Igualdad en pensiones del IMSS
La SCJN que declara inconstitucional la diferencia en porcentajes de pensión del IMSS para cónyuges y ascendientes

La reciente resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo en Revisión 252/2023, con la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán, representa un cambio significativo en el derecho de pensiones en la seguridad social. Emitido el 29 de noviembre, el que declara que la Ley del Seguro Social de 1973 transgrede el principio de igualdad al establecer diferentes porcentajes de pensión para cónyuges y ascendientes.
En este caso, se destaca que la pensión no es una mera concesión del Estado, sino un derecho adquirido por el trabajador a través de sus aportaciones, destinado a garantizar la subsistencia de sus beneficiarios tras su fallecimiento. Entre estos beneficiarios se encuentran cónyuges, hijos y ascendientes que dependan económicamente del asegurado.
Bajo la Ley del Seguro Social de 1973, se establecía que los porcentajes de la pensión variaban según el parentesco: 90% para el cónyuge o concubinario, 20% a 30% para los hijos y solo 20% para los ascendientes en ausencia de otros beneficiarios. Esta diferenciación carece de justificación razonable, especialmente cuando los ascendientes son los únicos beneficiarios.
La resolución establece que los ascendientes deben recibir el mismo porcentaje de pensión que se otorgaría a un cónyuge, es decir, el 90%, en situaciones donde no existan otros beneficiarios. Esta decisión es trascendental, pues reconoce el derecho a la igualdad de trato entre distintos tipos de beneficiarios de pensiones, sin distinción basada en el tipo de parentesco.
Esta sentencia es súper importante, pues no solo rectifica una disparidad en la ley que ha prevalecido durante décadas, sino que también refleja una evolución en la interpretación de los derechos de la seguridad social en línea con los principios de igualdad y no discriminación. El fallo tiene importantes implicaciones prácticas: garantiza una mayor protección económica para los ascendientes que dependen de sus hijos asegurados y refuerza el principio de equidad.
En conclusión, el Amparo en Revisión 252/2023 dejan un precedente trascendental en materia de pensiones en la seguridad social, alineándose con una interpretación más progresista y equitativa de los derechos de los asegurados y sus beneficiarios. Este cambio representa un paso adelante en la protección de los derechos de los mexicanos, especialmente de aquellos grupos más vulnerables como los ascendientes dependientes económicamente de sus hijos.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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