¿Venció la devolución automática del SAT? El saldo a favor todavía puede recuperarse
El vencimiento del Sistema Automático de Devoluciones no extingue el saldo a favor. Las personas físicas conservan su derecho y pueden solicitarlo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones ante SAT.

Venció el plazo automático, no el derecho a la devolución
Para las personas físicas que determinaron un saldo a favor del impuesto sobre la renta en su declaración anual correspondiente al ejercicio 2025, el 31 de julio de 2026 marcó una fecha relevante: ese día concluyó la posibilidad de acogerse al Sistema Automático de Devoluciones (SAD) previsto en la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
La consecuencia jurídica debe entenderse correctamente, que haya terminado la facilidad automática no significa que el contribuyente pierda automáticamente su saldo a favor ni que éste pase a propiedad del fisco. Lo que concluyó fue un mecanismo simplificado mediante el cual el SAT podía procesar la devolución a partir de la propia declaración anual, sin necesidad de presentar inicialmente una solicitud independiente.
La regla 2.3.2 establece expresamente que las personas físicas que determinen saldo a favor del ISR pueden incorporarse al Sistema Automático de Devoluciones siempre que opten por ejercer esa facilidad hasta el 31 de julio. El propio SAT confirmó para la declaración anual 2025 que el SAD operó del 1 de abril al 31 de julio de 2026.
Una vez vencido ese plazo, la ruta cambia: el contribuyente deberá, en los casos procedentes, solicitar la devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
El derecho a obtener la devolución tiene fundamento legal
La devolución de un saldo a favor no nace de la Resolución Miscelánea Fiscal. Su fundamento se encuentra en una disposición de mayor jerarquía.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de las autoridades fiscales de devolver las cantidades pagadas indebidamente y aquellas cuya devolución proceda conforme a las leyes fiscales.
A su vez, el artículo 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente reconoce como derecho general de los particulares obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan conforme al CFF y a las leyes fiscales aplicables.
La regla 2.3.2 de la RMF para 2026 no crea, por tanto, el derecho a recuperar el saldo favorable. Lo que establece es una facilidad administrativa para tramitar determinadas devoluciones de ISR de personas físicas mediante un procedimiento automatizado.
Ésta es una diferencia jurídicamente relevante, el derecho a la devolución deriva de la ley; la devolución automática deriva de una facilidad administrativa. Por ello, perder el acceso a esta última no equivale a perder el primero.
¿Qué debe hacer quien no solicitó la devolución antes del 31 de julio?
El SAT señala expresamente que el Formato Electrónico de Devoluciones constituye el mecanismo para solicitar manualmente un saldo a favor cuando la devolución automática no se realizó, fue parcial o el caso no quedó comprendido dentro del sistema automático.
La propia regla 2.3.2 dispone que quienes no se encuentren dentro de los supuestos de la facilidad, o quienes no hayan obtenido la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar el saldo a favor o el remanente no autorizado mediante el FED.
En términos operativos, el contribuyente deberá ingresar a los servicios de Devoluciones y Compensaciones del SAT, seleccionar la solicitud de devolución, proporcionar la información requerida y adjuntar la documentación que resulte necesaria para sustentar la procedencia del saldo.
El SAT identifica este procedimiento expresamente como la vía para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR y señala que se tramita en su portal electrónico.
El FED no debe verse como una simple segunda oportunidad automática
Aquí aparece una diferencia práctica sustancial, en el Sistema Automático de Devoluciones, buena parte del análisis descansa inicialmente en la información de la declaración anual, los CFDI, las retenciones, las deducciones personales, la CLABE bancaria y los demás datos disponibles en los sistemas institucionales.
En una solicitud mediante FED, el contribuyente debe estar preparado para sustentar documentalmente la procedencia de la cantidad reclamada. El artículo 22 del CFF faculta a la autoridad para formular requerimientos de información y documentación vinculados con la devolución y, en determinados supuestos, ejercer facultades de comprobación conforme al procedimiento correspondiente.
Por ello, antes de presentar el FED resulta recomendable efectuar una revisión técnica del origen del saldo.
Entre otros elementos, deberá comprobarse que las retenciones declaradas coincidan con los CFDI correspondientes; que las deducciones personales satisfagan los requisitos fiscales; que la información bancaria pertenezca al contribuyente; que no existan inconsistencias entre la declaración y la información disponible para el SAT, y que se cuente con documentación para demostrar cualquier cantidad que pudiera ser cuestionada.
La devolución manual no implica que el saldo deje de ser procedente. Significa que el contribuyente deberá asumir una participación probatoria más activa para obtenerlo.
¿Cuánto tiempo existe para solicitar el saldo a favor?
Otro error frecuente consiste en considerar que, una vez concluido julio, desaparece cualquier posibilidad jurídica de recuperación. El artículo 22 del CFF dispone que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. El artículo 146 del propio Código establece, como regla general, un plazo de prescripción de cinco años. La solicitud de devolución presentada por el particular se considera, además, gestión de cobro que interrumpe la prescripción, salvo desistimiento.
El propio SAT indica, en su trámite de devolución de saldos a favor del ISR, que la solicitud puede presentarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determine el saldo favorable.
Por tanto, el contribuyente que no ingresó al mecanismo automático antes del 31 de julio no debería concluir que perdió inmediatamente la cantidad. Sí perdió una vía simplificada. Pero, dentro de los términos legales y siempre que el saldo sea procedente, conserva la posibilidad de promover formalmente su devolución.
No confundir el 30 de abril con el 31 de julio
También deben distinguirse dos fechas que cumplen funciones jurídicas diferentes, el 30 de abril de 2026 correspondió, como regla general, al plazo para presentar oportunamente la declaración anual 2025 de las personas físicas obligadas a ello, y el 31 de julio de 2026, en cambio, correspondió al límite establecido por la regla 2.3.2 para incorporarse al Sistema Automático de Devoluciones.
La segunda fecha no prorrogó el plazo ordinario para cumplir la obligación de presentar declaración anual. Únicamente delimitó temporalmente la facilidad administrativa para solicitar la devolución automática.
Esta diferencia resulta particularmente importante porque la presentación extemporánea de una declaración puede generar consecuencias propias, independientemente de que de ella resulte posteriormente una cantidad a favor.
¿Quiénes no podían acceder a la devolución automática?
La regla 2.3.2 también contempla diversos supuestos de exclusión, entre ellos se encuentran quienes solicitaran devoluciones superiores a $150,000.00; quienes pretendieran recuperar saldos correspondientes a ejercicios distintos del inmediato anterior; quienes hubieran presentado la declaración sin seleccionar la opción de devolución; quienes la presentaran después del 31 de julio; determinados contribuyentes vinculados con publicaciones previstas en los artículos 69 y 69-B del CFF; quienes basaran la devolución en CFDI expedidos por contribuyentes comprendidos en dichas publicaciones, y otros casos expresamente previstos por la regla.
Para ellos, la ausencia de devolución automática tampoco equivale necesariamente a la inexistencia del derecho sustantivo. Significa que su procedencia deberá examinarse a través del mecanismo correspondiente y conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Contraseña, e.firma y CLABE
La regla 2.3.2 establece requisitos específicos relacionados con el medio de autenticación y la cuenta bancaria.
Como regla, para saldos de hasta $10,000.00 puede utilizarse Contraseña. Para cantidades mayores de $10,000.00 y hasta $150,000.00, la regulación contempla el uso de e.firma o e.firma portable; el texto de la propia regla prevé además la posibilidad de emplear Contraseña en ese rango cuando se selecciona una CLABE activa, a nombre del contribuyente y precargada en el aplicativo, bajo las condiciones que la misma disposición establece.
La CLABE utilizada para recibir la devolución debe ser de 18 dígitos, encontrarse activa y pertenecer al contribuyente. Estas condiciones son particularmente relevantes porque una inconsistencia bancaria puede impedir el depósito aun cuando el saldo fiscal resulte procedente.
¿Qué conviene revisar antes de presentar el FED?
Cuando el plazo automático ya venció, la estrategia no debería consistir simplemente en ingresar una solicitud. Conviene reconstruir primero el saldo a favor.
Para ello deberán revisarse, entre otros documentos, la declaración anual presentada y, en su caso, sus complementarias; los CFDI de nómina; constancias y comprobantes de retenciones; CFDI correspondientes a deducciones personales; estados de cuenta; comprobantes de pago; CLABE bancaria; acuses de declaraciones y cualquier documentación relacionada con inconsistencias previamente señaladas por el SAT.
Esta revisión permite responder la pregunta esencial: ¿de dónde proviene exactamente cada peso cuya devolución se solicita? Cuando esa respuesta puede documentarse desde el inicio, disminuye el riesgo de atender improvisadamente un requerimiento de la autoridad.
Perder la facilidad no significa perder el saldo
Para abogados y contadores, la conclusión debe ser clara, el 31 de julio de 2026 concluyó el Sistema Automático de Devoluciones aplicable al saldo a favor del ISR determinado por personas físicas en su declaración anual 2025. No obstante, esa fecha no constituye, por sí misma, un plazo de caducidad del derecho a solicitar la devolución.
Quien no accedió al procedimiento automático deberá analizar la procedencia de su saldo y, en su caso, presentar la solicitud mediante Formato Electrónico de Devoluciones, acompañando los elementos necesarios para sostenerla.
La diferencia no es menor, antes del 31 de julio, el contribuyente podía beneficiarse de un mecanismo simplificado. Después de esa fecha, el derecho permanece, pero su ejercicio exige una gestión formal ante la autoridad.


Sobre el autor
Lic. Mario Oswaldo Horcasitas Díaz
Contador por la Universidad de Guadalajara, trabaja en la firma PVE Consultores como directivo
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