Trump pausa las tarifas diferenciadas, mantiene el 10 % y endurece el frente con China
Trump suspendió noventa días los aranceles recíprocos diferenciados para numerosos socios comerciales, mantuvo una tasa adicional del 10 % y elevó simultáneamente a 125 % el gravamen aplicable a China.

Antecedentes
Apenas siete días después del denominado Liberation Day, la administración Trump modificó sustancialmente la arquitectura arancelaria anunciada el 2 de abril de 2025.
La Executive Order 14257 había establecido un arancel adicional base del 10 % sobre una amplia parte de las importaciones estadounidenses, con entrada en vigor el 5 de abril, y tasas individualizadas considerablemente mayores para decenas de socios comerciales, programadas para comenzar el 9 de abril. El presidente justificó las medidas mediante la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), tras declarar que las condiciones reflejadas en los déficits comerciales amplios y persistentes, combinadas con barreras comerciales y políticas económicas extranjeras consideradas no recíprocas, constituían una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la economía estadounidense.
El propio diseño de la orden permitía modificar posteriormente esas tarifas. Su sección 4 contemplaba dos direcciones posibles: aumentar los gravámenes si un socio respondía mediante represalias y disminuirlos cuando una contraparte adoptara medidas significativas para corregir los arreglos comerciales considerados no recíprocos y alinearse suficientemente con los objetivos estadounidenses.
El 9 de abril de 2025, ambas posibilidades se materializaron simultáneamente.
Problemática jurídica
La modificación plantea una distinción importante entre suspender una tasa arancelaria y retirar el fundamento jurídico que permitió crearla.
La administración no revocó la declaración de emergencia del 2 de abril. Tampoco abandonó la interpretación según la cual la IEEPA permite al presidente imponer aranceles mediante su facultad de regular importaciones.
Por el contrario, la Executive Order 14266, emitida el 9 de abril, utilizó expresamente la estructura creada por la Orden 14257 para modificar temporalmente las tasas.
La pregunta jurídica inmediata era, por tanto, mucho más concreta: ¿qué parte del régimen anunciado siete días antes seguía siendo exigible y qué parte quedaba únicamente suspendida?
La respuesta dependía del socio comercial.
La pausa: 90 días, no una derogación
Trump afirmó que más de setenta y cinco socios comerciales extranjeros habían contactado a Estados Unidos después del anuncio del 2 de abril para negociar cuestiones de reciprocidad comercial y seguridad económica.
La administración interpretó esas gestiones como un paso suficientemente significativo para activar la facultad reductora prevista en la sección 4(c) de la Executive Order 14257.
En consecuencia, la Orden 14266 suspendió por 90 días la aplicación de las tasas individualizadas establecidas en el Anexo I para esos socios, con excepción expresa de la República Popular China.
La suspensión comenzaría a las 00:01 horas, tiempo de verano del Este, del 10 de abril de 2025, y se extendería hasta las 00:01 horas del 9 de julio de 2025. Durante ese periodo, los productos comprendidos quedarían sujetos, como regla general, a una tasa adicional del 10 %, conservándose las excepciones previamente establecidas por la Orden 14257.
El efecto jurídico es significativo: una tasa de 20 %, 24 %, 46 % u otro porcentaje específico anunciado el 2 de abril no desaparecía definitivamente del régimen. Su aplicación quedaba temporalmente suspendida.
Esto permitía al Ejecutivo mantener abierta la posibilidad de reactivarla una vez finalizado el periodo de noventa días.
El 10 % se convierte en el piso de la tregua
La expresión “pausa arancelaria” puede inducir a pensar que las importaciones regresaron al tratamiento previo al 2 de abril. No fue así.
La tregua afectó las tasas recíprocas diferenciadas por país, pero preservó el gravamen adicional del 10 % respecto de los artículos cubiertos.
Por ello, la modificación no equivalía a restaurar automáticamente el acceso arancelario existente antes de Liberation Day. La administración reducía temporalmente la intensidad de la medida mientras conservaba un costo arancelario general que servía, además, como elemento de presión durante las negociaciones.
Desde una perspectiva de comercio exterior, esa diferencia es esencial: para una empresa cuyo país había recibido una tasa individual de 30 %, la decisión del 9 de abril significaba una reducción temporal al 10 %, no la eliminación del nuevo gravamen.
China: ninguna tregua y una escalada inmediata
China recibió el tratamiento opuesto.
El 8 de abril, mediante la Executive Order 14259, Trump ya había elevado el arancel recíproco adicional aplicable a productos chinos del 34 % al 84 %, como respuesta a las represalias anunciadas por Beijing. Esa tasa debía comenzar a aplicarse el 9 de abril.
Ese mismo 9 de abril, la Comisión de Aranceles del Consejo de Estado chino anunció un gravamen del 84 % sobre productos estadounidenses, con efectos previstos para el 10 de abril.
Trump respondió nuevamente mediante la Executive Order 14266: elevó la tasa estadounidense correspondiente del 84 % al 125 %, con aplicación desde las 00:01 horas del 10 de abril.
Por tanto, al cierre del 9 de abril, la separación entre China y los demás socios era radical.
Mientras decenas de economías entraban en una tregua de noventa días al 10 %, China enfrentaba una tasa recíproca del 125 %. Y esa cifra no agotaba necesariamente su carga arancelaria, pues coexistía con otros gravámenes estadounidenses previamente vigentes, incluidos los aranceles IEEPA relacionados con el fentanilo.
La política arancelaria había dejado de ser simplemente “global” para adquirir dos velocidades claramente diferenciadas: negociación con la mayoría y escalamiento con China.
La pausa confirma la función negociadora del arancel
La decisión del 9 de abril permite comprender mejor la lógica incorporada desde el inicio a la Orden 14257.
Los aranceles no fueron diseñados exclusivamente como instrumentos fiscales. La posibilidad de elevarlos ante represalias y reducirlos frente a concesiones convertía las tasas en mecanismos de negociación.
La propia Executive Order 14266 vincula expresamente la reducción con el hecho de que numerosos socios hubieran buscado conversaciones con Washington y la escalada china con la decisión de Beijing de responder mediante nuevos aranceles.
Desde esta perspectiva, la tasa se comportaba como una variable de política exterior: podía aumentar o disminuir según la conducta atribuida a la contraparte.
Esa flexibilidad era precisamente una de las características más extraordinarias del régimen. Decenas de niveles arancelarios podían modificarse mediante nuevas decisiones presidenciales sin una reforma legislativa individual para cada país.
Una precisión temporal: todavía no existía la controversia judicial posterior
Al situar jurídicamente la nota en el 9 de abril de 2025, resulta necesario corregir una anticipación frecuente.
Ese día todavía no estaban en curso los principales litigios privados y estatales que posteriormente cuestionarían la utilización de la IEEPA para imponer aranceles.
Learning Resources, Inc. v. Trump sería presentado el 22 de abril de 2025, mientras la coalición encabezada por Oregon acudiría al Tribunal de Comercio Internacional el 23 de abril.
Por ello, no es correcto afirmar desde la perspectiva del 9 de abril que la controversia judicial “continuaba su curso”.
Lo que sí existía era una cuestión jurídica todavía no resuelta por los tribunales: si la facultad de regular importaciones bajo la IEEPA comprendía la imposición de estos gravámenes.
¿Y México? Un régimen separado
Para México, la modificación del 9 de abril no produjo la reducción que experimentaron los países sujetos a las tasas individualizadas de Liberation Day.
La razón es sencilla: México y Canadá habían quedado fuera de ese esquema específico desde la Orden 14257, porque continuaban sujetos al régimen arancelario derivado de las órdenes de febrero relacionadas con la frontera y el fentanilo.
Por tanto, la tregua de noventa días no significaba que México pasara de una tarifa recíproca individual al 10 %. México no estaba sometido a esa estructura.
Para exportadores mexicanos, seguía resultando fundamental determinar la elegibilidad de sus productos bajo el T-MEC y la interacción de ese tratamiento con las medidas IEEPA fronterizas que existían separadamente.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Para compañías con cadenas globales de suministro, el 9 de abril exigía actualizar inmediatamente modelos de costos y órdenes de compra.
Una proyección construida sobre las tasas anunciadas el 2 de abril había quedado parcialmente obsoleta en apenas una semana.
Los departamentos de comercio exterior debían identificar país de origen, fecha de entrada de la mercancía, excepciones aplicables y tratamiento específico bajo el HTSUS. En el caso de China, además, resultaba indispensable separar conceptualmente los distintos gravámenes acumulables y no tratar el 125 % como si representara necesariamente la carga arancelaria total.
También era prudente revisar contratos para determinar qué parte asumía variaciones arancelarias producidas entre la celebración del contrato y el despacho aduanero.
Conclusiones
El 9 de abril de 2025 no representó el abandono de Liberation Day. Representó su reconfiguración táctica.
La emergencia nacional permaneció vigente. La IEEPA continuó siendo el fundamento invocado. El arancel adicional del 10 % sobrevivió y las tasas individualizadas quedaron suspendidas, no derogadas, durante noventa días.
Al mismo tiempo, China fue excluida de la tregua y su tarifa recíproca escaló hasta el 125 %.
El mensaje regulatorio de aquella jornada fue doble: negociar podía reducir temporalmente el arancel; responder con represalias podía aumentarlo de inmediato.
Para las empresas, esa flexibilidad presidencial produjo una consecuencia menos política y mucho más concreta: una política arancelaria capaz de cambiar sustancialmente en cuestión de horas obligaba a convertir el monitoreo jurídico y aduanero en una función permanente de gestión empresarial.
Fuentes consultadas —corte temporal: 9 de abril de 2025
The White House. Executive Order 14266, Modifying Reciprocal Tariff Rates to Reflect Trading Partner Retaliation and Alignment, 9 de abril de 2025.
The White House. Executive Order 14259, Amendment to Reciprocal Tariffs and Updated Duties as Applied to Low-Value Imports from the People’s Republic of China, 8 de abril de 2025.
The White House. Executive Order 14257, Regulating Imports with a Reciprocal Tariff to Rectify Trade Practices that Contribute to Large and Persistent Annual United States Goods Trade Deficits, 2 de abril de 2025, especialmente sección 4 sobre modificaciones posteriores de las tasas.


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