La deducibilidad de gastos médicos en la declaración anual
Examina el régimen vigente de deducibilidad de gastos médicos para personas físicas, sus requisitos formales, límites cuantitativos, errores frecuentes y pautas de cumplimiento para una declaración anual sólida y segura.

La deducción de gastos médicos ocupa un lugar de especial relevancia dentro de la arquitectura de las deducciones personales de las personas físicas, no sólo por su frecuencia práctica, sino por la interacción que produce entre el derecho a la salud, la técnica comprobatoria del CFDI y la lógica restrictiva del impuesto sobre la renta. El tema exige un análisis más fino que el habitual, porque el contribuyente no se enfrenta únicamente a la pregunta de si erogó un gasto legítimo, sino a otra más compleja: si ese gasto cumple, en todos sus extremos, con el diseño normativo que condiciona su eficacia fiscal. Esa es, precisamente, la diferencia entre una erogación médicamente necesaria y una deducción fiscalmente procedente.
El punto de partida normativo sigue siendo el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Su fracción I permite deducir los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, cuando se efectúan para el propio contribuyente, su cónyuge o concubino y sus ascendientes o descendientes en linea recta, siempre que estas personas no perciban en el año ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general elevado al año. La misma disposición exige que el pago se realice mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios; además, para que proceda la deducción, debe acreditarse con comprobantes fiscales que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año correspondiente.
Desde la óptica operativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el catálogo de conceptos deducibles en materia de salud es más amplio de lo que muchas veces se recuerda en la práctica cotidiana. Son deducibles los honorarios médicos, los tratamientos y consultas dentales, los servicios de psicología y nutrición, los gastos médicos por incapacidad o discapacidad, los gastos hospitalarios, las medicinas incluidas en facturas por hospitalización, los análisis clínicos, los estudios de laboratorio, las prótesis, la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, los honorarios de enfermería y los lentes ópticos graduados. El propio SAT precisa, con un criterio particularmente útil, que las medicinas adquiridas en farmacias no son deducibles como deducción personal; sólo lo son cuando vienen integradas en la factura hospitalaria.
“En materia de deducciones personales, el beneficio fiscal no nace del gasto por sí
mismo, sino de su correcta acreditación jurídica y documental.”
Asimismo, para el ejercicio 2025 el SAT refiere que estos gastos también pueden deducirse respecto de padres, abuelos, hijos y nietos, mientras no perciban ingresos iguales o mayores a $101,762.00 conforme al salario mínimo general. Una precisión técnica indispensable consiste en no confundir los gastos médicos directos con las primas por seguros de gastos médicos. Éstas también integran el universo de deducciones personales, pero su tratamiento documental y declarativo es autónomo. El SAT señala que pueden deducirse las primas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios públicos de salud, siempre que se paguen para el contribuyente y, en su caso, para su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea recta, bajo la misma lógica de ingresos máximos del beneficiario. Sin embargo, la autoridad también advierte que estas primas no deben capturarse como gasto médico ordinario, sino en el rubro específico correspondiente a la clave D07. La distinción es relevante porque evita errores de clasificación que, aunque parezcan menores, pueden derivar en discrepancias entre la información precargada y la declarada.
En la práctica, el verdadero campo de riesgo se localiza en los requisitos formales. El SAT exige verificar que la clave en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) del receptor esté correctamente asentado, que el comprobante fiscal indique la forma de pago utilizada, que el “Uso de CFDI” corresponda a la naturaleza del gasto y que la clave de producto o servicio sea congruente con el concepto facturado. Para gastos médicos y hospitalarios, la referencia ordinaria es D01; para gastos médicos por incapacidad o discapacidad, D02; y para primas de seguros de gastos médicos, D07. A ello debe añadirse un elemento de prueba frecuentemente descuidado: el pago debe salir de una cuenta a nombre del contribuyente. No basta, por tanto, con que el gasto sea real o familiarmente atribuible; debe existir trazabilidad documental entre el contribuyente, el medio de pago y el CFDI.
En cuanto al límite cuantitativo, la regla general sigue siendo severa. El monto total de las deducciones personales no puede exceder la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15% del total de los ingresos anuales, incluidos los exentos. INEGI publicó que el valor anual de la UMA 2025 es de $41,273.52; en consecuencia, cinco UMA anuales equivalen a $206,367.60. No obstante, existe una excepción de gran relevancia: los gastos por incapacidad o discapacidad, cuando se cuente con el certificado o la constancia expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, no quedan sujetos al límite global del último párrafo del artículo 151, es decir, en estos supuestos, será posible deducir el 100% del gasto, siempre que la incapacidad o discapacidad sea igual o mayor al 50% de la capacidad normal de la persona.
“La diferencia entre una deducción procedente y una observada por la autoridad
suele encontrarse menos en la erogación que en la forma de pago, el CFDI y la
prueba.”
Conviene detenerse en los errores recurrentes, porque en ellos se decide buena parte de la contingencia fiscal del contribuyente. No son deducibles las medicinas compradas en farmacias, ni el 100% de una factura hospitalaria cuando en ella se incorporan conceptos ajenos a la deducción, como coaseguros, membresías de descuento, florería o cafetería. Tampoco proceden los gastos sin CFDI emitido en el ejercicio que corresponda, ni aquellos que pretenden trasladarse de un año a otro. En el caso de los lentes ópticos graduados, el monto deducible permanece topado en $2,500 por ejercicio, siempre que sus características aparezcan en el comprobante o se cuente con diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Estos detalles, aparentemente instrumentales, son en realidad el núcleo de la defensa preventiva del contribuyente.
La herramienta de verificación más útil sigue siendo el Visor de Deducciones Personales del SAT. Su valor no radica únicamente en la comodidad de consultar información precargada, sino en la posibilidad de revisar, antes de presentar la declaración, la fecha de emisión del CFDI, el RFC y nombre del emisor, la descripción del bien o servicio, la clave de producto o servicio, el importe, la forma de pago, el tipo de deducción y el folio fiscal. Además, el aplicativo permite filtrar por RFC, folio, tipo de deducción y periodo. Desde una perspectiva de cumplimiento, ello permite al contribuyente construir una auditoría preventiva propia: identificar facturas mal clasificadas, detectar omisiones del emisor y corregir inconsistencias antes de que se traduzcan en rechazo de saldo a favor o en requerimientos de la autoridad.
En suma, la deducibilidad de los gastos médicos no debe analizarse como una concesión automática derivada del padecimiento o de la carga económica soportada por la persona física. Se trata, más bien, de una institución fiscal de configuración estricta, cuyo aprovechamiento exige simultáneamente sustancia, forma y prueba, más aun sabiendo que se trata de una deducción no estructural para el ISR, donde no tiene relación con los ingresos de contribuyente, sino se trata de una concesión del legislador, sujeta a determinados requisitos. El gasto debe estar legalmente comprendido; el beneficiario, normativamente autorizado; el pago, bancarizado en los términos exigidos; el CFDI, correctamente emitido; y la declaración, cuidadosamente conciliada con la información que obra en poder del SAT. Sólo así la deducción deja de ser una expectativa y se convierte en un derecho fiscal efectivamente ejercible.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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