Cambio de paradigma: Demanda mercantil en algunos casos de arrendamiento
La Primera Salara de la SCJN reconfigura el panorama litigioso en el arrendamiento de bienes inmuebles

En una decisión la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un pronunciamiento trascendental el 30 de agosto de 2023, marcando el inicio de una postura definitiva en la interpretación de la competencia en materia de arrendamiento de bienes inmuebles.
La controversia, originada en un juicio especial de desahucio, involucró a particulares que demandaron a una empresa exigiendo el pago de rentas vencidas y la desocupación de diversos lotes, incluyendo un hotel. La empresa demandada argumentó que el contrato base de la acción era de naturaleza mercantil, mientras que la Jueza de origen consideró procedente la acción plateada.
El Tribunal Colegiado negó el amparo, sosteniendo que el arrendamiento de inmuebles no calificaba como acto de comercio según el artículo 75 del Código de Comercio. Sin embargo, la demandada interpuso un recurso de revisión, contra el contenido de esta interpretación.
La Primera Sala basándose en precedentes recientes, determinó que las disputas derivadas de actos de comercio deben ser resueltas en la vía mercantil. Definió los actos de comercio como aquellos previstos expresamente en el Código de Comercio o celebrados con el propósito de especulación mercantil, independientemente de la calidad de los contratantes, es una completa inclinación a su calificación desde el punto de vista objetivo.
A pesar de que el arrendamiento de inmuebles no estaba explícitamente catalogado como un acto de comercio, la Sala argumentó que es fundamental que la autoridad judicial determine si dicho contrato constituye un acto de comercio para determinar la vía legal adecuada.
La resolución marca un cambio significativo en la jurisprudencia previa, en particular, la jurisprudencia 1a./J. 63/98 que sostenía que la vía mercantil era inaplicable en casos de arrendamiento de inmuebles. La Sala revocó la sentencia impugnada y remitió el asunto al Tribunal Colegiado para que, en línea con la nueva interpretación, analice el contrato de arrendamiento en cuestión.
El fallo fue emitido por unanimidad de cinco votos, redefiniendo el escenario legal en el ámbito del arrendamiento de bienes inmuebles y ha generado un debate sustancial en el mundo jurídico y empresarial sobre cómo se aplicará esta nueva perspectiva en el futuro. El derecho está en constante evolución, y esta sentencia es un claro ejemplo de la adaptación del sistema legal a las demandas cambiantes de la sociedad.


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