¿Hacia una supremacía administrativa abusiva?
El artículo analiza una contradicción de tesis del TFJA que prohíbe requerimientos fiscales como "integraciones especiales", en contraste con la propuesta de reforma al artículo 48 CFF, cuestionando su constitucionalidad.

En abril de 2025, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió un punto neurálgico en la práctica de auditoría fiscal: la ilegalidad de requerimientos denominados "integraciones especiales". Esta jurisprudencia, publicada en la Revista del mes de Abril de 2025, identificada bajo la clave IX-J-SS-132: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO. ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES, EN FORMA DE INTEGRACIONES ESPECIALES, la cual sostiene que la autoridad fiscal no puede exigir al contribuyente la elaboración de documentos que no formen parte de su contabilidad como originalmente fue llevada, so pena de violar el principio de legalidad tributaria y el derecho a la seguridad jurídica.
En una controvertida maniobra, el Paquete Económico 2026 propone reformar el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF), pretendiendo autorizar expresamente a la autoridad para requerir información contable con el “orden, metodología y características” que estime necesarias. Esta redacción intenta validar —y blindar jurídicamente— lo que la jurisprudencia reciente declaró ilegal: el requerimiento de papeles de trabajo confeccionados ex profeso para la autoridad, sobrepasando el formato natural de la contabilidad del contribuyente.
“La contabilidad debe hablar por sí sola; obligar al contribuyente a reconstruirla a gusto de la autoridad es un exceso disfrazado de fiscalización.”
Este movimiento legislativo refleja una tensión estructural entre dos poderes: el judicial-administrativo, que marca límites a las facultades de fiscalización, y el legislativo-fiscal, que busca ampliar dichas facultades mediante cambios normativos. El riesgo es que la reforma no se limite a aclarar el procedimiento, sino a trastocar principios fundamentales como el de certeza jurídica, equidad tributaria y el debido proceso.
La tesis si bien no niega a la autoridad el derecho de requerir documentos relacionados con la contabilidad, pero delimita ese poder exclusivamente a lo que ya está contenido en la misma, sin que puedan exigirse formatos nuevos ni agrupaciones específicas de información, salvo que el contribuyente decida voluntariamente aportarlas. La lógica de esta jurisprudencia se alinea con el principio de que la carga probatoria y de conservación recae sobre el contribuyente, pero dentro de los límites establecidos en la ley y conforme a cómo éste lleva su contabilidad. Si la autoridad desea verificar dicha contabilidad, debe hacerlo en los términos en que esta fue llevada, y no exigirle que la reconstruya o adapte a moldes artificiales.
Lo que me preocupa en lo personal de la reforma propuesta es que abre la puerta a que cualquier requerimiento, por más oneroso o arbitrario que parezca, pueda justificarse bajo el paraguas del “orden” o “metodología” preferidos por la autoridad fiscal. En efecto, si se aprueba esta modificación, el Estado no solo podrá acceder a la contabilidad, sino también dictar la forma en que esta debe estar sistematizada para fines de fiscalización, generando un desequilibrio de fuerzas profundamente preocupante, pues los ejemplos diarios confirman extralimites de la autoridad y ahora con una redacción así como la propuesta, de seguro propiciará abusos por parte de la autoridad, es decir, sería una licencia para solicitar a su libre antojo, lo que se traducirá indiscutiblemente en abusos y arbitrariedades.
“El intento legislativo de revertir una jurisprudencia firme mediante reforma legal sugiere una peligrosa inclinación al autoritarismo fiscal.”
Además, esto impacta directamente en la cultura de cumplimiento fiscal: si los contribuyentes anticipan que, además de llevar su contabilidad conforme a lo legal, deberán duplicarla o rehacerla para satisfacer los caprichos metodológicos de la autoridad, el costo de cumplimiento aumentará y más la incertidumbre crecerán exponencialmente. El resultado será un sistema fiscal más oneroso, menos equitativo y más propenso a litigios.
El fondo del debate no es técnico, sino constitucional. La contabilidad pertenece al contribuyente, no a la autoridad. Esta debe auditarla conforme a los términos en que ha sido elaborada legalmente, no imponer modelos propios como condición para validar su cumplimiento. Este aparente intento de neutralizar este criterio y otros similares puede resultar, en última instancia, en una nueva ola de controversias constitucionales. El poder legislativo no debería usarse como un escudo frente a criterios judiciales, cuando estos son funcionales, sino como un instrumento de equilibrio y racionalidad normativa.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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