¿Cumplimiento espontáneo en actividades vulnerables?
La reforma de julio de 2025 redefine con precisión los criterios para la exención y reducción de sanciones, fortaleciendo la seguridad jurídica de los sujetos obligados con el fin de promover el cumplimiento voluntario.

En el marco del sistema nacional de prevención del lavado de dinero, el cumplimiento voluntario y proactivo por parte de los sujetos obligados es un eje fundamental. A lo largo de los últimos años, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha impulsado reformas para incentivar ese cumplimiento mediante mecanismos de autoevaluación, corrección y beneficios sancionatorios. El artículo 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), reformado el 16 de julio de 2025 y vigente desde el día siguiente, representa un paso importante hacia la consolidación de un régimen de cumplimiento cooperativo, lo que se traducirán en mayor cumplimiento y mayor información para la autoridad. Esta reforma introduce un enfoque más nítido, congruente y operativo respecto a las exenciones y reducciones de sanciones aplicables a quienes opten por la regularización espontánea.
La versión original del precepto de referencia otorgaba a la SHCP la facultad de abstenerse de sancionar al sujeto obligado que, por única vez y en su primera infracción, corrigiera su incumplimiento de forma espontánea, antes de cualquier verificación y reconociendo expresamente la falta: La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió. El principal problema residía en la ambigüedad del término "primera infracción", no diferenciaba entre tipos de incumplimiento ni especificaba si el beneficio se limitaba a una infracción aislada o se extendía a todas las omisiones detectadas en una sola acción de regularización. Esta ambigüedad generaba dudas sobre el alcance real de la exención y la conveniencia de realizar un esfuerzo exhaustivo de cumplimiento espontáneo, pues la empresa podía temer que al usar el beneficio por una "primera infracción" menor, perdiera la oportunidad de usarlo para corregir una situación de incumplimiento más amplia que descubriera después.
“La claridad normativa no solo favorece el cumplimiento, sino que dignifica la relación entre autoridad y contribuyente.”
Ahora, con la modificación al primer párrafo del Artículo 55 resuelve la ambigüedad al establecer expresamente que la exención aplica “por única ocasión” al “total de las infracciones” regularizadas de manera espontánea:
La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, el total de las infracciones en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.
Cuando el sujeto obligado ya haya ejercido el beneficio a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría reducirá hasta en un cincuenta por ciento el monto de las multas que correspondan a las infracciones que se regularicen de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, siempre y cuando reconozca expresamente la falta cometida ante la autoridad dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador.
Este cambio introduce tres elementos clave:
· Unicidad temporal del beneficio: El beneficio puede ejercerse una sola vez en la vida jurídica del sujeto obligado, sin importar el número o tipo de infracciones involucradas, siempre que se corrijan de forma conjunta.
· Integralidad del cumplimiento: La exención no se limita a una sola falta, sino que se amplía a todas aquellas infracciones que sean corregidas en el mismo acto voluntario y dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación, si este ya hubiese comenzado.
· Reconocimiento expreso: El sujeto obligado debe no solo subsanar las omisiones, sino también reconocer expresamente las faltas ante la autoridad competente, lo cual fortalece el principio de cooperación regulatoria.
Es fundamental comprender que esta exención total de sanciones es un beneficio que se otorga por única ocasión en la trayectoria del sujeto obligado. Una vez que se ha utilizado para regularizar el "total de las infracciones" identificadas en ese momento, este beneficio ya no estará disponible para futuras irregularidades.
En su segundo párrafo, de actual texto del precepto prevé un beneficio adicional para los casos en que el sujeto obligado ya ha ejercido su derecho a la exención total: una reducción de hasta el 50% en las multas correspondientes a nuevas infracciones que se corrijan espontáneamente, bajo las mismas condiciones: la regularización debe ser espontánea, previa al inicio de las facultades de verificación, y debe haber un reconocimiento expreso de la falta dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador.
“El nuevo Artículo 55 de la LFPIORPI abre una ventana única para regularizar infracciones sin sanción, pero exige estrategia, oportunidad y total transparencia.”
La reforma a este numeral representa un avance significativo hacia la consolidación de un sistema legal que favorece la autorregulación y la cooperación como principios rectores. Al establecer un marco más claro, objetivo y estratégico para las exenciones y reducciones de sanciones, se otorgan herramientas efectivas a los sujetos obligados para corregir su rumbo y cumplir cabalmente con sus deberes. Al mismo tiempo, este nuevo modelo impone una mayor responsabilidad sobre los sujetos obligados, quienes deben actuar con oportunidad, estrategia y rigor técnico para aprovechar los beneficios normativos disponibles. En definitiva, la reforma no solo modifica un artículo legal: redefine la relación entre el cumplimiento voluntario y el ejercicio de las potestades sancionadoras, en favor de una cultura de legalidad y prevención efectiva.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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