Del protocolo familiar a los estatutos
El protocolo familiar necesita instrumentos exigibles. Examinamos estatutos, convenios de accionistas y ventajas de la SAPI, precisando que la sociedad anónima ordinaria también permite legalmente pactos de voto desde 2014.

El protocolo familiar y el problema de su exigibilidad
La empresa familiar mexicana enfrenta un desafío que suele hacerse visible durante los cambios generacionales: transformar los acuerdos construidos mediante relaciones de confianza en reglas capaces de resistir desacuerdos, sucesiones y modificaciones en la estructura accionaria. El protocolo familiar constituye una herramienta relevante para alcanzar ese objetivo. Mediante este documento, los integrantes de una familia empresaria pueden establecer principios sobre la incorporación de familiares al negocio, la transmisión de acciones, la sucesión directiva, la integración de órganos de gobierno y la resolución de conflictos.
La Mejor Práctica 81 del Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo 2025, emitido por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), recomienda expresamente elaborar protocolos que regulen la interacción entre la familia y la sociedad, así como la organización patrimonial y la continuidad empresarial. No obstante, la existencia del protocolo no garantiza que todos sus acuerdos sean exigibles. Su eficacia depende de la naturaleza jurídica de cada obligación, de las personas vinculadas y de su adecuada incorporación a los instrumentos societarios o contractuales correspondientes.
El protocolo no es necesariamente un simple pacto moral
Conviene evitar una afirmación frecuente: que los protocolos familiares carecen de efectos jurídicos por no formar parte de los estatutos sociales. Un protocolo puede constituir un contrato obligatorio entre quienes lo suscriben, siempre que reúna los requisitos legales de existencia y validez. Conforme a los artículos 1796 y 1832 del Código Civil Federal, los contratos legalmente celebrados obligan a sus partes en los términos correspondientes, y sus estipulaciones deben interpretarse atendiendo a su contenido y naturaleza.
Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre obligatoriedad contractual y eficacia societaria. Un acuerdo celebrado por determinados familiares no necesariamente obliga a la sociedad, a sus órganos de administración ni a los accionistas que no participaron en su celebración. Por ejemplo, una cláusula que establezca que cada rama familiar tendrá derecho a designar un consejero puede generar obligaciones entre sus firmantes. Pero si no se articula correctamente con los estatutos, las clases de acciones y las reglas de votación, su ejecución podría requerir una reclamación contractual.
La verdadera debilidad del protocolo no reside en su denominación, sino en la ausencia de mecanismos que conecten sus acuerdos con la estructura jurídica de la sociedad. La sociedad anónima ordinaria ofrece más herramientas de las que suele suponerse La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) permite establecer determinadas restricciones a la transmisión accionaria. Su artículo 130 autoriza que los estatutos condicionen la transmisión de acciones a la autorización del consejo de administración.
No obstante, establece una limitación: cuando el consejo niega la autorización, debe designar un comprador al precio corriente en el mercado. Esta disposición puede resultar insuficiente para familias que desean establecer fórmulas específicas de valuación, opciones de compra o mecanismos especiales de salida.En materia de nuevas emisiones, el artículo 132 de la LGSM reconoce el derecho preferente de los accionistas para suscribir acciones en proporción a su participación. Su regulación debe considerarse cuando la familia pretende reorganizar el capital o incorporar nuevas generaciones. Sin embargo, el régimen de la sociedad anónima ordinaria cambió significativamente en 2014.
El artículo 198 de la LGSM, reformado el 13 de junio de ese año, permite expresamente celebrar convenios entre accionistas sobre opciones de compra y venta, derechos relacionados con la transmisión de acciones, acuerdos para el ejercicio del voto y otras estipulaciones análogas. En consecuencia, los pactos de sindicación de voto no están prohibidos de manera general en la sociedad anónima ordinaria. La cuestión jurídica consiste en determinar sus efectos, su exigibilidad y los límites derivados de las normas societarias.
La diferencia entre obligar al accionista y obligar a la sociedad
El último párrafo del artículo 198 de la LGSM establece una regla decisiva: los convenios entre accionistas no son oponibles a la sociedad, excepto cuando exista resolución judicial. Esto significa que dos hermanos pueden obligarse contractualmente a votar por determinado candidato al consejo de administración. Si uno incumple, puede surgir una controversia entre los firmantes; sin embargo, la sociedad no queda automáticamente facultada para desconocer el voto emitido en la asamblea por contravenir ese convenio privado.
La distinción es especialmente importante cuando se pretende garantizar la representación de distintas ramas familiares, proteger derechos de minoría o impedir determinadas decisiones. Los estatutos regulan la organización y el funcionamiento de la sociedad; los convenios entre accionistas establecen obligaciones entre sus participantes. Ambos instrumentos pueden complementarse, pero no producen efectos jurídicos idénticos. Por lo que, las disposiciones esenciales para la integración del capital, la transmisión de acciones y los derechos inherentes a determinadas clases accionarias deben examinarse prioritariamente desde la perspectiva estatutaria.
El protocolo familiar expresa los acuerdos de la familia empresaria, pero su eficacia jurídica depende de quiénes lo suscriben, qué obligaciones establece y mediante qué instrumentos pueden exigirse
La SAPI como instrumento de institucionalización familiar
La sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) se encuentra regulada en los artículos 12 a 18 de la Ley del Mercado de Valores (LMV). Aunque fue concebida para facilitar estructuras de inversión, sus características resultan particularmente útiles para empresas familiares con varias ramas accionarias. El artículo 13 de la LMV permite incorporar a los estatutos restricciones a la transmisión de acciones distintas de las previstas en el artículo 130 de la LGSM.
También autoriza establecer causales de exclusión de socios, derechos de separación o retiro y mecanismos de amortización de acciones, incluyendo el precio o las bases para determinarlo. Esta flexibilidad permite diseñar soluciones para circunstancias frecuentes en la empresa familiar: la salida de un accionista, la incorporación de terceros, el incumplimiento de obligaciones societarias o la necesidad de resolver diferencias patrimoniales sin comprometer la continuidad del negocio.
Sin embargo, la libertad estatutaria no es ilimitada. Las cláusulas deben respetar las disposiciones imperativas, los derechos de terceros y los principios generales aplicables a los actos jurídicos.
Acciones especiales, derechos de veto y equilibrio familiar
Una de las ventajas más relevantes de la SAPI se encuentra en la posibilidad de emitir acciones con derechos diferenciados. El artículo 13, fracción III, de la LMV permite crear acciones sin derecho de voto, con voto restringido, con derechos económicos especiales o con facultades de veto respecto de determinadas resoluciones.
Estas herramientas pueden utilizarse para distinguir entre familiares que participan activamente en la dirección de la empresa y aquellos cuya intervención se limita a la inversión patrimonial. También permiten proteger determinadas decisiones estratégicas mediante derechos especiales, siempre que su configuración respete el régimen legal correspondiente. Por ejemplo, una familia podría diseñar distintas series accionarias para preservar ciertos mecanismos de control, establecer derechos económicos diferenciados o exigir la aprobación de accionistas específicos respecto de asuntos relevantes.
No obstante, el diseño debe evitar privilegios desproporcionados que produzcan bloqueos permanentes. La finalidad del gobierno corporativo familiar no consiste en perpetuar el poder de una persona o rama, sino en establecer reglas previsibles para adoptar decisiones y resolver desacuerdos.
Protección de minorías y representación en el consejo
El artículo 16 de la LMV reconoce a los accionistas de una SAPI derechos de minoría con porcentajes inferiores a los previstos ordinariamente en la LGSM. Entre ellos se encuentra la posibilidad de designar un consejero por cada 10 % de las acciones con derecho de voto, conforme a las condiciones legales. Asimismo, determinados accionistas que representen el 10 % del capital social pueden solicitar la convocatoria de una asamblea o el aplazamiento de una votación, mientras que otros derechos, como el ejercicio de acciones de responsabilidad civil y la oposición judicial a resoluciones de asamblea, están sujetos a porcentajes específicos del 15 % y 20 %, respectivamente.
Estas disposiciones permiten estructurar mecanismos de representación para ramas familiares minoritarias, sin depender exclusivamente de acuerdos informales. Su utilidad debe analizarse considerando la distribución accionaria real, pues una estructura aparentemente equilibrada puede generar conflictos si los porcentajes y derechos especiales no corresponden a la composición efectiva del capital.
Convenios de accionistas: derechos de acompañamiento y arrastre
El artículo 16, fracción VI, de la LMV permite celebrar convenios entre accionistas sobre opciones de compra y venta, restricciones competitivas, derechos de preferencia y acuerdos de voto. Entre los mecanismos más relevantes se encuentran el derecho de acompañamiento (tag along), mediante el cual determinados accionistas pueden exigir participar en una venta bajo condiciones pactadas, y el derecho de arrastre (drag along), que permite obligar contractualmente a otros accionistas a vender cuando concurran los supuestos convenidos.
Estos instrumentos resultan útiles para prevenir que una rama familiar quede atrapada en una sociedad sin mecanismos razonables de salida o para facilitar operaciones de venta que requieren transmitir una participación accionaria significativa. Sin embargo, debe destacarse una limitación que también existe en la SAPI: los convenios previstos en el artículo 16 no son oponibles a la sociedad, salvo resolución judicial. Por tanto, la SAPI no convierte automáticamente todo convenio privado en una regla estatutaria. La protección jurídica exige coordinar ambos instrumentos y establecer mecanismos claros de ejecución.
La valuación de acciones puede determinar el éxito del protocolo
Uno de los conflictos más frecuentes en la empresa familiar aparece cuando un accionista desea retirarse y los demás no están de acuerdo con el precio de sus acciones. La SAPI permite incorporar bases estatutarias de valuación para determinados mecanismos de separación, retiro, exclusión o amortización. Sin embargo, una cláusula que simplemente ordene pagar el valor comercial puede resultar insuficiente. Es conveniente definir el procedimiento de valuación, la fecha de referencia, los criterios financieros, la designación de especialistas independientes y los mecanismos para resolver diferencias técnicas.
También deben considerarse las condiciones de pago, la liquidez de la sociedad y las posibles consecuencias fiscales de la operación. Un derecho de salida que carece de un procedimiento de valuación y pago jurídicamente viable puede convertirse en una nueva fuente de litigio.
Lo que debe permanecer fuera de los estatutos
No todos los acuerdos familiares requieren incorporarse al contrato social. Los valores compartidos, las políticas de formación de nuevas generaciones, los requisitos profesionales para ocupar cargos ejecutivos y la organización de reuniones familiares pueden regularse mediante el propio protocolo y políticas internas.
La incorporación de familiares a puestos operativos, por ejemplo, debe sujetarse a criterios objetivos de competencia, experiencia y remuneración, además de respetar las disposiciones laborales aplicables. En estos casos, resulta conveniente que el consejo de administración apruebe políticas de contratación, evaluación y sucesión directiva, sin convertir cada decisión operativa en una reforma estatutaria.
Los compromisos estrictamente personales también pueden reforzarse mediante mecanismos contractuales. Los artículos 1840 a 1846 del Código Civil Federal regulan las penas convencionales, sujetas a límites y condiciones legales. No obstante, la pena convencional no puede utilizarse para imponer obligaciones contrarias a disposiciones imperativas ni para eludir derechos societarios legalmente protegidos.
La sucesión hereditaria exige una planeación independiente
La continuidad de la empresa familiar no depende únicamente de los acuerdos celebrados por sus actuales accionistas. La muerte de un socio puede incorporar herederos que desconocen el protocolo o que no comparten sus objetivos. Por ello, es indispensable coordinar las disposiciones estatutarias y los convenios de accionistas con la planeación sucesoria de cada integrante.
El testamento, las estructuras patrimoniales lícitas y las reglas de transmisión de acciones deben revisarse conjuntamente, respetando la legislación sucesoria aplicable. Es importante distinguir dos situaciones: los herederos pueden adquirir acciones sujetas a restricciones estatutarias válidas, pero no necesariamente quedan obligados por todos los compromisos personales contenidos en un convenio que no suscribieron.
Por ello, los mecanismos de adhesión contractual, las reglas de transmisión y los procedimientos de reconocimiento de nuevos accionistas deben diseñarse con anticipación. La participación de los cónyuges también requiere analizar el régimen matrimonial correspondiente, sin presumir que todos deben convertirse en accionistas o firmantes del protocolo.
La SAPI ofrece mayor flexibilidad para organizar el capital, regular la salida de accionistas y prevenir bloqueos; sin embargo, ni sus estatutos ni los convenios privados sustituyen una adecuada planeación sucesoria
Mediación y arbitraje: prevenir el conflicto antes del litigio
La Mejor Práctica 10 del Código CCE 2025 recomienda establecer procedimientos para identificar, prevenir y resolver conflictos entre accionistas, consejeros y administradores, privilegiando mecanismos alternativos. En la empresa familiar, una controversia societaria puede extenderse a relaciones personales y patrimoniales, dificultando la toma de decisiones.
Por ello, resulta conveniente establecer mecanismos escalonados que contemplen negociación, mediación y, cuando sea jurídicamente procedente, arbitraje. El Código de Comercio, a partir del artículo 1415, regula el arbitraje comercial, mientras que el artículo 1416 contiene definiciones relevantes para su aplicación.
Una cláusula arbitral debe precisar las controversias comprendidas, las reglas del procedimiento y los mecanismos para designar árbitros. También debe considerar que determinadas cuestiones societarias pueden involucrar derechos de terceros o materias cuya arbitrabilidad exige un análisis específico. La finalidad no consiste en impedir el acceso a la justicia, sino en ofrecer procedimientos especializados y previsibles que reduzcan el riesgo de paralización empresarial.
Adoptar la modalidad SAPI requiere proteger a los disidentes
El artículo 12 de la LMV permite que una sociedad anónima adopte la modalidad de promotora de inversión mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria. La disposición reconoce un derecho relevante a los accionistas que voten en contra: pueden ejercer su separación al valor contable de sus acciones, en los términos previstos por la ley. Este aspecto exige especial atención cuando una familia pretende reorganizar su estructura societaria. La adopción de la modalidad SAPI puede generar consecuencias patrimoniales que deben evaluarse antes de someter el proyecto a votación.
También resulta necesario adecuar los estatutos, revisar la composición del consejo y coordinar las nuevas disposiciones con los convenios accionarios. No debe confundirse automáticamente la adopción de la modalidad SAPI con una transformación entre tipos societarios distintos, pues la LMV establece un procedimiento específico para que una sociedad anónima adopte ese carácter.
Consideración final: institucionalizar significa hacer exigibles los acuerdos
La continuidad de una empresa familiar no depende exclusivamente de la voluntad de sus integrantes ni de la calidad de las relaciones personales. El protocolo familiar puede establecer principios valiosos, pero su eficacia requiere determinar cuáles compromisos tienen naturaleza contractual, cuáles deben incorporarse a los estatutos y cuáles corresponden a políticas internas o instrumentos sucesorios.
La sociedad anónima ordinaria permite actualmente celebrar convenios de voto y diversas estipulaciones entre accionistas. Por tanto, no todas las empresas familiares necesitan convertirse en SAPI para contar con acuerdos jurídicamente exigibles. Sin embargo, la SAPI ofrece herramientas estatutarias adicionales para regular transmisiones, derechos accionarios especiales, mecanismos de salida, exclusión de socios y solución de bloqueos, lo que puede justificar su adopción en estructuras familiares complejas.
La decisión debe sustentarse en las necesidades reales de la sociedad, su composición accionaria y sus objetivos de continuidad. El verdadero riesgo no consiste únicamente en carecer de un protocolo, sino en confiar en que su firma resolverá conflictos que requieren instrumentos jurídicos distintos. La empresa familiar se institucionaliza cuando sus acuerdos dejan de depender exclusivamente de la buena voluntad de sus integrantes y se convierten en reglas claras, válidas, exigibles y compatibles con la legislación mercantil.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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