El TCI invalida los aranceles de Trump fundados en la IEEPA
El Tribunal de Comercio Internacional invalidó los aranceles recíprocos y de tráfico de Trump, al concluir que la IEEPA no confería la autoridad ilimitada invocada por el Ejecutivo en 2025.

Antecedentes
El 28 de mayo de 2025, un panel de tres jueces del United States Court of International Trade (CIT) produjo el primer pronunciamiento judicial de fondo de gran alcance contra la política arancelaria desarrollada por la segunda administración Trump mediante la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA).
La decisión resolvió conjuntamente dos procedimientos. El primero, V.O.S. Selections, Inc. v. United States, había sido promovido por cinco empresas estadounidenses: V.O.S. Selections, Plastic Services and Products —que opera como Genova Pipe—, MicroKits, FishUSA y Terry Precision Cycling. El segundo fue presentado por Oregon junto con Arizona, Colorado, Connecticut, Delaware, Illinois, Maine, Minnesota, Nevada, Nuevo México, Nueva York y Vermont. El panel estuvo integrado por los jueces Gary S. Katzmann, Timothy M. Reif y Jane A. Restani.
Las demandas atacaban dos familias de medidas.
Por un lado, los denominados Worldwide and Retaliatory Tariffs, derivados esencialmente de las órdenes de abril que establecieron el arancel “recíproco” global y sus modificaciones. Por otro, los Trafficking Tariffs, impuestos inicialmente contra Canadá, México y China para responder a las emergencias relacionadas con fentanilo, drogas ilícitas y seguridad fronteriza.
El tribunal concedió summary judgment a los demandantes y dejó sin efecto los aranceles impugnados.
Problemática jurídica
La controversia partía de una cuestión constitucional elemental.
El artículo I, sección 8 de la Constitución estadounidense confiere al Congreso las facultades de establecer y recaudar impuestos, derechos e imposiciones y de regular el comercio con naciones extranjeras. El Congreso puede delegar parte de esas facultades al presidente, pero dicha delegación debe encontrarse en una ley y estar sometida a límites jurídicamente identificables.
La administración sostuvo que esos límites existían en la IEEPA.
El artículo 1702 permite al presidente, después de declarar la emergencia correspondiente, “regular” determinadas operaciones relacionadas con propiedad extranjera, incluida la importación. Los demandantes respondieron que interpretar esa palabra como autorización para establecer aranceles prácticamente ilimitados convertiría una legislación de emergencia en una delegación extraordinariamente amplia de potestades fiscales y comerciales.
La formulación del propio CIT fue reveladora: la pregunta era si la IEEPA había delegado al presidente autoridad para imponer aranceles ilimitados sobre bienes procedentes de prácticamente todos los países del mundo. El tribunal respondió negativamente.
Una precisión fundamental: el CIT no dijo simplemente que “IEEPA nunca permite aranceles”
Esta es probablemente la distinción más importante para interpretar correctamente la sentencia.
El tribunal no construyó su razonamiento exclusivamente sobre la tesis de que las palabras regulate … importation jamás puedan comprender una medida arancelaria.
Frente a los aranceles mundiales y de represalia, su conclusión fue más estrecha y estructural: esas palabras no pueden interpretarse como una autorización para imponer aranceles sin límites significativos de tasa, duración o alcance.
La sentencia utilizó para ello los principios de separación de poderes, la doctrina de no delegación y la major questions doctrine como herramientas interpretativas. A juicio del panel, una lectura de la IEEPA que permitiera al presidente fijar prácticamente cualquier arancel que estimara conveniente plantearía un problema constitucional severo porque transferiría una facultad legislativa extraordinariamente amplia sin un principio limitador suficiente.
El CIT no declaró inconstitucional la IEEPA. Interpretó la ley de manera que no produjera semejante delegación.
La sección 122 de la Trade Act como contraste
El tribunal reforzó su interpretación comparando la IEEPA con otras leyes mediante las cuales el Congreso sí ha delegado expresamente potestades arancelarias.
Particular importancia tuvo la sección 122 de la Trade Act of 1974, 19 U.S.C. §2132, que autoriza al presidente a responder ante determinados problemas graves de balanza de pagos mediante un recargo temporal a las importaciones, pero establece límites específicos sobre magnitud y duración.
Para el CIT, esa legislación mostraba cómo actúa el Congreso cuando desea permitir al presidente utilizar aranceles para responder a desequilibrios económicos internacionales.
Los aranceles “recíprocos” de abril buscaban precisamente responder, entre otros factores, a los grandes y persistentes déficits comerciales estadounidenses. Sin embargo, no estaban sujetos a las limitaciones que el Congreso había establecido expresamente en la sección 122. El panel concluyó que admitir una facultad más extensa mediante la expresión general “regular la importación” de la IEEPA permitiría al Ejecutivo eludir los límites que el propio Congreso había legislado para ese tipo de problema.
Por ello, los Worldwide and Retaliatory Tariffs fueron considerados ultra vires y contrarios a derecho.
Los aranceles contra México, Canadá y China: una razón jurídica diferente
Respecto de los Trafficking Tariffs, el CIT desarrolló un segundo fundamento independiente.
El artículo 1701(b) de la IEEPA establece que las facultades extraordinarias solo pueden ejercerse para “deal with” —hacer frente a— la amenaza inusual y extraordinaria respecto de la cual se declaró la emergencia, y no para cualquier otra finalidad.
El gobierno sostuvo que la evaluación presidencial de esa relación no era susceptible de revisión judicial por involucrar una cuestión política. El panel rechazó esa posición: determinar el alcance de una norma promulgada por el Congreso constituía una cuestión judicial de interpretación legal.
La sentencia distinguió entonces entre atacar la amenaza y generar presión sobre un tercer gobierno para que este la combata.
Los aranceles pretendían inducir a México, Canadá y China a adoptar medidas adicionales contra los flujos de drogas y otros problemas identificados. Para el tribunal, esa utilización como palanca negociadora no satisfacía suficientemente el mandato legal de que el poder ejercido “hiciera frente” a la propia amenaza declarada.
Así, las órdenes sobre tráfico quedaron fuera de la delegación del Congreso por una razón distinta de aquella utilizada contra los aranceles recíprocos.
Lo que el tribunal no decidió
La sentencia también importa por lo que deliberadamente dejó sin resolver.
Respecto de los aranceles mundiales y de represalia, el CIT no necesitó decidir si los grandes y persistentes déficits comerciales calificaban realmente como una “amenaza inusual y extraordinaria” bajo la IEEPA. Una vez concluido que las órdenes excedían la autoridad arancelaria delegada, ese análisis resultaba innecesario.
Tampoco declaró inexistentes las emergencias nacionales invocadas por el presidente.
Por ello, resulta más exacto afirmar que el tribunal invalidó las medidas adoptadas para responder a las emergencias, no que judicialmente negara la existencia de los problemas que el Ejecutivo había identificado.
El remedio fue extraordinariamente amplio
La sentencia no se limitó a declarar que las empresas demandantes tenían razón.
El fallo declaró inválidas las órdenes ejecutivas impugnadas y todas sus modificaciones y enmiendas, y prohibió permanentemente su operación. Además, ordenó que dentro de diez días calendario se emitieran las instrucciones administrativas necesarias para implementar el remedio.
El alcance general tenía especial importancia en materia aduanera. El CIT es un tribunal nacional especializado y subrayó la necesidad de uniformidad en la interpretación de las leyes de comercio internacional. La sentencia, por tanto, no fue concebida simplemente como una devolución individual de derechos pagados por las cinco empresas litigantes.
Una precisión temporal sobre la apelación
El gobierno federal presentó apelación el mismo 28 de mayo y solicitó que la sentencia y la medida cautelar fueran suspendidas mientras el Circuito Federal revisaba el asunto.
Sin embargo, al cierre temporal de esta nota —28 de mayo de 2025— el Tribunal de Apelaciones todavía no había concedido esa suspensión.
Por ello, no corresponde incorporar todavía a este análisis el efecto procesal de cualquier resolución dictada al día siguiente o posteriormente. En ese momento, la situación jurídica era sencilla de formular: el CIT había declarado inválidas las órdenes; el Ejecutivo había apelado; y la disputa pasaba inmediatamente al Circuito Federal.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Para empresas mexicanas, el fallo representaba una señal judicial de enorme importancia, pero no justificaba asumir automáticamente que los aranceles pagados serían devueltos.
La prudencia aconsejaba identificar cada entrada aduanera afectada por los aranceles IEEPA y preservar los documentos necesarios para reconstruir monto, clasificación, país de origen y fundamento del derecho pagado.
También resultaba importante distinguir estas medidas de otros aranceles estadounidenses basados en autoridades diferentes, como las secciones 232 o 301. La sentencia del 28 de mayo se dirigió a las órdenes fundadas en la IEEPA objeto de los litigios, no a todo el sistema arancelario de la administración.
Conclusiones
La sentencia de 28 de mayo de 2025 representa la primera gran frontera judicial impuesta al experimento arancelario de la IEEPA.
Su mensaje no puede reducirse a que una palabra —“regular”— incluya o excluya semánticamente los aranceles.
El razonamiento fue más profundo: una ley de emergencia no puede convertirse, mediante una interpretación expansiva, en una delegación sin límites reconocibles de una potestad que la Constitución confía al Congreso.
Para los aranceles recíprocos, el problema fue la amplitud prácticamente irrestricta de la autoridad reclamada. Para los aranceles de tráfico, se añadió la falta de conexión legal suficiente entre el instrumento utilizado y la amenaza declarada.
El Ejecutivo apeló inmediatamente.
Pero al terminar el 28 de mayo, el primer tribunal especializado que examinó conjuntamente estas medidas había dado una respuesta inequívoca: las órdenes arancelarias impugnadas excedían la autoridad que el Congreso había concedido mediante la IEEPA.
Fuentes consultadas —corte temporal: 28 de mayo de 2025
United States Court of International Trade. V.O.S. Selections, Inc. v. United States; State of Oregon v. Department of Homeland Security, Court Nos. 25-00066 y 25-00077, Slip Op. 25-66, 28 de mayo de 2025.
United States Court of International Trade. Sentencia de 28 de mayo de 2025 en los expedientes 25-00066 y 25-00077, declarando inválidas las órdenes arancelarias impugnadas y ordenando su inaplicación permanente.
International Emergency Economic Powers Act, 50 U.S.C. §§1701-1702, disposición interpretada por el tribunal respecto de las facultades presidenciales para regular importaciones y responder a una emergencia internacional.
Trade Act of 1974, §122, 19 U.S.C. §2132, utilizada por el CIT como elemento relevante para interpretar los límites de la autoridad presidencial frente a problemas de balanza de pagos.


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