Entran en vigor los aranceles de la IEEPA contra México y Canadá
Estados Unidos comenzó a cobrar aranceles IEEPA contra México y Canadá tras una pausa negociada de treinta días, abriendo una etapa de presión comercial sin resolución judicial sobre su legalidad.

Antecedentes
El 1 de febrero de 2025, el presidente Donald Trump ordenó imponer aranceles extraordinarios a México, Canadá y China mediante la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), una legislación históricamente vinculada con sanciones económicas y poderes de emergencia, pero nunca antes utilizada directamente por un presidente estadounidense para establecer un régimen arancelario general.
La Executive Order 14194 dispuso un gravamen adicional del 25 % sobre los productos de México. La Executive Order 14193 estableció igualmente un arancel adicional del 25 % sobre las mercancías canadienses, con una tasa especial del 10 % para productos energéticos y recursos energéticos. Ambos regímenes debían comenzar originalmente el 4 de febrero.
Sin embargo, la confrontación comercial fue temporalmente contenida mediante negociaciones bilaterales.
El 3 de febrero, después de contactos con los gobiernos de México y Canadá, Trump emitió las Executive Orders 14198 y 14197, respectivamente. En ambos casos, el presidente reconoció que los gobiernos habían adoptado “medidas inmediatas” dirigidas a atender las preocupaciones estadounidenses sobre migración irregular, tráfico de drogas y seguridad fronteriza, aunque sostuvo que necesitaba más tiempo para determinar si esas acciones resultarían suficientes.
La consecuencia jurídica fue precisa: los aranceles no fueron revocados. Su entrada en vigor fue trasladada treinta días, hasta las 00:01 horas del 4 de marzo de 2025.
Problemática jurídica
Durante febrero, las empresas enfrentaron una situación poco habitual: existía un arancel jurídicamente ordenado, pero temporalmente suspendido antes de que comenzara a cobrarse.
La diferencia es relevante.
Una derogación habría eliminado la obligación creada por las órdenes del 1 de febrero. La pausa, en cambio, conservó intacta la arquitectura jurídica de las medidas y modificó esencialmente su calendario.
La orden aplicable a México fue explícita: sustituyó la fecha “4 de febrero de 2025” por “4 de marzo de 2025” en las disposiciones operativas del régimen. La orden canadiense hizo lo mismo respecto del arancel general del 25 % y de la tasa del 10 % para energía.
Por ello, durante la tregua el riesgo no desapareció. Quedó condicionado a una evaluación política presidencial sobre si las medidas adoptadas por ambos gobiernos habían mitigado suficientemente la emergencia declarada.
El 4 de marzo: de amenaza a obligación aduanera
El 3 de marzo, la Casa Blanca anunció que procedería con la implementación de los aranceles al considerar insuficientes las medidas adoptadas por México y Canadá para atender las amenazas que la administración asociaba con el tráfico de fentanilo y la seguridad fronteriza.
A las 00:01 horas, tiempo del Este, del 4 de marzo de 2025, comenzaron, por tanto, a aplicarse efectivamente.
Para las mercancías mexicanas, la regla general era un arancel adicional de 25 % sobre los productos comprendidos por la orden, acumulable, en principio, a otros derechos, tasas o cargos aplicables.
Para Canadá, la estructura era dual: 25 % para la generalidad de los productos afectados y 10 % para energía y recursos energéticos comprendidos por el régimen.
Esta distinción resulta esencial para la práctica profesional. El 1 de febrero se había creado la obligación; el 3 de febrero se había diferido; el 4 de marzo comenzó su exigibilidad efectiva.
Una modificación adicional antes de la entrada en vigor
Durante los últimos días de la pausa, la administración realizó otro ajuste técnico relevante.
El 2 de marzo, Trump modificó los regímenes aplicables a México y Canadá respecto del tratamiento de minimis previsto en 19 U.S.C. §1321. Las órdenes originales contemplaban restringir ese beneficio para determinadas mercancías de bajo valor; las modificaciones permitieron mantener temporalmente el tratamiento libre de derechos mientras el Departamento de Comercio determinaba que existían sistemas adecuados para procesar y recaudar los nuevos aranceles sobre dichos envíos.
El cambio evidencia que la implementación práctica de los aranceles exigía algo más que una instrucción presidencial. Customs and Border Protection debía adaptar clasificaciones, sistemas de cobro, declaraciones de importación y tratamiento de envíos de bajo valor.
Para los operadores comerciales, esto convertía el cumplimiento en un ejercicio de seguimiento normativo casi diario.
La IEEPA continúa siendo el punto jurídicamente excepcional
La entrada en vigor no resolvió la cuestión fundamental planteada desde febrero: si la IEEPA confiere realmente al presidente autoridad para imponer aranceles.
La ley permite al Ejecutivo, después de declarar una emergencia nacional respecto de una amenaza exterior inusual y extraordinaria, “regular” determinadas operaciones relacionadas con propiedad extranjera, incluida la importación de mercancías.
Pero la IEEPA no utiliza expresamente los términos tariff, duty o tax.
Las órdenes de febrero interpretaron que la facultad de “regular la importación” era suficientemente amplia para sostener gravámenes ad valorem. Además, Trump declaró expresamente que otras autoridades disponibles para imponer aranceles resultaban inadecuadas para enfrentar la emergencia identificada.
Al 4 de marzo de 2025, ningún tribunal había determinado si esa interpretación era correcta.
Esta precisión temporal es indispensable. No puede afirmarse, desde la perspectiva de ese día, que la disputa “se resolvería” necesariamente en tribunales. Lo jurídicamente cierto era que los aranceles acababan de entrar en vigor mientras la validez de su fundamento permanecía sin pronunciamiento judicial.
T-MEC: preferencia comercial y arancel de emergencia no eran lo mismo
Para exportadores mexicanos, la existencia del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá planteaba otra pregunta inmediata: ¿la certificación de origen T-MEC protegía automáticamente frente al nuevo arancel?
Al 4 de marzo, la respuesta general era no.
La orden del 1 de febrero establecía el gravamen IEEPA como un derecho adicional, separado del tratamiento arancelario ordinario. En consecuencia, que una mercancía calificara como originaria bajo el T-MEC podía conservar su tratamiento preferencial respecto del arancel convencional, pero no eliminaba, por sí mismo, el nuevo recargo de emergencia.
Esta separación conceptual era especialmente importante para cadenas de suministro altamente integradas, en las que durante años se había asumido que cumplir las reglas de origen del tratado aseguraba acceso libre de aranceles ordinarios al mercado estadounidense.
El nuevo régimen demostraba que una preferencia comercial convencional podía coexistir con una medida adicional adoptada bajo una autoridad jurídica completamente distinta.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Para empresas mexicanas exportadoras, el 4 de marzo convirtió el riesgo regulatorio en un costo cuantificable.
Desde ese momento resultaba indispensable identificar quién fungía como importer of record, quién tenía contractualmente la obligación de cubrir los derechos estadounidenses y si los contratos permitían trasladar el nuevo costo al comprador.
Los departamentos de comercio exterior también debían distinguir entre mercancía efectivamente originaria de México y productos simplemente enviados desde territorio mexicano, revisar correctamente la clasificación arancelaria y mantener evidencia documental de cada entrada.
Igualmente recomendable era crear un registro separado de los montos pagados específicamente bajo el régimen IEEPA. No porque existiera ya una expectativa cierta de devolución —al 4 de marzo no había decisión judicial que así lo permitiera—, sino porque cualquier modificación posterior del régimen exigiría poder identificar con precisión qué derechos habían sido cubiertos, sobre qué mercancías y bajo qué entrada aduanera.
Conclusiones
El 4 de marzo de 2025 terminó la pausa, pero no terminó la negociación política ni se resolvió la cuestión jurídica de fondo.
Lo que cambió fue más concreto: los aranceles comenzaron efectivamente a cobrarse.
México quedó sujeto, como regla general, a un recargo adicional del 25 %; Canadá, a un 25 % general y a un 10 % respecto de determinados productos energéticos.
La experiencia de febrero había demostrado que el presidente podía suspender temporalmente el mecanismo como herramienta de negociación. Su activación en marzo mostró la otra cara de esa estrategia: cuando Washington consideró insuficientes las concesiones obtenidas, el instrumento de presión pasó inmediatamente del discurso diplomático a las aduanas.
Para las empresas mexicanas, la lección del 4 de marzo era inequívoca: la incertidumbre jurídica sobre la autoridad presidencial no suspendía la obligación práctica de pagar mientras las órdenes permanecieran vigentes.
Fuentes consultadas —corte temporal: 4 de marzo de 2025
Executive Office of the President. Executive Order 14194, Imposing Duties to Address the Situation at Our Southern Border, 1 de febrero de 2025.
Executive Office of the President. Executive Order 14193, Imposing Duties to Address the Flow of Illicit Drugs Across Our Northern Border, 1 de febrero de 2025.
Executive Office of the President. Executive Order 14198, Progress on the Situation at Our Southern Border, 3 de febrero de 2025.
Executive Office of the President. Executive Order 14197, Progress on the Situation at Our Northern Border, 3 de febrero de 2025.
Executive Office of the President. Executive Orders 14226 y 14227, modificaciones de 2 de marzo de 2025 relativas al tratamiento de minimis de determinadas importaciones de Canadá y México.
The White House. President Donald J. Trump Proceeds with Tariffs on Imports from Canada and Mexico, 3 de marzo de 2025.


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