Trump anuncia aranceles “recíprocos” globales fundados en la IEEPA
Trump declaró una emergencia comercial y ordenó aranceles recíprocos bajo la IEEPA, con una tasa base global y gravámenes diferenciados, mientras México y Canadá conservaron un régimen arancelario separado ya existente.

Antecedentes
El 2 de abril de 2025, el presidente Donald Trump llevó la utilización de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) a una dimensión completamente distinta de la observada dos meses antes.
En febrero, la administración había empleado esa ley de emergencia para imponer aranceles vinculados con el tráfico de fentanilo y, respecto de México, también con la migración irregular. Ahora, mediante la Executive Order 14257, Washington extendía la misma fuente de autoridad a una problemática estructural de la economía estadounidense: los desequilibrios persistentes en sus relaciones comerciales internacionales.
El anuncio fue presentado políticamente como “Liberation Day”. Pero, desde una perspectiva jurídica, su elemento más significativo no fue el eslogan ni siquiera la magnitud de las tasas anunciadas. Fue la declaración de que determinadas características permanentes del sistema comercial internacional constituían una “amenaza inusual y extraordinaria” para la seguridad nacional y la economía de Estados Unidos, condición necesaria para activar las facultades de la IEEPA.
Problemática jurídica
La IEEPA autoriza al presidente a utilizar determinados poderes económicos cuando exista una amenaza inusual y extraordinaria cuyo origen se encuentre total o sustancialmente fuera de Estados Unidos y se declare una emergencia nacional respecto de ella.
Entre las facultades del artículo 1702 se encuentra la de investigar, regular, bloquear, impedir o prohibir operaciones relacionadas con bienes en los que exista un interés extranjero, incluida su importación o exportación. Sin embargo, el texto de la ley no confiere expresamente una facultad denominada tariff power, ni utiliza en esa disposición los términos arancel, derecho aduanero o impuesto.
El 2 de abril, por tanto, reapareció con mucha mayor intensidad la pregunta ya planteada por los aranceles de febrero: ¿hasta dónde alcanza la potestad presidencial de “regular” importaciones bajo una legislación de emergencia?
A ello se añadió un segundo problema. La amenaza identificada ya no era una crisis fronteriza concreta, sino una realidad económica de larga duración.
La emergencia no fue simplemente “el déficit comercial”
Resulta conveniente matizar una simplificación frecuente sobre la Orden Ejecutiva 14257.
Trump no declaró que todo déficit comercial constituya, por sí mismo, una emergencia nacional. La orden identificó un conjunto más amplio de condiciones: falta de reciprocidad en las relaciones comerciales, diferencias entre tasas arancelarias, barreras no arancelarias y políticas extranjeras que, según la administración, deprimían salarios y consumo interno y favorecían artificialmente las exportaciones de otros países.
Los déficits anuales amplios y persistentes en el comercio de bienes fueron presentados como evidencia y consecuencia de esas asimetrías. La Casa Blanca sostuvo que habían contribuido a erosionar la capacidad manufacturera estadounidense, debilitar cadenas de suministro y aumentar la dependencia exterior de su base industrial y de defensa.
La formulación tiene relevancia jurídica porque la IEEPA exige algo más que una política económica considerada inconveniente: requiere una amenaza “inusual y extraordinaria” a la seguridad nacional, la política exterior o la economía estadounidense.
Dos niveles de aranceles y dos fechas distintas
La Executive Order 14257 estructuró el nuevo régimen en dos escalones.
El primero estableció un arancel adicional general del 10 % para las importaciones cubiertas provenientes de los socios comerciales sujetos a la orden. Su aplicación quedó programada para las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas de depósito para consumo, desde las 00:01 horas del 5 de abril de 2025.
El segundo escalón estableció tasas individualizadas superiores para los países enumerados en el Anexo I, con entrada en aplicación prevista para las 00:01 horas del 9 de abril.
Entre ellas figuraban, por ejemplo, China con 34 %, la Unión Europea con 20 %, Japón con 24 %, India con 26 %, Vietnam con 46 % y Camboya con 49 %.
La administración calificó estas tasas como “recíprocas”. Sin embargo, conviene distinguir entre el discurso político y el instrumento jurídico: la Orden Ejecutiva no incorpora en su articulado una fórmula matemática que deba aplicarse caso por caso por las aduanas. Las tasas concretas aparecen directamente establecidas en el Anexo I.
No era un arancel literalmente universal
Tampoco resulta exacto afirmar que toda mercancía importada por Estados Unidos quedó sometida sin excepción al nuevo régimen.
La propia orden excluyó diversas categorías. Entre ellas se encontraban los bienes exceptuados por la propia IEEPA; determinados productos de acero y aluminio ya sujetos a medidas de la sección 232; automóviles y autopartes alcanzados por el régimen sectorial correspondiente; y categorías como productos farmacéuticos, semiconductores, ciertos minerales críticos, energía y determinados productos de cobre y madera contemplados en el Anexo II.
Además, la orden estableció un tratamiento específico para productos con al menos 20 % de contenido originario de Estados Unidos: el nuevo arancel se aplicaría únicamente sobre la porción de contenido no estadounidense, bajo las condiciones previstas por el propio instrumento.
En consecuencia, “prácticamente global” describe adecuadamente la amplitud política del anuncio, pero no sustituye el análisis producto por producto exigido en la práctica aduanera.
México y Canadá: la gran excepción del “Liberation Day”
Para empresas mexicanas, este es probablemente el punto más importante de toda la orden.
México y Canadá no quedaron sometidos acumulativamente al nuevo arancel recíproco del 10 % ni a una tasa individualizada del Anexo I.
La Executive Order 14257 preservó expresamente el régimen especial que ya existía bajo las órdenes de febrero sobre fentanilo y frontera. En ese momento, los productos mexicanos o canadienses que calificaban para trato preferencial conforme al T-MEC/USMCA podían continuar entrando bajo esas condiciones; los bienes no originarios quedaban sujetos, como regla, al arancel adicional del 25 %, con reglas específicas más favorables para determinados productos energéticos y potasa de Canadá.
Además, la orden contempló qué ocurriría si en el futuro fueran suspendidas o terminadas las medidas fronterizas: los bienes originarios conforme al T-MEC continuarían libres del arancel recíproco, mientras determinados productos no originarios pasarían a una tasa del 12 %.
La consecuencia práctica es clara: para México, el 2 de abril no creó una nueva tasa recíproca basada en su déficit bilateral. Reforzó, en cambio, la importancia económica de acreditar correctamente el origen T-MEC.
Reciprocidad como instrumento de negociación
La orden tampoco diseñó las tasas como necesariamente permanentes.
Trump se reservó una amplia facultad de modificación. El arancel podría aumentar si un socio comercial respondía con represalias o si las medidas resultaban insuficientes para resolver la emergencia. También podría reducirse cuando un país adoptara medidas significativas para corregir, a juicio de Estados Unidos, los arreglos comerciales considerados no recíprocos.
Esta cláusula confirma que los nuevos derechos no fueron concebidos únicamente como mecanismo recaudatorio.
Funcionaban también como instrumento de negociación bilateral, otorgando al Ejecutivo capacidad para modificar el costo de acceso al mercado estadounidense en función de las respuestas de cada contraparte.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Para las empresas mexicanas, la recomendación inmediata al 2 de abril de 2025 debía ser distinta de la aplicable a exportadores europeos o asiáticos.
La prioridad no era calcular una nueva tasa “recíproca” mexicana, porque la orden excluía a México de esa superposición. El punto crítico era revisar reglas de origen del T-MEC, certificaciones, clasificación arancelaria y documentación capaz de demostrar que el producto calificaba para el tratamiento preferencial.
En grupos con cadenas de suministro multinacionales, esta distinción podía producir diferencias sustanciales. Un bien terminado en México, pero incapaz de satisfacer las reglas de origen del tratado, podía enfrentar un resultado arancelario radicalmente distinto al de un producto semejante con suficiente contenido regional.
Las empresas con exportaciones desde otros países debían, además, mapear las tasas del Anexo I y las exclusiones del Anexo II antes de trasladar automáticamente el porcentaje anunciado públicamente a sus modelos financieros.
Conclusiones
“Liberation Day” representó una expansión cualitativa de la política arancelaria basada en poderes de emergencia.
En febrero, la IEEPA había sido vinculada con drogas ilícitas y seguridad fronteriza. El 2 de abril, la misma legislación fue utilizada para abordar desequilibrios considerados estructurales del sistema comercial mundial.
La administración sostuvo que déficits persistentes, barreras arancelarias y no arancelarias y políticas económicas extranjeras habían generado una amenaza extraordinaria que justificaba una intervención inmediata.
Al cierre del 2 de abril de 2025, una cuestión permanecía sin respuesta judicial: si la potestad de regular importaciones bajo una ley de emergencia podía sostener una arquitectura arancelaria de esta magnitud y duración.
Para México, sin embargo, la enseñanza más inmediata era distinta. El nuevo régimen global no sustituyó las medidas de febrero ni se acumuló automáticamente sobre ellas. En medio de una política comercial que pretendía ser “recíproca”, el T-MEC se convirtió en la principal línea divisoria entre pagar y no pagar un arancel extraordinario en la frontera estadounidense.
Fuentes consultadas —corte temporal: 2 de abril de 2025
The White House. Executive Order 14257, Regulating Imports with a Reciprocal Tariff to Rectify Trade Practices that Contribute to Large and Persistent Annual United States Goods Trade Deficits, 2 de abril de 2025.
The White House. Fact Sheet: President Donald J. Trump Declares National Emergency to Increase our Competitive Edge, Protect our Sovereignty, and Strengthen our National and Economic Security, 2 de abril de 2025.
The White House. Annex I — Reciprocal Tariff, Adjusted, anexo a la Executive Order 14257, 2 de abril de 2025.
United States Code. International Emergency Economic Powers Act, 50 U.S.C. §§1701-1702, texto legal vigente al 2 de abril de 2025.


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