TFJA: La transparencia en las ganancias y pérdidas de entidades extranjeras
Las ganancias o pérdidas generadas a través de entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente son atribuibles a los socios, no a la entidad en sí
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha promovido comentarios sobre el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Algunos países siguen un enfoque de transparencia fiscal donde las empresas jurídicas extranjeras no se consideran entidades fiscales separadas. En lugar de eso, los beneficios y las pérdidas se atribuyen a los socios individuales, quienes son gravados individualmente por su parte proporcional de la renta generada por estas entidades.
En nuestra legislación es la importancia del artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2010, como un punto central en la atribución de ganancias y pérdidas, de acuerdo al tipo de entidad jurídica extranjera por la que se llevan a cabo las operaciones. El octavo párrafo de este artículo establece que las entidades o figuras jurídicas extranjeras se consideran transparentes fiscalmente si no son tratadas como contribuyentes del impuesto en su país de constitución o administración principal, y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.
Enfaticemos que en lugar de gravar la entidad extranjera en su conjunto, se grava individualmente a los integrantes, sean socios o accionistas o como se les designe, por su parte de la renta atribuible. Esto implica una asignación más precisa de la carga fiscal según las participaciones individuales en la entidad.
En última instancia a manera de resumen, el análisis concluye que las ganancias o pérdidas generadas a través de entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente son atribuibles a los socios, no a la entidad en sí. El análisis jurisdiccional nos ofrece una perspicacia esclarecedora sobre el enfoque de transparencia fiscal adoptado por algunos países en relación con las entidades jurídicas extranjeras. Al enfocarse en la atribución individual de ganancias y pérdidas, este enfoque responde a las necesidades cambiantes de la fiscalidad global.
Lo anterior extraído del criterio que a continuación se transcribe del TFJA:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-SS-243
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS GENERADAS A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD JURÍDICA EXTRANJERA TRANSPARENTE SON ATRIBUIBLES A QUIENES LA CONFORMAN, ACORDE AL ENFOQUE DE TRANSPARENCIA FISCAL.- Acorde a los comentarios al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), algunos países adoptan un enfoque asimilable al régimen de transparencia fiscal en virtud del cual, no se tiene en cuenta la existencia de las empresas jurídicas extranjeras transparentes, desde el punto de vista fiscal, por lo que, los diferentes socios son gravados individualmente sobre la parte de renta que de aquellas les corresponde. Ahora bien, el octavo párrafo, del artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, prevé que, se considera que las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no son consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país en que están constituidas o tienen su administración principal o sede de dirección efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios; es decir, el artículo en cita, adopta un enfoque de transparencia fiscal. En ese sentido, se concluye que, las ganancias o pérdidas que se obtengan mediante un ente o figura jurídica extranjera transparente fiscalmente, son atribuibles a sus socios y no a la sociedad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18434/20-17-14-6/1305/22-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de febrero de 2023, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Heber Aram García Piña. (Tesis aprobada en sesión de 31 de mayo de 2023)


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