Constancia no es suficiente para acreditar origen de dividendos
La Sala Superior del TFJA ha establecido que la presentación de constancias de pago de dividendos no es suficiente para demostrar su origen de la CUFIN. Los accionistas deben aportar pruebas adicionales, marcando un giro crucial en la comprobación fiscal de dividendos.

En un giro significativo para los dividendos, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha marcado un precedente al requerir que los accionistas o socios presenten pruebas adicionales para acreditar que los dividendos recibidos provienen efectivamente de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Esta resolución profundiza en la necesidad de una documentación más exhaustiva que respalde la procedencia de los dividendos, más allá de las constancias de pago, lo cual llevaría a un extremo de obtener documentación que no tiene obligación de acuerdo a su régimen de tributación.
Históricamente, las constancias de pago de dividendos han sido el documento estándar emitido por las empresas a sus socios o accionistas al momento de distribuir utilidades, tal como lo estipula el Artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) de 2010. Estos documentos, valorados conforme al artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se consideraban un medio probatorio de la procedencia de los dividendos, pero ahora en un claro criterio equivocado esta apuntando a un exceso, desconociendo el efecto probatorio mencionado.
"La exigencia de pruebas adicionales por parte del TFJA subraya la complejidad de acreditar la procedencia fiscal de los dividendos en México."
La postura de la autoridad fiscal ha evolucionado hacia un enfoque más riguroso, pues si determina que los pagos no corresponden a dividendos de la CUFIN, las constancias no son suficientes para demostrar que se pagó el ISR corresponde a tal concepto. Por tanto, accionistas o socios deben presentar pruebas adicionales que demuestren que los ingresos recibidos son dividendos legítimos de la CUFIN, así dejan las constancias de pago por sí solas satisfacer el requerimiento de comprobación. La resolución IX-P-2aS-303 de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA ilustra claramente esta tendencia, al indicar que la contradicción entre la información/documentación obtenida por la autoridad fiscal y el contenido de las constancias obliga a los accionistas a presentar evidencia adicional.
Esta resolución recalca la importancia de mantener una documentación fiscal detallada y preparada para respaldar la procedencia de los dividendos, contrario a las obligaciones para los ingresos de éste tipo para los contribuyentes. Ahora, deben estar conscientes de que la presentación de la constancia de pago de dividendos es solo el principio del proceso de comprobación ante la autoridad fiscal.
Para evitar complicaciones fiscales, de manera personal, muy contrario a mi postura como profesionista, aconsejo a los accionistas o socios:
· Solicitar y conservar documentación: Mantener no solo las constancias de pago, sino también comprobantes de retenciones de ISR, actas de asambleas generales, estados financieros de la empresa, y cualquier otra documentación relevante; y
· Prepararse para presentar pruebas adicionales: Anticipar la solicitud de información adicional por parte de la autoridad fiscal y estar preparados para proporcionarla de manera oportuna.
"Los contribuyentes deben ir más allá de la simple presentación de constancias para garantizar la legitimidad fiscal de sus dividendos."
Termino con una lamentable conclusión, la resolución del TFJA enfatiza que la constancia de pago de dividendos, si bien es un documento necesario, no es suficiente por sí solo para demostrar la procedencia de los dividendos de la CUFIN. Este nuevo requerimiento de pruebas adicionales subraya la necesidad injustificada de una documentación adicional de un tercero que es la empresa pagadora. La adecuada preparación y asesoramiento fiscal se vuelven, por lo tanto, elementos indispensables para afrontar este nuevo desafío para asegurar una correcta gestión en la obtención de este tipo de ingresos.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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