Los “hechos diferentes” que permiten una segunda fiscalización
Una tesis reciente delimita cuándo el SAT puede revisar nuevamente un mismo periodo y contribución: deben existir hechos diferentes provenientes de terceros, distintos de los examinados previamente y fiscalmente trascendentes.

¿Una revisión fiscal cierra definitivamente el ejercicio?
Cuando una empresa concluye una revisión de gabinete, visita domiciliaria u otra facultad de comprobación, existe una inclinación natural a considerar que los conceptos examinados durante ese procedimiento han quedado definitivamente cerrados frente a una nueva intervención de la autoridad.
El artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación demuestra que la respuesta requiere mayores matices. La autoridad fiscal puede ejercer nuevamente facultades de comprobación respecto de los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento correspondientes al mismo periodo, pero esa posibilidad no es irrestricta: requiere la existencia de hechos diferentes de aquellos que fueron objeto de la primera revisión y que esos hechos puedan comprobarse en alguno de los supuestos establecidos por la propia disposición.
Una tesis aislada publicada el 14 de agosto de 2026 aborda precisamente uno de esos supuestos y resulta especialmente relevante para grupos empresariales: la información obtenida por el SAT mediante el ejercicio de facultades de comprobación respecto de terceros.Se trata de la tesis I.1o.A.16 A (11a.), registro digital 2032505, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El antecedente: una empresa que ya había sido revisada
El caso se originó cuando una empresa controladora combatió mediante amparo indirecto una segunda orden de revisión de gabinete relacionada con un periodo y contribución que previamente habían sido revisados. El nuevo acto de fiscalización se sustentó en información derivada de una resolución determinante de un crédito fiscal emitida contra una empresa controlada.
La contribuyente sostuvo que esa información no podía considerarse comprendida dentro de los “hechos diferentes” previstos por el artículo 53-C, pues, desde su interpretación, la referencia legal a datos o documentos de terceros debía entenderse limitada a aquellos que hubieran sido aportados por particulares o contribuyentes.
El Juzgado de Distrito concedió el amparo, sin embargo, durante la revisión, la autoridad defendió una interpretación diferente: el concepto de “terceros” empleado por el artículo 53-C es genérico y puede comprender información obtenida por la propia autoridad al ejercer facultades de comprobación respecto de personas relacionadas con el contribuyente fiscalizado, el Tribunal Colegiado acogió esta última interpretación.
Los tres orígenes de los “hechos diferentes”
La parte más relevante del criterio se encuentra en la lectura sistemática que realiza del artículo 53-C. El Tribunal identifica tres fuentes mediante las cuales pueden comprobarse hechos diferentes respecto de los examinados en una revisión anterior:
la información, datos o documentos de terceros; los datos proporcionados por los particulares mediante declaraciones complementarias; y la documentación aportada por los propios contribuyentes en medios de defensa que no hubiera sido exhibida durante las facultades de comprobación anteriores. La distinción es decisiva, en los últimos dos supuestos, la información proviene del propio contribuyente que ya había sido fiscalizado.
En cambio, cuando se trata del primer supuesto, la disposición habla de información, datos o documentación de terceros y no condiciona su utilización a que esos terceros la hayan entregado espontáneamente o fuera de una facultad de comprobación. Por ello, según el criterio, la autoridad puede conocer esos nuevos hechos precisamente mientras fiscaliza a otro sujeto.
Una regla especialmente relevante para grupos empresariales
El precedente adquiere particular importancia cuando existen sociedades controladoras, controladas, partes relacionadas o estructuras empresariales integradas.
La conclusión práctica es relevante: una auditoría practicada a una sociedad puede generar información que posteriormente permita al SAT iniciar una nueva revisión respecto de otra empresa del grupo, aun respecto de un periodo y conceptos anteriormente fiscalizados, siempre que la nueva información revele hechos verdaderamente diferentes.
Esto no significa que cualquier documento localizado en una auditoría de un tercero habilite automáticamente otra fiscalización. El propio criterio exige que los hechos puedan repercutir en la situación fiscal del contribuyente previamente revisado y que sean distintos de aquellos que ya fueron materia del procedimiento anterior.
Consecuentemente, ante una segunda orden de revisión, el análisis jurídico no debería detenerse en señalar: “Ese ejercicio ya fue revisado”, la defensa requiere preguntas adicionales: ¿Cuál es exactamente el hecho diferente? ¿Qué información nueva lo demuestra? ¿Proviene efectivamente de un tercero? ¿Ese hecho fue o no examinado anteriormente? ¿Tiene verdadera trascendencia respecto de la situación fiscal del contribuyente?
El artículo 53-C tampoco permite revisar indefinidamente al mismo contribuyente
La tesis contiene una consideración que sirve como contrapeso a la facultad reconocida al SAT. El Tribunal diferencia entre información obtenida de terceros e información obtenida mediante una nueva fiscalización del propio contribuyente.
Si la autoridad pretende volver a revisar a una persona sobre el mismo periodo y conceptos precisamente para encontrar nuevos elementos que justifiquen esa segunda revisión, la lógica del artículo 53-C quedaría invertida.
Primero deben existir los hechos diferentes que legalmente habiliten el nuevo ejercicio de facultades. La segunda fiscalización no debería utilizarse como mecanismo para buscar aquellos hechos que tendrían que justificarla desde su origen.
De ahí que este criterio no deba interpretarse como autorización general para reabrir ejercicios concluidos, sino como reconocimiento de una excepción legal delimitada.
Para facilitar el estudio directo del precedente, se reproduce enseguida íntegramente el contenido de la tesis aportada, incluyendo sus datos de identificación, hechos, criterio jurídico, justificación y precedente.
Texto íntegro de la tesis
Registro digital: 2032505
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.16 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
REVISIÓN DE GABINETE. PUEDE ORDENARSE UNA SEGUNDA O ULTERIOR REVISIÓN CUANDO LOS HECHOS DIFERENTES QUE LA JUSTIFICAN DERIVAN DE INFORMACIÓN, DATOS O DOCUMENTOS DE TERCEROS QUE SE ADVIERTAN DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SI REPERCUTEN EN LA SITUACIÓN FISCAL DE LA PERSONA CONTRIBUYENTE REVISADA, Y SON DISTINTOS A LOS DE LA PRIMERA REVISIÓN (ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Hechos: Una empresa controladora promovió amparo indirecto contra la segunda orden de revisión de gabinete ordenada para un mismo periodo y contribución que una revisión previa. Consideró que conforme al artículo referido, los "hechos diferentes" con los que se pretendió justificar no pueden sustentarse en una resolución determinante de un crédito fiscal contra una empresa controlada por ella, sino sólo en datos o documentos de terceros aportados por particulares y/o contribuyentes. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. En la revisión la autoridad responsable argumentó que se interpretó y aplicó indebidamente ese precepto, porque el concepto de "terceros" es genérico y válidamente se puede emplear para la información obtenida de terceros relacionados con los contribuyentes que se fiscalizan.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad fiscal tiene la facultad de revisar nuevamente los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento, por el mismo periodo, cuando se comprueben hechos diferentes que provengan del ejercicio de sus facultades de comprobación sobre terceros, que pudieran tener trascendencia en la situación fiscal de un contribuyente previamente revisado y que sean distintos a los que ya fueron materia de revisión.
Justificación: El artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación prevé tres supuestos en los que la autoridad puede justificar la existencia de hechos diferentes a los que prevalecían en la primera revisión: a) en información, datos o documentos de terceros; b) en los datos aportados por las personas particulares en las declaraciones complementarias que se presenten; o c) en la documentación aportada por las personas contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación. El primer supuesto se refiere a información, datos y documentos de terceros; mientras que el segundo y el tercero hacen referencia a información, datos y documentos del propio contribuyente, es decir, del ya auditado que se pretende volver a revisar con la emisión de una nueva orden. En los últimos supuestos es donde el precepto exige que la información o documentación que permite la comprobación de hechos distintos sea aportada por el propio contribuyente; sin embargo, no exige esa condición para cuando los hechos diferentes tienen fuente en la información, datos y documentación de terceros. Esa distinción obedece a que los contribuyentes y los terceros no se ubican en igualdad de circunstancias frente a la autoridad fiscalizadora. El primer caso es respecto de aquellos que ya fueron objeto de una facultad de comprobación y la autoridad pretende fiscalizar nuevamente. Los hechos distintos que justifiquen la emisión de una nueva orden de revisión no pueden provenir de una segunda o ulterior revisión de la propia autoridad sobre ellos, porque precisamente esa actuación está proscrita por el precepto en análisis, a menos que sea el propio contribuyente, fuera de una facultad de comprobación, quien aporte información, datos o documentos que den noticia de hechos distintos a los previamente examinados. Cuando los hechos diferentes tengan fuente en la información, datos y documentación de terceros, la ley no exige que estos medios sean proporcionados por dichos sujetos fuera del ejercicio de una facultad de comprobación. Ello obedece a que no se trata de los que estarían siendo objeto de revisión con motivo de la orden que se emite, de manera que no son quienes estarán vinculados a soportar la ejecución de ese acto de molestia y, en esa medida, con su emisión no se pone en entredicho su seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 475/2024. Administrador Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades del Servicio de Administración Tributaria. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ileana Moreno Ramírez. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2026 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Sobre el autor
Mtro. Arturo Accio Paredes Santana
Licenciado en contaduría por la Universidad de Guadalajara, Doctorado en Derecho por la Universidad de Guadalajara
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