El Derecho a la Salud una responsabilidad del IMSS
Análisis detallado del reciente precedente de la SCJN que establece la obligatoriedad del IMSS de reembolsar los gastos incurridos al comprar medicamentos por la negligencia en la entrega.

La salud, más allá de ser un bienestar físico y mental, representa un derecho humano fundamental, estipulado en la Constitución Mexicana. Esta máxima se vio reafirmada en el reciente precedente dictado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y su responsabilidad ante la omisión de suministro de medicamentos a sus derechohabientes.
La SCJN, en su resolución, ha dejado claro que la interrupción o entrega tardía de medicamentos por parte del Estado, en este caso, el IMSS, afecta de manera directa el derecho a un nivel óptimo de salud física y mental. Esta determinación nace a raíz del caso de un paciente que no recibió a tiempo el medicamento prescrito por un Hospital Regional del IMSS, situación que le llevó a adquirirlo por su cuenta.
La relevancia del precedente radica en su alcance: establece la urgencia y la responsabilidad del IMSS de garantizar la continuidad y prontitud en la entrega de tratamientos médicos. La salud, al ser un derecho inalienable, no puede verse comprometida por negligencias o demoras administrativas.
Adentrándonos en el cuerpo legal, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la atención médica, incluyendo la provisión de medicamentos, es un servicio básico que debe ser garantizado por el Estado. En este contexto, el IMSS, siendo una extensión del Estado y parte integral del Sistema Nacional de Salud, no puede eximirse de esta responsabilidad. Al no satisfacer lo estipulado en los artículos mencionados, se ha vulnerado el derecho humano a la salud del paciente en cuestión.
La decisión de la Primera Sala trasciende la simple entrega de un medicamento. Refuerza la concepción de que el derecho a la salud no se limita solo al acceso a la atención médica, sino también a la prontitud y eficacia de esta atención. Al considerar que el paciente tuvo que comprar el medicamento debido a la negligencia del IMSS, la SCJN no solo reafirma el derecho a la salud sino también la responsabilidad de las instituciones de salud en garantizarlo.
En la praxis, esto podría tener repercusiones significativas. Las instituciones médicas, en particular el IMSS, podrían necesitar revisar y fortalecer sus protocolos y procesos administrativos para garantizar la entrega oportuna de medicamentos y tratamientos. Además, podría abrir la puerta para que más personas, que han sufrido situaciones similares, busquen reparaciones o compensaciones.
En conclusión, este precedente no solo arroja luz sobre la omisión de una entidad específica sino que manda un mensaje contundente sobre la primacía del derecho a la salud en México. En un contexto donde los sistemas de salud a menudo enfrentan retos logísticos y administrativos, este fallo resalta la importancia de priorizar el bienestar de los pacientes sobre cualquier otra consideración. Es un llamado a todas las instituciones de salud en México a reevaluar y reafirmar su compromiso con los derechos fundamentales de sus derechohabientes.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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