Invalidación por la SCJN de disposición procesal en la Ciudad de México
Un artículo del código procesal impedía admitir demandas sin copias, fortaleciendo el derecho humano de acceso a la justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado una decisión importante para el derecho humano de acceso a la justicia en la Ciudad de México, al invalidar con efectos generales el artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles. Dicha disposición estipulaba que las demandas principales, reconvencionales o incidentales no serían admitidas sin las copias correspondientes anexadas.
Esta determinación proviene de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 4/2023, relacionada con el párrafo segundo del precepto en mención. La Primera Sala de la Corte identificó que esta medida vulneraba el derecho de acceso a la justicia, contrariando lo estipulado en el artículo 17 de la Constitución Federal.
La porción del artículo declarada inconstitucional no solo dejaba de potencializar el derecho humano de acceso a la justicia, sino que lo obstaculizaba, al restringir la posibilidad de acudir a los tribunales para plantear una pretensión.
La inconstitucionalidad de este requisito fue reconocida por unanimidad, estableciendo jurisprudencia por precedente obligatorio. El plazo de 90 días dado a la autoridad emisora para corregir la disposición pasó sin cambios, llevando al Pleno a su invalidación definitiva. Esta acción de la Corte es un paso significativo hacia la reducción de barreras procesales y el fortalecimiento del acceso a la justicia para todos los ciudadanos.
Esta declaratoria general resalta la importancia de priorizar la resolución sustantiva de los conflictos sobre los formalismos excesivos, asegurando que las formalidades no impidan injustamente el ejercicio de los derechos procesales fundamentales.
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