La ambigüedad del concepto de habitualidad en la LFPIORPI
Este artículo analiza la interpretación administrativa del concepto “habitual” en la LFPIORPI, subrayando la urgencia de su definición legal para garantizar seguridad jurídica a los sujetos obligados.

Desde su entrada en vigor el 17 de julio de 2013, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ha establecido un régimen robusto de obligaciones para prevenir el uso del sistema financiero y de otras actividades económicas para el lavado de dinero. No obstante, el diseño normativo de la ley presenta deficiencias conceptuales que impactan de manera directa en su aplicación práctica. Uno de los conceptos más problemáticos es el de “habitualidad”, utilizado en múltiples fracciones del artículo 17, el cual detalla las denominadas actividades vulnerables. Si bien estas actividades deben observar requisitos de identificación, aviso y resguardo de información, tales exigencias sólo se activan cuando dichas operaciones se realizan de manera habitual. Aquí es donde comienza la confusión.
El legislador, al omitir una definición precisa del término "habitual", dejó al arbitrio interpretativo de las autoridades administrativas y de los propios sujetos obligados la tarea de determinar cuándo una actividad transita del terreno de lo ocasional al de lo regulado. La omisión ha generado un terreno fértil para incertidumbre jurídica, riesgos regulatorios y posibles sanciones indebidas. A lo largo de los años, tanto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) han emitido documentos orientativos que intentan paliar esta laguna normativa.
En 2021, el SAT sostuvo que la habitualidad debía entenderse como la repetición reiterada de una actividad. Aunque el término "reiterado" brinda una guía semántica, resulta inoperante en términos prácticos: ¿cuántas veces debe repetirse una actividad para que sea reiterada? La respuesta más concreta apareció en julio de 2025, cuando la UIF publicó una actualización en su Portal de Prevención de Lavado de Dinero. En ella, determinó que se entenderá por actividad habitual aquella que se realice más de dos veces en un año. Así, se establece implícitamente que una tercera operación dentro del mismo ejercicio fiscal activa el umbral de habitualidad, y con ello, las obligaciones correspondientes bajo la LFPIORPI. Este criterio, sin duda, constituye un avance relevante en la interpretación administrativa. Sin embargo, carece de fuerza vinculante, pues no deriva de una reforma legal ni de una disposición reglamentaria con jerarquía normativa. En términos estrictos, sigue siendo una directriz orientativa, útil, pero jurídicamente precaria.
“Interpretar la habitualidad sin norma expresa es caminar en arenas movedizas jurídicas.”
El impacto de esta ambigüedad es directo y significativo para los llamados sujetos obligados, que abarcan desde notarios y fedatarios públicos, hasta agentes inmobiliarios, prestadores de servicios de fe pública y quienes realicen actividades financieras no tradicionales. Entre ellos, destaca el caso de quienes ofrecen préstamos de forma no institucional, actividad contemplada en el artículo 17, fracción IV de la ley. Para estos actores económicos, una operación de financiamiento realizada en tres ocasiones dentro del mismo año puede bastar, según la UIF, para ser considerada habitual y, por ende, vulnerable. La consecuencia inmediata es la exigencia de cumplir con requisitos estrictos de identificación del cliente, presentación de avisos mensuales ante el SAT y resguardo documental por al menos cinco años. La ausencia de una definición legal convierte estas directrices en una espada de Damocles para los empresarios y asesores, quienes deben anticiparse a los criterios de la autoridad bajo el riesgo de incurrir en infracciones sin haber tenido una norma clara que les permitiera conocer sus obligaciones con antelación.
Desde una perspectiva jurídica, la problemática de la habitualidad exige una intervención legislativa urgente. La definición de conceptos indeterminados no puede dejarse, bajo ninguna lógica del Estado de Derecho, a la libre interpretación de las autoridades administrativas. Tal proceder rompe con el principio de legalidad tributaria y afecta la certeza jurídica, columna vertebral de cualquier sistema normativo eficaz. En este contexto, sería deseable que las Reglas de Carácter General que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con apoyo técnico de la UIF y el SAT, incorporen de manera expresa el parámetro cuantitativo propuesto: más de dos operaciones por año. Incluso más ambicioso sería incorporar dicha definición dentro del texto legal de la LFPIORPI, otorgándole así fuerza obligatoria plena y cerrando la puerta a la discrecionalidad.
“Tres operaciones al año podrían bastar para encuadrar una actividad como vulnerable: el criterio de la UIF abre la discusión.”
En tanto no se emita una definición legal o reglamentaria vinculante, los sujetos obligados deberán observar el criterio publicado por la UIF como una guía práctica de cumplimiento, aunque no exenta de controversia. La reiteración de una actividad económica tres o más veces en un año natural puede activar el conjunto de deberes que la LFPIORPI impone, lo cual no es una presunción menor. El reto, por tanto, consiste en legislar con precisión técnica, elevando los estándares de claridad conceptual que hoy hacen vulnerable a una ley diseñada para combatir precisamente a las actividades que, por su naturaleza, operan en la ambigüedad.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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