El criterio del SAT sobre activos fijos mal clasificados
El SAT señaló como práctica indebida deducir como gasto corriente ciertas adquisiciones que, por su naturaleza, constituyen inversiones en activo fijo, citando expresamente el cableado de transmisión de datos y los bienes puestos a disposición de detallistas, como refrigeradores y envases retornables.
El criterio 7/ISR/PI, contenido en el Anexo 3 de la RMF 2026, señala como práctica fiscal indebida el tratamiento de ciertas adquisiciones de activo fijo como si fueran gastos deducibles de forma inmediata, cuando por su naturaleza deben deducirse conforme al régimen de deducción de inversiones previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), aplicando los porcentajes máximos autorizados sobre el monto original de la inversión a lo largo de varios ejercicios.
Marco jurídico aplicable
El artículo 25, fracción IV, de la LISR permite a los contribuyentes efectuar la deducción de inversiones. Los artículos 31 y 32, primer y segundo párrafos, de la propia Ley precisan que el activo fijo, por ser considerado una inversión, únicamente puede deducirse mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados que la propia LISR establece sobre el monto original de la inversión, y no mediante su deducción total e inmediata como si se tratara de un gasto corriente del ejercicio en que se adquiere.
Desarrollo y análisis
a) El criterio de distinción entre gasto e inversión
La distinción entre un gasto deducible de forma inmediata y una inversión sujeta a depreciación no depende del monto individual de la erogación, sino de la naturaleza económica del bien adquirido: si dicho bien está destinado a permanecer y generar beneficios económicos para el contribuyente durante más de un ejercicio fiscal, su tratamiento fiscal correcto es el de activo fijo, con deducción gradual conforme a los porcentajes máximos autorizados, y no el de un gasto que se agota en el ejercicio de su erogación.
b) Los ejemplos específicos señalados por la autoridad
El criterio identifica de forma expresa dos escenarios recurrentes de aplicación incorrecta: la adquisición de cable destinado a la transmisión de datos, voz o imágenes, cuando dicha adquisición no corresponde a fines de mantenimiento o reparación de instalaciones ya existentes, sino a la creación de nueva infraestructura; y la entrega de bienes como refrigeradores, enfriadores o envases retornables que ciertas empresas —típicamente embotelladoras y fabricantes de bebidas— ponen a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo sus productos. En ambos casos, la autoridad ha detectado que algunos contribuyentes deducen el costo total de estos bienes como gasto operativo del ejercicio de adquisición, en lugar de reconocerlos como inversión propia sujeta a depreciación.
c) La permanencia de la titularidad como elemento clave
En el segundo escenario —bienes entregados a detallistas—, resulta relevante subrayar que, aun cuando el bien resida físicamente en las instalaciones de un tercero, la titularidad y el control económico del activo permanecen, en la generalidad de los casos, en la empresa que lo proporciona, particularmente cuando dicha entrega se realiza como parte de una estrategia comercial de colocación de producto y no como una enajenación definitiva del bien. Esta permanencia de la titularidad es, precisamente, lo que sustenta que el bien continúe calificando como activo fijo del contribuyente que lo proporcionó, y no como un gasto por el simple hecho de que su uso físico corresponda a un tercero.
d) El riesgo de acumulación del efecto fiscal
Dado que este tipo de bienes suele adquirirse de forma recurrente y en volúmenes considerables —piénsese en una embotelladora que distribuye refrigeradores a cientos o miles de puntos de venta—, el efecto fiscal de una clasificación incorrecta no se limita a una operación aislada, sino que se multiplica a lo largo de varios ejercicios, generando una exposición fiscal acumulada que puede alcanzar montos significativos al momento de una revisión de la autoridad, especialmente si la práctica se ha mantenido de forma consistente durante varios años sin corrección.
e) Consecuencias del tratamiento incorrecto
Cuando la autoridad identifica que un contribuyente dedujo como gasto corriente bienes que debieron tratarse como inversión, procede al rechazo de la deducción total tomada en el ejercicio de adquisición, permitiendo únicamente la deducción que hubiera correspondido conforme al porcentaje máximo de depreciación aplicable al tipo de bien, con el consecuente incremento en la base gravable del ejercicio, recargos, actualizaciones y las multas correspondientes conforme al CFF por la determinación de deducciones improcedentes.
Conclusión y recomendación práctica
Se recomienda a las empresas que adquieren bienes de este tipo de forma recurrente: (i) establecer criterios contables claros para distinguir entre gastos de mantenimiento o reparación de infraestructura existente y la creación de nueva infraestructura que constituye inversión; (ii) revisar el tratamiento fiscal histórico de bienes entregados a terceros como parte de estrategias comerciales —refrigeradores, exhibidores, envases retornables—, para verificar que se estén depreciando conforme a los porcentajes máximos autorizados y no deduciendo de forma inmediata; y (iii) mantener un registro de control de activos fijos que identifique la ubicación física de cada bien, incluso cuando dicha ubicación corresponda a instalaciones de un tercero, como evidencia de la titularidad y el tratamiento fiscal correcto.
Texto del criterio 7/ISR/PI conforme al Anexo 3 de la RMF 2026:
El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR, señala que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de inversiones.
El activo fijo por ser considerado una inversión conforme a lo previsto en los artículos 31 y 32, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, únicamente se deduce mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados que establece dicha Ley sobre el monto original de la inversión.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones:
De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.
De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas.
Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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