El TFJA redefine la defensa frente a la inmovilización bancaria
El TFJA determinó que notificar fuera del plazo de tres días una inmovilización bancaria no produce nulidad, obligando a replantear la estrategia defensiva frente al procedimiento económico-coactivo fiscal.

El plazo existe, pero su incumplimiento no anula la inmovilización
La inmovilización de cuentas bancarias constituye una de las medidas de mayor impacto económico que puede enfrentar una empresa o persona física dentro del procedimiento de cobro de créditos fiscales. Su efecto es inmediato: recursos depositados en instituciones financieras quedan sujetos a una restricción destinada a garantizar el interés fiscal, comprometiendo liquidez, pagos a proveedores, obligaciones laborales y operación cotidiana.
Por ello, cualquier incumplimiento procedimental de la autoridad suele convertirse en un elemento central de la estrategia defensiva. Uno de los argumentos más recurrentes ha sido el relativo al plazo previsto en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF): una vez ejecutada la inmovilización, la institución financiera debe informar a la autoridad fiscal dentro de determinado término y ésta, a su vez, debe notificar la medida al contribuyente.
La pregunta parecía sencilla: si la autoridad rebasa los tres días previstos por la ley, ¿la inmovilización debe declararse ilegal? El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) respondió negativamente, la jurisprudencia IX-J-SS-161 establece que exceder ese plazo no genera, por sí mismo, ilegalidad.
Qué regula el artículo 156-Bis del CFF
El artículo 156-Bis del CFF forma parte del régimen de inmovilización de depósitos bancarios, seguros y otros depósitos a nombre del contribuyente. La finalidad del procedimiento consiste en asegurar el cobro de créditos fiscales firmes o de créditos impugnados que no se encuentren debidamente garantizados, dentro del ejercicio de las facultades económico-coactivas del Estado.
El cuarto párrafo del precepto contempla una secuencia temporal específica, una vez ejecutada la inmovilización, las entidades financieras deben informar a la autoridad fiscal sobre su realización dentro del plazo legal, y posteriormente la autoridad debe comunicar la medida al contribuyente en igual término.
El debate resuelto por el TFJA no consistió en determinar si ese plazo es obligatorio, lo es, la cuestión fue distinta: ¿qué consecuencia jurídica produce su incumplimiento?
El concepto central: una “norma imperfecta”
La jurisprudencia utiliza una categoría jurídica particularmente relevante: considera que la disposición constituye una norma imperfecta respecto de la consecuencia derivada del retraso. Esto significa que el legislador estableció una conducta obligatoria —notificar dentro del término previsto—, pero no incorporó expresamente una sanción de nulidad para el supuesto de incumplimiento.
El Tribunal razona que, ante la ausencia de una consecuencia anulatoria prevista en la ley, no puede concluirse automáticamente que la notificación extemporánea invalide la inmovilización. En términos prácticos, la diferencia es sustancial.
Una cosa es afirmar que la autoridad incumplió un plazo legal, y otra muy distinta es sostener que ese incumplimiento destruye jurídicamente la medida. Para el TFJA, la primera afirmación puede ser cierta sin que necesariamente se produzca la segunda.
La audiencia previa no constituye el eje del procedimiento
El criterio también vincula su conclusión con la naturaleza de las facultades económico-coactivas del Estado. Según el Tribunal, el procedimiento de los artículos 156-Bis y 156-Ter del CFF tiene una naturaleza sumaria orientada al cobro de créditos fiscales. Desde esta perspectiva, la inmovilización no exige una audiencia previa en los mismos términos que otros actos administrativos, porque el contribuyente conserva la posibilidad de utilizar los medios de defensa previstos por el orden jurídico.
Así, el retraso en comunicar la inmovilización no implica automáticamente, a juicio del Pleno, que el contribuyente quede en estado de indefensión. El derecho de defensa subsiste, pues la medida puede ser impugnada mediante los mecanismos correspondientes.
Esta conclusión explica por qué el Tribunal descarta que la simple superación del plazo de tres días provoque una violación suficiente para anular el acto.
El error de construir toda la defensa alrededor de los tres días
La consecuencia estratégica es importante para abogados y áreas fiscales de empresa. Una defensa basada exclusivamente en afirmar que la autoridad notificó la inmovilización fuera del plazo de tres días enfrenta ahora un obstáculo jurisprudencial directo. Conforme a la tesis IX-J-SS-161, ese agravio, por sí solo, no basta para obtener la nulidad de la medida.
Sin embargo, de ello no debe extraerse una conclusión excesiva, no significa que toda inmovilización sea jurídicamente intocable ni que el único camino posible consista en discutir exclusivamente el crédito fiscal de origen. La legalidad de la medida puede depender de diversos elementos adicionales.
Será necesario revisar, según el caso, la existencia del crédito fiscal, su firmeza, la correcta notificación de los actos previos, la procedencia del procedimiento administrativo de ejecución, la existencia o insuficiencia de garantías, el monto inmovilizado, la identidad de las cuentas afectadas y la observancia de las reglas específicas previstas en los artículos 156-Bis y 156-Ter. Por tanto, la jurisprudencia elimina un argumento automático, no el derecho de defensa frente a la inmovilización.
Crédito firme, garantía e inmovilización
Para una estrategia adecuada conviene identificar la causa jurídica concreta que originó la restricción bancaria. No toda inmovilización responde al mismo supuesto.
El expediente debe permitir determinar si existe un crédito firme, si el crédito fue impugnado, si se otorgó garantía suficiente, si la autoridad respetó el procedimiento aplicable y si el monto restringido corresponde efectivamente al interés fiscal perseguido. Este análisis debe hacerse antes de formular conceptos de impugnación.
La jurisprudencia obliga, en cierta medida, a mejorar la calidad de la defensa: ya no basta identificar una extemporaneidad procedimental y asumir que ésta necesariamente produce nulidad.
Será indispensable demostrar qué disposición fue vulnerada, cuál es la consecuencia jurídica aplicable y de qué manera la irregularidad afecta la validez del procedimiento o los derechos del contribuyente.
¿Entonces el plazo de tres días carece de importancia?
No, el hecho de que el incumplimiento del plazo no produzca automáticamente nulidad no convierte el término en irrelevante, la autoridad sigue obligada a cumplirlo.
Una notificación tardía puede resultar importante para reconstruir la secuencia de actuaciones administrativas, determinar cuándo tuvo conocimiento efectivo el contribuyente, analizar la oportunidad de determinados medios de defensa o examinar conjuntamente otras irregularidades. Lo que la jurisprudencia rechaza es una relación automática: notificación posterior a tres días = nulidad de la inmovilización, Esa equivalencia ya no resulta sostenible frente al criterio obligatorio del Pleno Jurisdiccional.
Un criterio especialmente relevante para empresas
Para una compañía, la inmovilización bancaria produce consecuencias que rebasan el expediente fiscal. Puede afectar líneas de producción, nómina, financiamiento, cumplimiento de contratos, pagos fiscales y relaciones con clientes o proveedores.
Por ello, la reacción no debería comenzar cuando el banco informa que existen recursos bloqueados.
Una política de prevención fiscal razonable exige mantener debidamente identificado el estatus de créditos controvertidos, controlar garantías, revisar buzones y notificaciones, monitorear procedimientos administrativos de ejecución y conservar evidencia suficiente de los pagos y medios de defensa promovidos.
Asimismo, las áreas financiera y jurídica deben contar con protocolos de reacción inmediata. Cuando una cuenta es inmovilizada, las primeras horas pueden resultar determinantes para identificar la autoridad ordenadora, el crédito fiscal relacionado, el monto afectado, los antecedentes del procedimiento y la vía jurídica disponible.
La enseñanza del TFJA
La jurisprudencia IX-J-SS-161 modifica una percepción que podía parecer intuitiva: si la ley otorga tres días a la autoridad y ésta notifica después, necesariamente debe invalidarse la actuación. El TFJA responde que no, en ausencia de una consecuencia de nulidad expresamente prevista, la sola extemporaneidad no destruye jurídicamente la inmovilización ni acredita, por sí misma, una violación a derechos fundamentales.
Para el litigante fiscal, el mensaje es claro: la defensa debe construirse sobre la legalidad sustantiva y procedimental completa del cobro, no sobre un conteo aislado de días. El plazo sigue siendo obligatorio, lo que desaparece es el mito de que rebasarlo, por sí solo, libera las cuentas.
Texto íntegro de la jurisprudencia para consulta del lector
Materia: Código Fiscal de la Federación
Clave: IX-J-SS-161
Época: Novena Época
Instancia: Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 50. Abril 2026, p. 30
Tipo: Jurisprudencia
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. EXCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS PARA NOTIFICAR LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS AL CONTRIBUYENTE PREVISTO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UNA ILEGALIDAD.-
El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito a nombre del contribuyente, con la finalidad de garantizar el interés fiscal respecto de créditos firmes o impugnados no garantizados. El cuarto párrafo de dicho precepto establece que, una vez ejecutada la inmovilización, las entidades financieras deben informar a la autoridad fiscal en un plazo de tres días, y esta notificar al contribuyente en igual término. No obstante, el legislador no previó sanción alguna ante el retraso del segundo término mencionado, por lo que se trata de una norma imperfecta, cuyo incumplimiento no genera nulidad ni implica violación a derechos fundamentales. El procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter forma parte de la facultad económico-coactiva del Estado, de naturaleza sumarísima, orientada al cobro de créditos fiscales firmes; sin que ello viole la garantía de audiencia previa consagrada en el artículo 14 Constitucional, o que esto deje en estado de indefensión al gobernado, ya que puede impugnar la medida a través del mecanismo de defensa aplicable. En consecuencia, el exceder los tres días para notificar al contribuyente de la inmovilización no produce ilegalidad ni le causa perjuicio alguno, al no existir consecuencia jurídica prevista en la ley para dicho supuesto.
Contradicción de Sentencias Núm. 735/23-20-01-8/YOTRO/457/25-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de febrero de 2026, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Eduardo Santillán Pérez.- Secretaria: Lic. Beatriz Mejía Ruíz.
Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/05/26.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 50. Abril 2026. p. 30.
Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el 30 de abril de 2026 a las 19:08 horas.


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