Deducciones estrictamente indispensables: Fondo sobre la forma

Como sabemos la SCJN ha emitido criterios claros respecto a las deducciones y su "estrictamente indispensables" en el ámbito del Impuesto sobre la Renta (ISR), la que no depende de cómo están descritas en los CFDI, sino de la naturaleza de la operación que les dio origen.
Este enfoque resalta que las deducciones autorizadas deben estar vinculadas con la actividad preponderantes y ser necesarias para su realización, incluso en similitud al postulado básico contables de "Asociación de Costos y Gastos con Ingresos". En la Revista del mes de Febrero del TFJA se especifica que una erogación se considera estrictamente indispensable si, al no efectuarse, las operaciones podrían verse disminuidas o suspendidas.
Tanto este criterio jurisdiccional como el referido postulado básico contable son uniformes en sostener que, no solo abarca las actividades predominantes del contribuyente, sino también aquellas que, aunque no generen ingresos inmediatos, se realizan con la intención de producirlos en el futuro. Así, el análisis de la deducibilidad se centra en si la erogación está directamente vinculada a la consecución de los fines empresariales.
Esto se desprende de la Tesis IX-P-2aS-309 resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Febrero 2024).


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