El CFDI de la venta de un activo fijo
Se sugirió incluir una adenda en el CFDI que detalle el costo pendiente de depreciar
Uno de los puntos que siempre causa inquietudes entre los contribuyentes se centra en la emisión del Comprobante Fiscal Digital por l Internet (CFDI) por determinadas las operaciones, tal es el caso de lo contenido en el artículo 18 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), respecto a la "ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos". Aquí, la clave es entender que el ingreso acumulable no se refiere al total de la contraprestación, sino solamente a la ganancia.
De lo anterior, cuando se generan los CFDI por éstas operaciones, estos reflejan el monto total de la contraprestación, es decir, el valor de enajenación, lo que puede dar la percepción errónea de que ese es el monto a acumular para los pagos provisionales mensuales, e incluso para la propia declaración anual del ISR; pero, el tratamiento como lo explicamos sobre el ingreso acumulable es diferente.
En la reciente Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se abordó esta problemática. Se sugirió incluir una adenda en el CFDI que detalle el costo pendiente de depreciar, para que se presente para reconocer la ganancia acumulable de la operación para efectos del enajenante.
La postura del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es clara: no ven necesario este añadido en el CFDI, debido a que mientras los contribuyentes posean el respaldo documental que justifique la determinación de la ganancia acumulable, no hay problemas. Es decir, en las revisiones, lo esencial será exhibir adecuadamente la documentación de la operación y su registro contable, independientemente de si se incluye o no una adenda en el CFDI.
Ahora, por otro lado, el sistema de declaraciones de pagos provisionales se “pre-llena” tomando en consideración el total del ingreso de los CFDI emitidos, por lo tanto, al llenar la declaración mensual se debe realizar el siguiente procedimiento de ajuste:
1. Seleccionar “Si” para ¿Tienes ingresos nominales a disminuir?
2. Darle “clic” en agregar y seleccionar “Ingresos facturados en los que se determinó ganancia por enajenación” para capturar el monto de total facturado por el activo vendido.
3. Seleccionar “Si” en la pregunta ¿Tienes ingresos nominales adicionales? y darle capturar para agregar la ganancia por enajenación.
Con independencia de la necesidad de un pronunciamiento por parte de la autoridad respecto a lo solicitud de los contribuyentes; no debemos pasar por alta que con este procedimiento antes descrito, dejamos solo la ganancia, en su caso, de la operación de la venta de un activo fijo. Disminuyendo el importe total señalado en el CFDI, y posteriormente se registra como ingreso únicamente la ganancia, con la finalidad de no realizar pagos sobre una base de ISR que no corresponde.


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