La veracidad como fundamento del CFDI
A partir de 2026, los CFDI deberán amparar actos jurídicos reales. Este artículo analiza el impacto legal de esta reforma, sus desafíos probatorios y las posibles consecuencias fiscales por incumplimiento.

La reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, con entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2026, introduce un cambio normativo de fondo en la manera en que se debe entender la validez de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Específicamente, se adiciona la fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual establece como requisito expreso que los CFDI deben "amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales". Esta disposición constituye un parteaguas en la relación entre la forma documental del comprobante y la sustancia económica y jurídica que lo sustenta.
La consecuencia jurídica más relevante de esta adición es categórica: los comprobantes fiscales que no cumplan con este requisito se considerarán falsos para efectos del Código. Es decir, ya no basta que el CFDI cumpla con los requisitos técnicos de emisión —como sello digital, clave de producto, régimen fiscal, entre otros—, sino que ahora deberá tener sustento real y verificable en una operación que haya efectivamente ocurrido y que, además, se encuentre amparada por un acto jurídico válido.
El tránsito normativo que representa esta reforma exige un cambio en la lógica operativa de las empresas y los asesores fiscales: del cumplimiento formal al cumplimiento sustancial. El CFDI deja de ser simplemente un instrumento de cumplimiento administrativo para convertirse en una manifestación probatoria que debe estar respaldada por elementos que acrediten la existencia real del acto u operación. Bajo esta nueva lógica, el principio de materialidad —ya ampliamente trabajado en la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)- se pretende regular a través del CFF. El Comprobante deberá vincularse con evidencia que respalde el hecho económico o jurídico que le da origen. En consecuencia, la carga probatoria de las empresas se incrementa, y la gestión documental y contractual cobra un papel central.
“Acreditar la realidad jurídica y económica de una operación no será una opción: será el nuevo umbral de validez del CFDI.”
La reforma se complementa con la adición del Artículo 29-A Bis, el cual faculta a las autoridades fiscales para que, en el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones —como facultades de comprobación, revisión o verificación—, puedan declarar la falsedad de un CFDI que no cumpla con el requisito de veracidad de la fracción IX. Estamos ante un cuestionable poder es absoluto: la norma expresamente permite a la autoridad fiscal determinar la falsedad de un CFDI por carecer de sustento real, sin necesidad de agotar el procedimiento previsto en el artículo 49-Bis, lo cual implica una herramienta fiscalizadora más expedita y con menor carga procesal para el SAT.
Este punto es de especial importancia. El artículo 49-Bis regula el procedimiento mediante el cual la autoridad puede presumir la inexistencia de operaciones (modelo EFOS/EDOS), exigiendo notificación, periodo probatorio y resolución. Sin embargo, el nuevo 29-A Bis expresamente elimina la exigencia de este procedimiento para casos en que el CFDI carece de sustento real. La redacción es clara: “…podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que resulte exigible agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis...” Esto implica que el SAT podrá, por ejemplo:
· Rechazar deducciones y acreditamientos sustentados en CFDI que carecen de materialidad;
· Emitir créditos fiscales sin iniciar el procedimiento de inexistencia;
· Cuestionar la validez del comprobante en revisiones electrónicas, visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, bajo el argumento de falta de realidad de la operación.
Este diseño normativo amplía las facultades materiales de fiscalización directa y desplaza hacia el contribuyente la carga de acreditar la sustancia del comprobante, sin garantía de una instancia formal previa.
La consecuencia más directa para las empresas es la necesidad de reforzar sus sistemas internos de control documental, contable y jurídico, pues la carga probatoria recae en ellas. Será fundamental que por cada CFDI emitido o recibido se cuente con un expediente que documente:
· La existencia del contrato correspondiente;
· La entrega de bienes o la prestación de servicios;
· Las transferencias bancarias relacionadas; y
· Las evidencias de recepción, aceptación, uso o consumo del bien o servicio.
No documentar adecuadamente la realidad de la operación no solo expone a la empresa a rechazos de deducciones autorizadas y acreditamientos, sino también a multas, actualizaciones y sanciones, con base en los artículos 27 de la Ley del ISR y 5 de la Ley del IVA. Además, este nuevo régimen podría tener consecuencias incluso en materia penal, si la autoridad presume la intención de simular operaciones para obtener beneficios fiscales indebidos.
“La presunción de falsedad de un comprobante fiscal exigirá una estrategia probatoria robusta y técnicamente sustentada.”
Aunque el procedimiento de 49-Bis no sea exigible, el principio de legalidad y el debido proceso siguen vigentes. Esto implica que el contribuyente podrá y deberá defender la validez de sus comprobantes dentro del mismo procedimiento de fiscalización que se le practique, ya sea mediante:
· Manifestaciones ante oficios de observaciones;
· Recurso de revocación;
· Juicio contencioso administrativo;
· Inclusión de pruebas en auditorías de gabinete o visitas domiciliarias.
La estrategia de defensa debe partir de la generación anticipada de evidencia sólida, que vincule directamente cada CFDI con la operación que respalda. La trazabilidad y la congruencia entre lo contractual, lo contable y lo fiscal serán los pilares de esta defensa.
Como consideración final, esta reforma transforma el paisaje de cumplimiento, el CFDI se convierte en una declaración de hechos con consecuencias fiscales inmediatas, cuyo valor probatorio está sujeto a verificación sustantiva. La carga ahora no está en la autoridad que lo rechaza, sino en el contribuyente que debe probar que representa una operación verdadera. Se abandona así cualquier zona gris en la que la formalidad podía sustituir a la sustancia. Desde 2026, la validez fiscal exige evidencia de la realidad económica y jurídica. Frente a esta nueva era de fiscalización reforzada, las empresas deberán asumir una cultura de cumplimiento basada en documentación robusta, prevención jurídica y coherencia operativa.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Sigue leyendo



