La presunción de ingresos por depósitos bancarios: ¿un arma legítima o un exceso fiscal?
Este artículo analiza la polémica presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados, facultad del SAT que puede derivar en créditos fiscales. Explica su fundamento legal, riesgos prácticos y estrategias para desvirtuarla, protegiendo derechos y patrimonio de los contribuyentes.

En los últimos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado el uso de sus facultades de comprobación, particularmente aquellas relacionadas con los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad de los contribuyentes. Este mecanismo, previsto en el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), permite al fisco presumir que dichos depósitos representan ingresos gravables, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.
Aunque suena sencillo en papel, en la práctica se ha convertido en uno de los puntos más polémicos del ámbito fiscal. Vamos a desmenuzar qué establece la legislación, cómo se aplica y por qué muchos sentimos que se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza.
Comenzando por el texto del artículo 59, fracción III del CFF, el que establece que el SAT puede presumir que los depósitos en cuentas bancarias que no se encuentren registrados en la contabilidad constituyen ingresos, salvo prueba en contrario. Esta disposición también aplica cuando el contribuyente no exhibe su contabilidad o no se localiza durante una revisión.
Esta presunción no es absoluta, sino iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. Sin embargo, la carga probatoria recae íntegramente en el contribuyente. Para desvirtuar la presunción, se exige demostrar tanto el registro contable como la procedencia de cada depósito mediante documentación soporte, por ejemplo contratos, pólizas contables, estados de cuenta y comprobantes de transferencia.
Ahora, en muchas ocasiones la autoridad fiscal suele aplicar esta facultad de forma rígida y, en ocasiones, poco sensible al contexto llegando a lo siguiente:
· Omite solicitar la contabilidad de forma completa.
· Únicamente pide estados de cuenta bancarios, dejando fuera auxiliares o pólizas contables.
· Ignora traspasos internos entre cuentas del mismo contribuyente o depósitos de terceros destinados a pagos específicos.
· Emite créditos fiscales solo porque la documentación no se entregó de forma inmediata o en el formato solicitado.
El problema se agrava cuando no se verifica por parte del fisco los antecedentes de cada depósito, suponiendo automáticamente que se trata de ingresos acumulables. Esto ocurre incluso en casos donde se mantienen contabilidades ordenadas.
Es preocupante esta posición, pues la determinación presuntiva de ingresos puede derivar en créditos fiscales exorbitantes. Si el contribuyente no logra desvirtuar la presunción en tiempo y forma, puede enfrentarse no solo a pagos excesivos de contribuciones, sino a multas, recargos y, en los casos más extremos, responsabilidades penales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los tribunales administrativos han reiterado que la autoridad debe fundar y motivar debidamente cualquier solicitud de información bancaria. Esto incluye notificar al contribuyente sobre los oficios dirigidos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para que tenga la oportunidad de aclarar cada depósito.
Respecto a lo anterior, se publicó una tesis relevante en la revista del mes marzo de 2025 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aporta luz sobre este tema, bajo el título "DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN EL CASO DE TRASPASOS POR DEPÓSITOS REALIZADOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES. FORMA DE DESVIRTUARLA" (IX-P-SS-435, marzo de 2025), el tribunal sostuvo que cuando los depósitos provienen de traspasos internos, no deben considerarse ingresos nuevos: Si en el juicio contencioso administrativo la parte actora, controvierte la determinación de la autoridad fiscal de observar sus depósitos bancarios como ingresos, valor de actos o actividades presuntos, de conformidad con la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, cuando éstos no corresponden a sus registros de contabilidad que está obligada a llevar, aduciendo que se trata de traspasos entre sus propias cuentas bancarias, es ella en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa, quien tiene el deber procesal de probar su dicho, desvirtuando la presunción de la autoridad, ya que debe demostrar el registro o identificación del depósito en la contabilidad y el origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable, exhibiendo la documentación correspondiente donde aparezca el monto, fecha y cuenta de donde proviene cada depósito observado, de conformidad con los artículos 28 primer párrafo, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación y 29 primer párrafo, fracciones I y VI de su Reglamento, además de ofrecer entre otros, estados de cuenta bancarios, papeles de trabajo, el número de cheque, transferencia, identificación de la cuenta bancaria; así como la prueba pericial contable con la que se verifique el registro de cada operación en su contabilidad con el soporte documental respectivo y la correspondencia de cantidades entre sus cuentas bancarias, en las que se advierta que no se incrementó su patrimonio, tratándose sólo de movimientos internos.
Aclarado con el contenido anterior que, corresponde al contribuyente demostrar la naturaleza real del depósito, aportando desde los registros contables que indiquen claramente el origen y destino de cada movimiento, los estados de cuentas bancarias completas, en su caso, los documentos como contratos, facturas, y cualquier soporte que demuestre su naturaleza. Con base en esta tesis, si se acredita que el depósito proviene de una cuenta propia o de un fondo temporal, el SAT no puede considerarlo ingreso acumulable.
Lamentablemente no ocurre así, ya que en muchos casos los contribuyentes mueven fondos entre cuentas para optimizar liquidez o para separar recursos destinados a proyectos específicos; y cuando el SAT identifica un depósito en una cuenta y no encuentra su registro contable, lo presume como ingreso nuevo de forma inmediata. Por lo que para evitar complicaciones, es indispensable que los contribuyentes adopten una política contable proactiva, tales como registrar absolutamente todos los movimientos bancarios, incluso aquellos que correspondan a traspasos internos con sus respaldos documentales correspondientes; además, siempre conservar pólizas contables, auxiliares, contratos, estados de cuenta completos y cualquier documento soporte de cada transacción.
Ahora, después de intentar desvirtuar dentro de las facultades de comprobación este tipo de señalamientos, los contribuyentes pueden interponer un recurso de revocación ante la propia autoridad fiscal o un juicio de contencioso administrativo ante el TFJA. Una tranquilidad que por mi experiencia profesional puedo expresar es que en estos casos los tribunales suelen fallar a favor de los contribuyentes cuando estos presentan oportunamente pruebas contundentes y bien organizadas.
Finalmente, recomiendo que ante la presunción de ingresos derivados de depósitos bancarios no registrados en la contabilidad tiene soluciones procesales y contenciosas eficientes. Sin embargo, un uso indiscriminado en sus determinaciones por parte del SAR puede convertirse en un arma excesiva que vulnera derechos fundamentales, como la seguridad jurídica y el debido proceso. Por lo que, debemos mantenernos preparados, llevando una contabilidad ordenada y actualizada, registrando todos los movimientos y documentando cada operación. La prevención y la defensa oportuna son, sin duda, las claves para evitar sanciones y proteger la integridad fiscal de las empresas.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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