De nueva cuenta la SCJN: Es constitucional limitar la deducción de intereses
La limitante establecida para la deducibilidad de intereses se determina que se respeta el principio de irretroactividad

La incorporación de la limitación de en la deducibilidad de intereses fue y es parte de un importante número de disposiciones de carácter internacional, que México está tomando dentro de las acciones derivadas de las recomendaciones del proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, por sus siglas en inglés (BEPS), de acuerdo con su Plan de Acción número 4.
La tesis judicial número 2'027,794 de la Primera Sala del Semanario Judicial de la Federación, publicada el 8 de diciembre de 2023, sostiene que está limitación establecida en la Ley del ISR, que impide la deducción de intereses que excedan de veinte millones de pesos y del treinta por ciento de la utilidad fiscal ajustada, respeta el principio de irretroactividad.
El caso surgió cuando una empresa, tras contratar financiamiento y pagar intereses, se vio afectada por una reforma fiscal para 2020, mediante la cual se estableció que no serían deducibles los intereses netos que excedieran de un cálculo basado en la utilidad fiscal ajustada. La Quejosa argumentó que esto violaba el principio de irretroactividad de las leyes, ya que afectaría la deducibilidad de intereses acumulados antes de la reforma. Sin embargo, tanto el juzgado de distrito como la SCJN rechazaron esta afirmación.
Según la Corte, determinó que la nueva normativa no transgredía el principio de irretroactividad, ya que no afectaba los derechos a deducir intereses acumulados antes de su entrada en vigor. Además, la legislación no prohibía completamente la deducción de intereses, sino que solo modificaba los elementos variables de la deducción, como los montos máximos a deducir. Se concluyó que no se tienen derechos adquiridos en relación con los aspectos formales de la deducción de intereses, por lo que la facultad de modificarlos en cualquier momento es válida.
Pese a este tema tan específico, aún esta mediada es una factor que limitará las inversiones para el país; además, a mi apreciación toma en consideración deudas que no deben formar parte en razón su origen BEPS, y no debemos olvidar que en el cálculo del ajuste anual por inflación no se consideran como deudas las que deriven de intereses no deducibles de conformidad con la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley de ISR; aunque sería momentáneo, pues cuando sean deducidos en un ejercicio posterior de conformidad con dicha fracción, el monto de la deuda de la cual deriven dichos intereses sí se considerará; finalmente, de quedar un remanente después del plazo para aplicar en futuros ejercicios los intereses excedentes, ese importe se calificará como "no deducibles", con todos los efectos que esto conlleva.
No sobra precisar que no se pasa por alto que, la SCJN avaló el tope a la deducción de intereses netos del ejercicio, en el Amparo en Revisión número 381/2021, que se puede encontrar en el siguiente vínculo: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-06/AR-381-2021-01062022.pdf


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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