Cuando cae el acto administrativo, cae también su costo
El TFJA reconoce que, declarada firme la nulidad del aseguramiento vehicular, la autoridad debe restituir gastos de arrastre, maniobra, servicio y depósito, incluso pagados directamente a empresas privadas auxiliares.

La nulidad debe traducirse en una restitución efectiva
La declaración de nulidad de un acto administrativo no constituye solamente una corrección jurídica de la actuación de la autoridad. Cuando dicho acto produjo consecuencias económicas concretas para el gobernado, la tutela jurisdiccional efectiva plantea una cuestión adicional: determinar si la sentencia debe limitarse a retirar el acto del mundo jurídico o si también debe eliminar sus efectos patrimoniales.
Sobre esta problemática se pronunció el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante la jurisprudencia IX-J-SS-165, aprobada por acuerdo G/09/26 y publicada en julio de 2026. El criterio establece que procede devolver al particular las cantidades pagadas por concepto de arrastre, maniobra, servicio y depósito de un vehículo cuando el acto administrativo que originó tales servicios fue declarado nulo y esa determinación adquirió firmeza.
El criterio posee relevancia práctica porque enfrenta una situación frecuente en el contencioso administrativo: la autoridad ordena o ejecuta una medida de aseguramiento vehicular; como consecuencia, intervienen servicios de traslado y depósito; el particular cubre esos costos y, posteriormente, obtiene una sentencia definitiva que declara ilegal el acto que dio origen a toda la cadena de actuaciones.
La pregunta es entonces inevitable: si el aseguramiento carecía de sustento jurídico, ¿quién debe soportar finalmente los gastos derivados de su ejecución?
La desaparición de la causa jurídica de la erogación
La jurisprudencia parte de una relación causal directa. Los pagos por arrastre, maniobra, servicio y depósito vehicular tienen su origen en la ejecución de un acto administrativo mediante el cual se determinó el aseguramiento del vehículo de un particular.
Mientras ese acto conserva validez, existe una base jurídica que explica la necesidad material de ejecutar la medida y, con ella, los gastos correspondientes. Sin embargo, cuando el acto es declarado nulo mediante una determinación firme, la premisa jurídica que justificaba aquellas erogaciones desaparece.
El TFJA expresa esta idea de manera categórica: al declararse nulo el acto y quedar firme dicha declaración, “se extingue la base jurídica que justificó esta erogación”. En consecuencia, si el actor solicita la devolución de las cantidades cubiertas, ésta resulta procedente.
La trascendencia del razonamiento consiste en vincular los efectos restitutorios de la nulidad con las consecuencias económicas directamente producidas por el acto ilegal. La sentencia no se agota, bajo esta lógica, en reconocer que la medida administrativa fue indebida; debe también procurar que el particular no continúe soportando un menoscabo económico cuya causa jurídica ha desaparecido.
El pago a una empresa privada no libera a la autoridad
Uno de los aspectos más relevantes de la jurisprudencia es que la conclusión se mantiene aun cuando el particular no haya entregado directamente el dinero a la autoridad, sino a una empresa privada encargada de prestar los servicios de arrastre o depósito.
A primera vista, podría sostenerse que la autoridad no recibió las cantidades y, por ello, no tendría obligación de devolverlas. El Tribunal rechaza esa conclusión cuando la empresa privada interviene como auxiliar en las funciones de la autoridad demandada.
Esta precisión modifica sustancialmente la forma de analizar la restitución. El elemento determinante no es exclusivamente quién recibió materialmente el pago, sino cuál fue la causa que obligó al particular a realizarlo y qué relación guardaba la empresa prestadora con la ejecución del acto administrativo impugnado.
Si el gasto se produjo porque la autoridad ordenó o ejecutó una medida posteriormente declarada nula y la empresa participó como auxiliar en esa ejecución, la intermediación de un tercero privado no rompe la relación causal entre la actuación administrativa y el perjuicio económico sufrido.
De ahí que la jurisprudencia coloque la responsabilidad económica de resarcir al particular sobre la autoridad enjuiciada.
Tutela jurisdiccional efectiva y restitución patrimonial
El criterio encuentra sustento expreso en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva reconocido por el artículo 17 constitucional. La referencia no es accesoria: permite comprender la devolución como parte de la efectividad material de la sentencia.
Una decisión jurisdiccional sería incompleta si reconociera que el acto administrativo fue ilegal pero permitiera que subsistieran, sin reparación, los costos económicos directamente provocados por ese mismo acto.
La tutela efectiva exige que la resolución judicial produzca consecuencias capaces de restablecer realmente la esfera jurídica lesionada. La finalidad no consiste únicamente en formular una declaración abstracta de ilegalidad, sino en conseguir que el particular recupere, dentro de los alcances jurídicamente procedentes, la situación que habría tenido de no haberse producido la actuación inválida.
En este sentido, el TFJA vincula también su conclusión con el artículo 52, fracción V, incisos a) y b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. De acuerdo con la propia tesis, la restitución económica resulta necesaria para restablecer plenamente al particular en el ejercicio de los derechos vulnerados.
La firmeza de la nulidad como presupuesto
El criterio incorpora un elemento procesal que merece especial atención: la nulidad del acto debe haber quedado firme. No basta, por tanto, con la mera existencia de una sentencia inicial susceptible todavía de modificación. La jurisprudencia construye la obligación de devolución sobre una determinación definitiva respecto de la invalidez del acto administrativo.
Esta exigencia aporta seguridad jurídica a la restitución. Una vez que ya no existe controversia jurídicamente pendiente sobre la nulidad, desaparece definitivamente la base que justificaba la erogación y adquiere sentido pleno la obligación de restituir.
Para la práctica litigiosa, ello significa que el reclamo económico debe encontrarse correctamente articulado con la pretensión principal y con el momento procesal en que la nulidad adquiere firmeza.
La devolución debe ser solicitada por el actor
La tesis también señala que la devolución procede cuando las cantidades son solicitadas por el actor. La precisión obliga a prestar atención a la manera en que se construyen las pretensiones dentro del juicio contencioso administrativo.
No debería darse por supuesto que la sola nulidad producirá automáticamente cualquier consecuencia patrimonial posible. Si el particular pretende recuperar los gastos causados por la ejecución del acto, resulta jurídicamente relevante identificar esas cantidades, acreditar su pago y plantear la restitución correspondiente.
Desde una perspectiva probatoria, la documentación adquiere especial importancia. Recibos de arrastre, comprobantes de depósito, facturas, constancias de liberación y cualquier elemento que permita demostrar la erogación y su conexión con la medida administrativa pueden convertirse en piezas centrales de la pretensión restitutoria.
La jurisprudencia no desarrolla en su texto todos los aspectos probatorios que podrían surgir en cada litigio; sin embargo, su lógica exige acreditar que el pago cuya devolución se pretende deriva efectivamente del acto que fue declarado nulo.
Una repercusión que trasciende el aseguramiento vehicular
El criterio se encuentra construido específicamente en torno a gastos de arrastre, maniobra, servicio y depósito de vehículos. No obstante, su razonamiento pone de relieve un principio de mayor alcance conceptual: los efectos de una sentencia anulatoria deben analizarse también desde la perspectiva de las consecuencias económicas directamente generadas por el acto administrativo.
Ello no significa que toda erogación remotamente relacionada con un acto posteriormente anulado deba ser reintegrada. La propia tesis se sustenta en una relación causal particularmente estrecha: el pago de los servicios nació directamente de la ejecución de la medida de aseguramiento.
La relevancia práctica radica precisamente en esa causalidad. Cuanto más inmediata sea la conexión entre el acto administrativo nulo y el desembolso impuesto al particular, más intensa será la cuestión relativa a una restitución verdaderamente integral.
Un criterio para la estrategia contenciosa
Para abogados que intervienen en procedimientos administrativos y juicios de nulidad, la jurisprudencia obliga a ampliar el análisis de las consecuencias reclamables.
No basta con examinar si existe fundamento para obtener la nulidad de la resolución. Desde el comienzo del litigio conviene identificar qué cargas económicas concretas produjo el acto y cuáles de ellas pueden estar jurídicamente vinculadas con la restitución de derechos.
En asuntos relacionados con vehículos asegurados, esto supone considerar no sólo la recuperación de la unidad o la invalidez de la medida, sino también los costos directamente causados por la ejecución: arrastre, maniobra, servicio y depósito.
La jurisprudencia IX-J-SS-165 refuerza así una concepción material de la justicia administrativa: si el acto fue declarado nulo de manera firme, la restauración de la legalidad no debe dejar al particular soportando el costo económico de una actuación que jurídicamente perdió su fundamento.
Para facilitar su consulta directa y preservar íntegramente el criterio emitido por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se reproduce a continuación el texto de la jurisprudencia contenida en el documento proporcionado.
Materia: LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Clave: IX-J-SS-165
Rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO RELATIVO A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UNA EMPRESA PRIVADA POR CONCEPTO DE ARRASTRE, MANIOBRA, SERVICIO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO QUE LOS ORIGINÓ.-
El pago por los servicios prestados por concepto de arrastre, maniobra, servicio y depósito vehicular tiene su origen en la ejecución de un acto administrativo en donde se determinó la medida de aseguramiento sobre el vehículo de un particular. En el supuesto que, dicho acto sea declarado nulo y haya quedado firme, se extingue la base jurídica que justificó esta erogación, motivo por el cual es procedente la devolución de las cantidades cubiertas en caso de ser solicitadas por el actor. Dicha determinación se mantiene aun cuando el pago haya sido realizado por el particular a una empresa privada, ya que esta actúa como auxiliar en las funciones de la autoridad demandada. En consecuencia, la responsabilidad económica de resarcir el pago efectuado por el particular recae sobre la autoridad enjuiciada, conforme al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el artículo 17 constitucional, así como en lo dispuesto por el artículo 52, fracción V, inciso a) y b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la restitución económica resulta necesaria para restablecer plenamente al particular el ejercicio de los derechos que le fueron vulnerados.
Contradicción de Sentencias Núm. 2765/24-07-03-1/YOTRO/1259/25-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de abril de 2026, por mayoría de 6 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Dulce María de Guadalupe Vázquez Bautista.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/09/26)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año V. No. 53. Julio 2026. p. 21
Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el 16 de julio de 2026 a las 11:34 horas.


Sobre el autor
Mtro. Arturo Accio Paredes Santana
Licenciado en contaduría por la Universidad de Guadalajara, Doctorado en Derecho por la Universidad de Guadalajara
Sigue leyendo


