anual de prima de riesgo ante el IMSS y la opción prevista en el artículo 72 LSS para patrones con menos de diez trabajadores.

La determinación y presentación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo constituye una de las obligaciones más relevantes en materia de seguridad social empresarial. El fundamento primario se encuentra en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual establece la obligación de los patrones de revisar anualmente su siniestralidad y determinar la prima correspondiente conforme al mecanismo previsto en la propia ley. Dicha obligación se complementa con el artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que precisa la forma, plazo y procedimiento para la presentación de la declaración anual ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Para el ejercicio correspondiente al año 2025, la declaración deberá presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2026. La prima determinada tendrá vigencia del 1° de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2027. Esta temporalidad no es menor, pues impacta directamente en el costo de las cuotas obrero-patronales durante doce meses consecutivos. Es fundamental recordar que la prima se determina con base en la siniestralidad ocurrida en el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, considerando los casos terminados de riesgos de trabajo y aplicando la fórmula prevista en el artículo 72 de la LSS.
No olvidemos que el sistema de riesgos de trabajo responde a una lógica actuarial. La prima se ajusta en función de la experiencia siniestral del patrón, incentivando la prevención y penalizando la alta incidencia de accidentes y enfermedades de trabajo. La fórmula establecida en el artículo 72 de la LSS contempla elementos tales como:
Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
Días subsidiados por incapacidad temporal.
Porcentaje de incapacidades permanentes parciales y totales.
Defunciones derivadas de riesgos de trabajo.
Factor de prima.
Prima mínima y máxima legal.
El resultado de esta operación puede generar una prima superior o inferior a la prima media correspondiente a la clase en que se encuentra registrada la empresa. En términos prácticos, cuando la empresa ha mantenido una adecuada gestión preventiva, la prima tenderá a disminuir progresivamente. Por el contrario, una siniestralidad elevada generará incrementos que impactarán de manera directa en la carga financiera patronal.
La correcta determinación de la prima de riesgo no es un acto meramente declarativo, sino una decisión estratégica con impacto financiero y contingente.
El último párrafo del artículo 72 de la LSS introduce una disposición de especial relevancia para las microempresas: los patrones que cuenten con menos de diez trabajadores podrán optar entre:
Presentar la declaración anual de prima de riesgo conforme a su siniestralidad real, o
Cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento.
Esta previsión normativa no constituye una dispensa absoluta de la obligación de revisar la siniestralidad; se trata de una opción que debe ejercerse con criterio técnico y análisis financiero. La lógica subyacente es clara: en empresas de reducida plantilla laboral, uno o dos accidentes pueden distorsionar significativamente la prima resultante, generando incrementos desproporcionados respecto de la dimensión económica del negocio. El legislador, consciente de esta vulnerabilidad estadística, concedió la posibilidad de continuar cotizando con la prima media.
La decisión no debe adoptarse de manera automática. Requiere un ejercicio comparativo previo.
A) Supuesto en que la prima determinada es superior a la prima media
En este escenario, la siniestralidad registrada durante el año genera una prima superior a la media de la clase correspondiente. Aquí resulta jurídicamente viable y financieramente aconsejable ejercer la opción prevista en el artículo 72 de la LSS, eligiendo cubrir la prima media en lugar de presentar la declaración con la prima incrementada.
Los efectos prácticos son evidentes:
Se evita un incremento en la carga de cuotas.
Se mantiene estabilidad presupuestaria.
Se neutraliza el impacto actuarial de un año atípico.
No obstante, debe advertirse que esta opción no elimina la obligación de implementar medidas preventivas. La reiteración de accidentes puede generar inspecciones, determinaciones de diferencias o incluso responsabilidades administrativas.
B) Supuesto en que la prima determinada es inferior a la prima media
Cuando el cálculo arroja una prima por debajo de la media, incluso habiendo ocurrido accidentes de trabajo, la estrategia adecuada consiste en presentar la declaración anual. En este caso, no ejercer la opción implicaría renunciar voluntariamente a una prima reducida y continuar cotizando con una tasa mayor. Desde una perspectiva de eficiencia financiera, ello carece de justificación.
La presentación de la declaración permitirá:
Consolidar una prima menor.
Reconocer formalmente la mejora en la gestión preventiva.
Reducir costos durante el ejercicio siguiente.
Desde la óptica contable y fiscal, la prima de riesgo impacta directamente en el costo laboral integral. Una prima elevada incrementa las cuotas patronales, afectando:
El costo de nómina.
La determinación de provisiones.
La planeación financiera anual.
El flujo de efectivo.
Para contadores de empresa, la revisión anticipada de la siniestralidad antes del cierre de febrero constituye una práctica indispensable. El análisis debe incluir:
Revisión de casos terminados.
Confirmación de dictámenes de incapacidad.
Verificación de la correcta clasificación de la empresa.
Simulación comparativa entre prima determinada y prima media.
Este ejercicio preventivo evita decisiones improvisadas y reduce el riesgo de errores en la autodeterminación. Debemos recordar que, la omisión de presentar la declaración cuando resulta obligatoria puede generar:
Multas administrativas.
Determinación presuntiva de prima.
Requerimientos y actos de fiscalización.
Actualizaciones y recargos.
Asimismo, declarar incorrectamente los datos de siniestralidad puede constituir una infracción susceptible de sanción conforme a la LSS y su reglamento. Por ello, la opción prevista en el artículo 72 no debe confundirse con una exoneración absoluta. Se trata de una facultad condicionada al cumplimiento de los supuestos legales.
El artículo 72 de la LSS otorga una opción que, bien ejercida, puede neutralizar los efectos adversos de la siniestralidad en microempresas.
En síntesis, los patrones con menos de diez trabajadores se encuentran ante una disyuntiva que debe resolverse mediante análisis técnico y no por mera intuición. Si la prima determinada se ubica por arriba de la media, conviene ejercer la opción y continuar cotizando con la prima media. Si se ubica por debajo, resulta estratégico presentar la declaración para consolidar la reducción. El adecuado ejercicio de esta opción permite transformar una obligación administrativa en una herramienta de planeación estratégica. La correcta interpretación del artículo 72 de la LSS puede significar la diferencia entre una carga innecesaria y una gestión eficiente del costo laboral.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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