La prevalencia de la indispensabilidad sobre su registro contable
En una tesis aislada se establece que para acreditar el IVA lo esencial es la indispensabilidad de la erogación, no su clasificación contable como gasto o inversión.
La reciente tesis aislada emitida por el Vigesimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito precisa sobre la interpretación de las normas relativas al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, el día de hoy, 16 de febrero, establece que para su acreditamiento una vez pagado y que la erogación es estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente, resulta irrelevante la clasificación contable, sea como gasto o inversión.
"La distinción contable entre gasto e inversión no afecta la acreditación del IVA, favoreciendo una interpretación tributaria que prioriza la naturaleza esencial de los servicios para las actividades del contribuyente."
Este criterio jurídico pone de relieve la independencia de los regímenes del IVA y del Impuesto sobre la Renta (ISR) respecto a la deducibilidad de erogaciones y el acreditamiento, allanando el camino para una interpretación adecuada, alejándose de reflexiones perniciosos que son expuestas por las autoridades fiscales, justificando la prevalencia de la forma sobre el fondo de la operación, irónicamente.
La decisión del Tribunal Colegiado surge de un litigio en el que se cuestionaba la validez de la negativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a devolver el saldo a favor a una persona moral. La autoridad sustentaba su negativa en el registro contable de ciertos gastos como "inversión" y no como "gasto", lo cual, según la interpretación administrativa, impedía su acreditamiento según la legislación vigente en 2017, que sigue siendo el mismo contenido en la actual legislación. Sin embargo, el Tribunal argumenta que tal distinción es irrelevante para los fines del acreditamiento, dado que lo determinante es que los bienes o servicios adquiridos sean indispensables para la actividad del contribuyente y que esta actividad esté gravada con el impuesto.
Este pronunciamiento judicial subraya una importante distinción en el tratamiento tributario de las erogaciones, desvinculando las normas de deducibilidad del ISR de las reglas de acreditamiento del IVA. Tradicionalmente, la interpretación restrictiva había limitado la capacidad de los contribuyentes para recuperar el IVA en aquellas erogaciones clasificadas como inversiones, bajo la premisa de que su deducibilidad para fines del ISR influía directamente en su acreditamiento para el IVA. La reciente tesis rompe con esta visión, enfatizando que la deducibilidad del ISR y la acreditación del IVA obedecen a lógicas y finalidades distintas, lo cual se traduce en una mayor seguridad jurídica en la gestión fiscal de los contribuyentes.
"Esta tesis separa las aguas entre la deducibilidad para ISR y la acreditación del IVA, ampliando el espectro de erogaciones susceptibles de acreditamiento y reforzando la justicia fiscal."
En conclusión, este nuevo paradigma, se insiste, innecesario por la claridad de la norma, solo proporciona seguridad jurídica a los contribuyentes, y también promueve una visión más justa dentro del entorno de las solicitudes de devolución de IVA, reconociendo la importancia de adaptar la interpretación de las leyes a la realidad económica. La distinción entre gasto e inversión, para fines de acreditamiento, se revela como un aspecto irrelevante, así como un criterio superado, en favor de un enfoque que valora la esencia de las erogaciones estrictamente indispensables de los contribuyentes.


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